REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 3 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000126
ASUNTO : WP01-D-2012-000126
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA
Por prescripción de la acción penal
Recibido en este Despacho Judicial actuaciones provenientes de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Vargas, donde solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del delito de LESIONES LEVES tipificado en el artículo 416 del Código Penal, por PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con los artículo 318 numeral 3ro. y 48 numeral 8vo. ambos del COPP del COPP, y 108 ordinal 6to. del Código Penal en concordancia con el 561 literal d) de La Ley Orgánica para la Protección del Niño. Niña y Adolescente, en lo sucesivo LOPNNA. Este Juzgado pasa de seguida a emitir pronunciamiento sobre la situación planteada llenando los requisitos exigidos en el artículo 324 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNNA con las siguientes consideraciones:
PUNTO PREVIO
Siendo que el motivo de esta solicitud de Sobreseimiento Definitivo de esta causa efectuada por la Oficina Fiscal, es por Prescripción de la Acción Penal, considera esta Decisora que no es necesario la realización de la Audiencia Oral referida en el artículo 323 del COPP para debatir esta solicitud con la contraparte, por cuanto se trata de aplicar en este proceso una causal de extinción de la Acción Penal como es la Prescripción, que sólo amerita constatar el cómputo del plazo a aplicar, operando de pleno derecho.
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO
Del escrito de la Fiscal señala que: Se inicia la presente causa el 17/01/2011 mediante denuncia interpuesta ante el CICPC de la Guaira por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien indicó que “resulta que el día de hoy al monto de retirarme del Liceo donde estudio Unidad Educativa General Rubén Darío Méndez, un alumno del mimo colegio de nombre IDENTIDAD OMITIDA, sin mediar palabra e agredió físicamente causándome una lesión en la cara… indicó la Fiscalía en su escrito que cursaba acta de denuncia, notificación al Tribunal de control, oficio a Medicatura Forense para que practiquen examen y nuevamente oficio solicitando el resultado y que consideraba que de las actas la conducta desplegada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA se subsume en el tipo penal contra las personas (Lesiones) si poder calificarla por no haber recibido el resultado del reconocimiento legal y que es evidente que el ilícito ocurrió en fecha 17/01/2011 hasta el día de hoy (23/03/2012) ha transcurrido más de 1 año, tiempo prudencial exigido por el legislador para que se produzca la extinción de la acción penal en el delito in comento para que opere la Prescripción de la Acción Penal, por lo que considera solicitar el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa por el delito de Lesiones Leves de conformidad con los artículos 108 ordinal 7 y 8 del Código Penal por remisión del 537 de la LOPNNA, 48 numeral 8vo. y 318 numeral 3ro. ambos del COPP, y 561 literal d) de la Ley Penal Juvenil.
Ahora bien, analizado los hechos y argumentos de la Fiscalía para solicitar este Sobreseimiento Definitivo por Prescripción de la Acción Penal, considera quien aquí decide, que el hecho descrito presuntamente constituye el delito precalificado de LESIONES INTENCIONALES LEVES tipificado en el artículo 416 del Código Penal, delito de acción pública y denunciado como presunto involucrado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ya que en fecha 17/01/2011 en el colegio este muchacho supuestamente hirió a LUIS DIAZ en la cara, sin embargo a pesar de que hubo denuncia ante el CICPC no se practicó reconocimiento medico legal ni señalan testigo alguno del hecho y además por cuanto el basamento de esta solicitud fiscal es por Prescripción de la Acción Penal, esta Decisora considera tomar en cuenta para este tipo de delito en aplicación de la Sentencia Nº 207 de Sala Constitucional de fecha 29/02/2012 sic…donde ratifican la decisión de Primera Instancia por Control Difuso de la desaplicación del artículo 615 de la LOPNNA que dispone el término de tres (3) años para la Prescripción de la acción Penal en el delito de Lesiones Intencionales Leves, basado en la disposición del artículo 90 de la misma Ley del derecho a la igualdad de las partes y al principio de favorabilidad, aplicando en consecuencia para la extinción de la acción penal por prescripción de la acción para este mismo delito el artículo 108 ordinal 6to del Código Penal que dispone solo un (01) año para prescribir la acción para este delito…” , cuyo término se empieza a contar conforme al artículo 109 del mismo Código desde su perpetración, el cual fue consumado presuntamente el día 17/01/2011 y hasta el día de hoy se evidencia que ha transcurrido más de un (1) año, sin que conste en el expediente interrupción al lapso de prescripción, y siendo que este término de 1 año es suficiente para la prescripción establecido en el artículo 108 numeral 6to del Código Penal que se aplica preferente por ser Ley más favorable al Imputado, pues considera esta Decisora que en el presente caso ha operado una causal de extinción de la acción penal, como es la prescripción en la causa seguida a éste adolescente y considera que lo procedente y ajustado a Derecho es decretar el Sobreseimiento Definitivo de la Causa conforme al artículo 561 literal d) de la LOPNNA, porque resultó evidenciado la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, al haber operado la extinción de la Acción Penal previsto al artículo 318 numeral 3ro. en relación al artículo 48 numeral 8vo, ambos del COPP al prescribir la acción penal por este delito conforme al artículo 108 numeral 6to. del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento de hecho y derecho antes descritos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA al haber operado la Prescripción por Extinción de la Acción Penal por el delito de Lesiones Intencionales Leves y en consecuencia se decreta Libertad Plena, conforme a los artículos 108 numeral 6to. del Código Penal en relación al 561 literal d) de la LOPNNA concatenado con el 318 numeral 3ro. y 48 numeral 8vo ambos del COPP.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía y a la victima. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE CONTROL
Abg. ANNEILY RAMOS
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
SECRETARIA DE CONTROL
Abg. ANNEILY RAMOS