REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 9 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000127
ASUNTO : WP01-D-2012-000127

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Recibido solicitud proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de Sobreseimiento Definitivo de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por considerar que no existe hasta la presente fecha elementos del presunto delito de HURTO ni como atribuírselo al mencionado muchacho, de conformidad con el artículo 318 numeral 1ro del COPP, en relación al 561 literal d) de la LOPNNA. En consecuencia este Tribunal revisa la solicitud para emitir pronunciamiento de Ley.

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO
Consta del escrito Fiscal que los hechos son los siguientes: …”La presente investigación se inició en fecha 22/04/2010 mediante denuncia efectuada por el ciudadano Yowan José Torres Pinto quien manifestó ante el servicio de Inspección de los Roques que en la Posada Turística Caracol Group donde era empleado como cocinero indicando sobre un presunto hurto de una carera de su propiedad de color negro con rojo que tenía en su habitación que contenía una tarjeta del banco Venezuela y Banesco, la cedula de identidad, fotografías certificado medico y otros documentos y dice que en la habitación es donde están todos lo trabajadores de la posada y el día anterior se encontraba en compañía de IDENTIDAD OMITIDA por lo que presumía que alguna de esas personas era la responsable del presunto hurto luego estos ciudadanos se habían trasladado a la sede del comando donde les dijeron que le iban a da tiempo para que apareciera la carera, posterior a las 4 horas se apareció nuevamente Yowan Torres Pinto indicando que su cartera había aparecido en el pasillo de la vivienda donde habita y Rafael Gregorio Morao indicó que días anteriores se le había extraviado un teléfono celular y que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA le había dicho que lo había tomado de su habitación cuando lo tenía cargando…” y sigue el escrito fiscal que tiene acta policial, de la denuncia y 3 entrevistas, pero que de las actas considera que el joven IDENTIDAD OMITIDA no está incurso en ningún ilícito penal denunciado porque no quedó demostrado la ejecución de delito alguno por parte del mismo que no hay testigo presencial del hecho y solo la victima presume de varios de los compañeros y sin embargo la cartera aparece posteriormente, por lo que este hecho genera dudas importantes y es incierta la ejecución de delito alguno y por ende no hay suficiente elementos de convicción de la participación de este joven en este hecho investigado, solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa conforme al artículo 561 de la LOPNNA en concordancia al 313 ordinal 1ro del COPP.

Así las cosas, esta Decisora revisada la denuncia y la fundamentación del escrito Fiscal, considera que de acuerdo a la narrativa de los hechos se podría subsumir el delito de HURTO SIMPLE por cuanto la victima señala que de su habitación fue tomada su cartera contentiva de documentos y que en esa habitación dormían 5 jóvenes más y entre ellos IDENTIDAD OMITIDA que sospechaba de el porque en días anteriores se había extraviado un teléfono de un compañero y lo tenía el, sin embargo, considera esta Decisora de las actas no se desprende que haya testimonio de que efectivamente se haya dado este Hurto y no hay elementos para vincularlo con el joven IDENTIDAD OMITIDA, y poder materializar este tipo de delito y así poder imputar llegar una posible Conciliación como solución anticipada en este sistema pupilar, por consiguiente considera este Órgano Judicial que con los argumentos de la Fiscalía al no contar con elementos suficientes para incorporar a esta investigación, es evidente que con lo actuado no hay bases para imputarle este supuesto delito a este joven, en consecuencia es ajustado a derecho decretar SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en esta causa, de conformidad al artículo 561 literal d) de la LOPNNA en relación al artículo 318 numeral 1ro. del COPP, y se le decreta su Libertad Plena. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento de hecho y derecho antes descritos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa incoada al joven IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto la Fiscalía no cuenta en esta investigación con elementos para atribuirle el delito denunciado de HURTO, basado en los artículos 318 numeral 1ro. del COPP en concordancia con el 561 literal d) de la LOPNNA

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía y a la Victima. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. ANNEILY RAMOS

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.


SECRETARIA DE CONTROL

Abg. ANNEILY RAMOS