REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO 1° DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
JURISDICCIÓN: CIVIL
I
INDICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
SOLICITANTES: CAMPO ELIAS RODRIGUEZ y ROSARIO BERBESI DE RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-5.651.934 y V-17.863.390, en su orden, de este domicilio.-
ABOGADOS ASISTENTES: DEGXY MARIBEL SUAREZ DE RAMIREZ y HAYDEE DEL CARMEN MATERANO FLOREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 105.324 y 116.638 en su orden.-
MOTIVO: Divorcio por Separación de Cuerpos y Bienes.
ADMISION: En fecha 27 de mayo de 2.009, quedando inventariada bajo el No.11.735-09
II
NARRATIVA
En fecha 27 de mayo de 2.009, se admitió la solicitud de Separación de Cuerpos y Bines presentada por los ciudadanos CAMPO ELIAS RODRIGUEZ y ROSARIO BERBESI DE RODRIGUEZ, antes identificados, domiciliados en la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, asistidos de abogado, basada en el artículo 189 del Código Civil vigente.-
Alegan los cónyuges en su escrito de solicitud lo siguiente: Que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; que una vez casados establecieron su domicilio conyugal en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira; que procrearon una hija de nombre YANETH MARLYN, mayor de edad; que es el caso que por motivos y razones que no creen necesario exteriorizar han resuelto de común acuerdo Separarnos de Cuerpos y de Bienes por Mutuo Consentimiento, por lo que de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, solicitaron sea declarada su SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO. (f.01).-
Por auto de fecha 27 de mayo de 2.009, este Tribunal instó a los solicitantes a consignar fotocopia de la cédula de identidad y de la partida de nacimiento de su hija, en aras de determinar la competencia de este Juzgado y la no vulneración de los derechos personales, legítimos y directos por la posible presencia en esta acción de niños y adolescentes. (f.12).-
Mediante diligencia de fecha 05 de junio de 2.009, el solicitante ciudadano CAMPO ELIAS RODRIGUEZ asistido de abogado, consignó fotocopia de la cédula de identidad y de la partida de nacimiento de YANETH MARLYN RODRIGUEZ BERBESI, manifestando que la misma es la hija concebida en el matrimonio sobre el cual solicita el tramite de Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento. (f. 13).-
En fecha 09 de junio de 2.009, este Tribunal mediante auto, acordó vista la diligencia presentada por el solicitante ciudadano CAMPO ELIAS RODRIGUEZ en la consigna fotocopia de la cédula de identidad y de la partida de nacimiento de su hija YANETH MARLYN RODRIGUEZ BERBESI, y visto que no se encuentran involucrados los derechos de niños y adolescentes, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes la Separación de Cuerpos y Bienes entre los ciudadanos CAMPO ELIAS RODRIGUEZ y ROSARIO BERBESI DE RODRIGUEZ, y a los fines de dar continuidad al presente proceso, se acordó notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, con fundamento en el artículo 196 del Código Civil, a los fines de que comparezca por ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su notificación, a fin de que intervenga en el presente asunto. (f. 16).-
Mediante diligencia de fecha 25 de junio de 2009, el Alguacil de este Tribunal, informó que en esa misma fecha, hizo entrega de la Boleta de Notificación librada para el Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, a la ciudadana NANCY APARICIO GUILLEN, en su condición de Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público. (f.19).-
Mediante diligencia de fecha 13 de marzo de 2.012, el solicitante ciudadano CAMPO ELIAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.651.934, asistido por la abogado en ejercicio HAYDEE DEL CARMEN MATERANO FLOREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 116.638, expuso entre otros aspectos que “…Por cuanto que desde el día 09 de Junio del año 2.009, hasta la presente fecha, ha trascurrido más de una (01) año desde la fecha en que se decretó la Separación de Cuerpos, en la presente causa, de acuerdo con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el Artículo 189 y 190 del Código Civil y sin que entre nosotros haya ocurrido reconciliación, por tal motivo es que solicito con el debido respeto y acatamiento declare la CONVERSION EN DIVORCIO, todo esto de conformidad con el Primero aparte del artículo 185 del Código Civil, en los mismos términos convenidos en el escrito de Separación de Cuerpos y que la misma sea homologada. Solicito de acuerdo al Artículo 185 en su Ultimo Aparte del Código Civil, se notifique a la ciudadana: ROSARIO BERBESI DE RODRIGUEZ, en la Dirección: Carretera vieja Cuesta del Trapiche, calle Principal N° 1-109, Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira …” (f.22).-
Este Tribunal por auto de fecha 14 de marzo de 2.012, vista la diligencia consignada por el solicitante ciudadano CAMPO ELIAS RODRIGUEZ, asistido de abogado; acordó librar Boleta de Notificación a la ciudadana ROSARIO BERBESI DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.863.390, a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los tres días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, más siete (7) días que se le conceden como término de distancia el cual correrá con prelación al anterior, a fin de que exponga lo que considere conveniente en relación a la conversión en divorcio. (f. 23).-
Mediante diligencia de fecha 12 de abril de 2.012, el Alguacil de este Juzgado informó que hizo entrega de boleta de notificación librada para la ciudadana ROSARIO BERBESI DE RODRIGUEZ, a la mima ciudadana antes mencionada, el día 03 de abril de 2.012, a quien localizo en la siguiente dirección: Carretera Vieja Cuesta del Trapiche, Calle Principal, No. 1.109, Frente a la Carpintería Berbesí, en esta ciudad de San Cristóbal, estado Táchira. (f.26).-
III
MOTIVA
Conforme a las actas que integran el presente proceso, pasa esta Juzgadora a realizar una serie de análisis, que constituyen la base primordial del presente fallo.
En el presente asunto la competencia de este Tribunal emana de la fiel aplicación de la Gaceta Oficial No. 39.152 de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 02 de abril de 2.009, en la que de su artículo 3° se desprende que: “Los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en material civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otra de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”.
Alegan los cónyuges en su escrito de solicitud que el día 15 julio de 1.994, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; que establecieron su último domicilio conyugal en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; que durante su unión procrearon una (01) hija, que actualmente es mayor de edad; pero que sin embargo surgieron desavenencias que hicieron imposible la vida en común entre ellos. Por estas causas solicitaron con fundamento en el artículo 189 del Código Civil, sea decretada la Separación de Cuerpos y Bienes, lo cual les fue decretado por este Juzgado, mediante auto de fecha 09 de junio de 2.009.
Así mismo los solicitantes conjuntamente con su escrito anexaron documentales contentivos de: copias simples de cédulas de identidad No. V-5.651.934, V-17.863.390 y V-13.793.478, pertenecientes a los ciudadanos CAMPO ELIAS RODRIGUEZ, ROSARIO BERBESI DE RODRIGUEZ y YANETH MARLYN RODRIGUEZ BERBESI, en su orden; así como copia simple de Partida de Nacimiento No. 317 del año 1.977, perteneciente a “YANETH MARLYN”, expedida el 15 de julio de 1.982, por la Prefectura del Municipio San Sebastian, Distrito San Cristóbal del estado Táchira; a las cuales esta sentenciadora les confiere valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y así se decide.-
De igual forma los solicitantes anexaron copia certificada de Acta de Matrimonio No. 260 del año 1.994, perteneciente a los ciudadanos “CAMPO ELIAS RODRIGUEZ y ROSARIO BERBESI FERNANDEZ”, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, el 08 de agosto de 2.007; a la cual esta sentenciadora le confiere valor probatorio de acuerdo a lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y así se decide.-
A su vez mediante diligencia de fecha 13 de marzo de 2.012, el solicitante ciudadano CAMPO ELIAS RODRIGUEZ, asistido de abogado solicitó se dictamine la Conversión en Divorcio del Decreto de Separación de Cuerpos y Bienes, que recae entre su cónyuge la ciudadana ROSARIO BERBESI DE RODRIGUEZ y su persona, en virtud de que no hubo reconciliación entre ellos; para lo cual solicito se comisione al Juzgado Primero de Municipio Iribarren, Barquisimeto, estado Lara.-
Como consecuencia de ello, este Tribunal mediante auto de fecha 14 de marzo de 2.012, ordenó se libre boleta de notificación, a la ciudadana ROSARIO BERBESI DE RODRIGUEZ, parte a su vez solicitante de la presente causa, librándose a tal efecto la respectiva boleta de notificación. En cumplimiento de lo ordenado, el alguacil de este Juzgado mediante diligencia de fecha 12 de abril de 2.012, informó que hizo entrega de la boleta de notificación librada para la ciudadana antes mencionada a ella misma, a quien ubico en fecha 03-04-2012 en la Carretera Vieja Cuesta del Trapiche, Calle Principal, No. 1.109, frente a la Carpintería Berbesí, en esta ciudad de San Cristóbal, estado Táchira.-
Con todo lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y el articulo 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el Decreto de Separación de Cuerpos y Bienes entre los cónyuges CAMPO ELIAS RODRIGUEZ y ROSARIO BERBESI DE RODRIGUEZ, el Tribunal podrá si no ha habido reconciliación y a solicitud de uno o de ambos de ellos, declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes. En el caso bajo estudio, ha sido solicitada y al constatarse que éste Tribunal en fecha 09 de junio de 2.009, decretó la separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, y hasta el día 13 de marzo de 2.012, fecha en la que el solicitante ciudadano CAMPO ELIAS RODRIGUEZ, asistido de abogado, solicitó la conversión en divorcio del referido decreto, de lo cual fue notificada la solicitante ciudadana ROSARIO BERBESI DE RODRIGUEZ, mediante boleta el día 03 de abril de 2.012, tal y como se desprende de diligencia efectuada por el Alguacil de este Tribunal del día 12 de abril de 2.012; ha transcurrido mas de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, antes mencionada; y así se decide.-
DECISION
Por las razones expuestas este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos CAMPO ELIAS RODRIGUEZ y ROSARIO BERBESI DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-5.651.934 y V-17.863.390, en su orden, de este domicilio, en consecuencia, disuelto el vínculo que les une en virtud del matrimonio celebrado en fecha 15 de julio de 1.994, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, plasmado en Acta de Matrimonio No. 260, del año 1.994, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira y por el Registro Civil Principal del estado Táchira. Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira y al Registro Civil Principal del estado Táchira, anexando copia certificada de la presente sentencia, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 506 y 507 del Código Civil, expídase por Secretaría las copias fotostáticas requeridas de conformidad con lo previsto en el artículo 111 y 112 ejusdem.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En San Cristóbal, a los dieciocho (18) días del mes de abril de dos mil doce.-AÑOS: 201° de la Independencia y 153º de la Federación.
Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank A. Villamizar R.
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 3144, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.); asimismo se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron los oficios No. 3190-437 y 3190-438 al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira y al Registro Civil Principal del estado Táchira, en cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-
El Secretario
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