JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dieciocho (18) de abril de dos mil doce.
AÑOS: 201° y 153°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de DOS (02) folios útiles y VEINTINUEVE (29) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana BLANCA YOLIMAR GUERRERO MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.148.461, asistida por el abogado FREDDY GILBERTO CHACON SILVA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.430; en el cual expone: que el día 02 de septiembre de 2.008, falleció el ciudadano JOSE IGNACIO GUERRERO MENDEZ, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.885.177, quien estuvo domiciliado en la Urbanización Los Alticos, Quinta San Ana, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, habiendo tenido su deceso en el Hospital Central, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, a causa de “…HEMODIOLISES CARDIOPATIA HIPERTENSIVA…”, según certificado No. 1166, suscrito por el Doctor THISANY PORTILLO, No. del M.S.D.S. 55548; tal y como se desprende del Acta de Defunción No. 950, levantada el 08 de octubre de 2.008, por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira; habiendo presentado la solicitante los siguientes anexos:
Copia mecanografiada de Acta de Defunción No. 950, del año 2.009, perteneciente a “JOSE IGNACIO GUERRERO MENDEZ”, expedida el 14 de octubre de 2.008, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Acta de Matrimonio No. 153, del año 1.963, perteneciente a los ciudadanos “JOSE IGNACIO GUERRERO MENDEZ y CORINA MORA TORRES”, expedida el 26 de mayo de 2.011, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 1128 del año 1.963, perteneciente a “MIRIAM MARBELI”, expedida el 04 de noviembre de 2.008, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No. 686, del año 1.966, perteneciente a “EXIOMARA COROMOTO”, expedida el 23 de octubre de 2.008 por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No. 5250 del año 1.971, perteneciente a “SANDRO”, expedida el 29 de septiembre de 2.008, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No. 551 del año 1.969, perteneciente a “BLANCA YOLIMAR”, expedida el 24 de octubre de 2.008, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No. 1662 del año 1.973, perteneciente a “GERMAN ALEXANDER”, expedida el 29 de septiembre de 2.008, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No. 1254 del año 1.964, perteneciente a “ANGEL YGNACIO”, expedida el 16 de octubre de 2.008, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-2.885.177, V-2.894.422, V-9.214.596, V-9.226.072, V-10.177.258, V-10.148.461, V-10.177.259, V-9.224.315; pertenecientes a los ciudadanos JOSE IGNACIO GUERRERO MENDEZ, CORINA MORA DE GUERRERO, MIRIAM MARBELI GUERRERO DE ALVAREZ, EXIOMARA COROMOTO GUERRERO DE MARTINEZ, SANDRO GUERRERO MORA, BLANCA YOLIMAR GUERRERO MORA, GERMAN ALEXANDER GUERRERO MORA, ANGEL YGNACIO GUERRERO MORA, en su orden.-
Justificativo de Testigos No. 7969, evacuado el 29 de marzo de 2.012, por ante el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: EMILIO ARMONGOL CHAVEZ VARELA y RACIELI YORLET GIL VELASCO, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-3.426.764 y V-9.138.056, en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante JOSE IGNACIO GUERRERO MENDEZ, dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a su Cónyuge e Hijos, que a continuación se especifican.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: CORINA MORA DE GUERRERO, MIRIAM MARBELI GUERRERO DE ALVAREZ, EXIOMARA COROMOTO GUERRERO DE MARTINEZ, SANDRO GUERRERO MORA, BLANCA YOLIMAR GUERRERO MORA, GERMAN ALEXANDER GUERRERO MORA, ANGEL YGNACIO GUERRERO MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad, V-2.894.422, V-9.214.596, V-9.226.072, V-10.177.258, V-10.148.461, V-10.177.259, V-9.224.315 en su condición de Cónyuge la primera y de Hijos los restantes, del causante JOSE IGNACIO GUERRERO MENDEZ, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.
Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 3146, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario
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