JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veinticinco (25) de abril de dos mil doce.
AÑOS: 202° y 153°
Vista la transacción celebrada en fecha 24 de Abril de 2.012, según se evidencia del presente expediente signado bajo el N° 13.330-12, corriente a los folios 49 al 51, entre la parte demandante por abogado en ejercicio NELSON WLADIMIR GRIMALDO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 9.466.898, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.375, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO Banco Universal, C.A., domiciliada en Caracas, Distrito Capital, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A, y reformados sus Estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, quedando inscrita el Acta por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de junio de 2002, bajo el N° 8, Tomo 676 A Qto, y por otra parte la demandada la sociedad mercantil “CELULAR 2000, C.A.”, domiciliada en San Cristóbal, estado Táchira, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 17 de diciembre de 1999, bajo el N° 65, tomo 15-A, representada por su presidente, ciudadano JOSÉ JORGE RAMÍREZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.657.698, asistido por la abogado ELIZABETH COROMOTO RAMÍREZ CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-18.089.078, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 159.871; este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la norma prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, y acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
ABG. ANA LOLA SIERRA
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
EL SECRETARIO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo once de la mañana (11:00 a.m.), quedando registrada bajo el N°3164; y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
El SECRETARIO
Exp. N° 13.330-12
radr.
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