JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, 16 de abril del 2012.
201º y 153º
Recibido por Distribución constante de UN (01) folio útil y recaudos en DIECISÉIS (16) folios útiles, el escrito de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana BETILDE JOSEFINA MONTIEL DE BECERRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.071.594, asistida por el abogado GERSON MANUEL DAZA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 75.390. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Anexó al escrito, justificativo evacuado por ante el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Y por cuanto de autos se comprueba la procedencia de la solicitud hecha por la ciudadana ya identificada, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle su derecho de propiedad a la ciudadana BETILDE JOSEFINA MONTIEL DE BECERRA, ya identificada, sobre unas mejoras construidas sobre un lote de terreno propio, consistentes en: ÁREA EXTERNA: en el frente: acceso a la casaquinta, garaje techado; en la parte posterior: área de oficios, baño exterior, pérgola, parrillera y solar. ÁREA INTERNA: escalera de acceso a los dos niveles, el nivel bajo, que comprende: habitación principal con baños y closets de madera, dos habitaciones con baño privado y todas con closets de madera, una sala de estar o reunión y área de comedor descubierto. El nivel alto: biblioteca con baño anexo, comedor, sala recibo, balcón exterior, habitación de huéspedes con baño privado y closet de madera, cocina de madera con topes de granito, anexo habitación de servicio con baño y área de oficios, toda la edificación cerrada con pared perimetral y portón de acceso; dichas mejoras tienen un área de construcción aproximada de 689 metros cuadrados y fueron construidas sobre un terreno de su propiedad, adquirido en comunidad, el cual tiene una extensión aproximada de 823,25 metros cuadrados y posee los siguientes linderos y medidas NORTE: con la parcela N° 237, mide 43,20 metros; SUR: con la parcela N° 239, mide 45,80 metros; ESTE: con la calle Manuel Felipe Rugeles, mide 19 metros y OESTE: con la parcela N° 267, mide 18 metros, el cual fue adquirido según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San Cristóbal hoy Registro Público del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, bajo el N° 50, tomo 4to, protocolo primero, primer trimestre de fecha 16 de febrero de 1970, el monto de las mejoras antes señaladas para la época se estima en la cantidad de CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs.188.000,00), según lo declarado por los testigos, ciudadanos GLADYS ELENA BRICEÑO HERNÁNDEZ y MILDRÉ CASTILLO DE VEGUETH, titulares de las cédulas de identidad números V-1.533.607 y V-2.892.094, respectivamente, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines de su registro.
Abg. M. Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ
Abg. MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha se inventarió la presente solicitud bajo el N° 1884-2012, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las una de la tarde (01:00 p.m.), quedando registrada bajo el N° 114 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA TITULAR
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