JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 18 de abril del 2012.
201º y 153
Vista la apelación interpuesta en fecha 12 de abril del 2012, por el abogado JORGE ISACC JAIMES LARROTA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 122.806, actuando con el carácter acreditado en autos, contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 02 de abril del 2012, este Tribunal a los fines de decidir observa el contenido de la resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo del 2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, específicamente en su artículo 3, modificó lo dispuesto en el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, fijando la cuantía en 500 unidades tributarias, para oír apelación y de la revisión del expediente se evidencia que el mismo fue estimado en la cantidad de 14,74 unidades tributarias; en tal virtud y conforme al artículo 03 de la resolución mencionada en autos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DEL ESTADO TÁCHIRA, NIEGA LA APELACIÓN interpuesta por el abogado JORGE ISACC JAIMES LARROTA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 122.806, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.


Abg. M. Sc. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
Juez

Abg. MARÍA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
Secretaria Titular

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el N° 122, siendo las 11:50 a.m., y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. MARÍA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
Secretaria Titular
Exp. N° 6294-2011
Rogelio G.