JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 24 de abril del 2012.
202° y 153°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos CARMEN RAMONA RODRÍGUEZ VILLAMIZAR y ALVARO HEBERTT REY RAMÍREZ, titulares de las cédula de identidad números V-4.460.183 y V-5.024.520, respectivamente, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por la ciudadana FRANCY ESPERANZA VIVAS RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.708.477, asistida por el abogado FELIPE CHACÓN CASTRO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 104.643, quien actúa en nombre propio y en representación de los ciudadanos ESPERANZA RODRÍGUEZ DE VIVAS, JESÚS FRANCISCO VIVAS RODRÍGUEZ y FRANCISCO ALÍ VIVAS RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-5.107.113, V-16.229.344 y V-17.930.759, respectivamente, la solicitante con el carácter de hija y los ciudadanos JESÚS FRANCISCO VIVAS RODRÍGUEZ y FRANCISCO ALÍ VIVAS RODRÍGUEZ, con el carácter de hijos, del ciudadano FRANCISCO ALÍ VIVAS, quien era venezolano, mayor de edad, casado y titular de la cédula de identidad N° V-4.204.404 y falleció en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, el 19 de septiembre del 2011, según acta de defunción N° 631, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos FRANCY ESPERANZA VIVAS RODRÍGUEZ, ESPERANZA RODRÍGUEZ DE VIVAS, JESÚS FRANCISCO VIVAS RODRÍGUEZ y FRANCISCO ALÍ VIVAS RODRÍGUEZ, antes identificados, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FRANCISCO ALÍ VIVAS.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y conforme a lo solicitado expídanse copia certificada de todo lo actuado en la presente solicitud.
Abg. M. Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ
Abg. DAYANA MARTÍNEZ BAUTISTA
SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:30 a.m., quedando registrada bajo el N° 127 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. DAYANA MARTÍNEZ BAUTISTA
SECRETARIA TEMPORAL
Solicitud N° 1879-2012
Rogelio G.
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