REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
201° y 153°
Visto el contenido de la diligencia de fecha 22/03/2012, suscrita por el abogado CARLOS EMILIO CASTELLANOS CARREÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.291, quien actúa con el carácter de coapoderado judicial de la parte demandante, por una parte y por la otra, la parte demandada, ciudadana AMERICA DEL CARMEN MOLINA ARELLANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 10.148.570 y de este domicilio y también por el ciudadano ROMULO EDUARDO COLMENARES ROA, venezolano, mayor de edad, ingeniero, casado, titular de la cédula de identidad N° 9.229.764, asistidos por el abogado KLAUS MARGEIT KOTTSIEPER, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.308, en la que deciden poner fin al presente juicio mediante TRANSACCIÓN; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN sólo en lo que respecta a la modalidad de pago de la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.90.000,00) y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil; asimismo, desglósese el documento original instrumento fundamental que dio lugar a la demanda, el cual se encuentra inserto a los folios 09, 10 y 11, hágase entrega del mismo al solicitante y en su lugar déjese copia fotostática certificada del mismo y por cuanto en la presente causa no hay más actuaciones que practicar archívese el expediente.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los tres días del mes de abril del año dos mil doce. (03/04/2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
Abg.M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ
Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., quedando registrada bajo el N° 104 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
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