REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
PARTE SOLICITANTE: MARÍA ÁNGELA LEMUS DÍAZ, titular de la cédula de identidad No. V-5.676.128, asistida por la abogada en ejercicio CARMEN XIOMARA BUSTAMANTE MURILLO, titular de la cédula de identidad No. V-5.671.841, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.200.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.-
EXPEDIENTE: Nº S-7222-2012.-
Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal para decidir lo conducente observa:
En el escrito presentado por la parte solicitante, exponen entre otras cosas lo siguiente:
• Que solicita la Rectificación del Acta de Matrimonio No.07-2009, de fecha 13 de marzo de 2009, expedida por este Tribunal Tercero de los Municipio San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.-
• Que aparece error material consistente en errónea trascripción del estado civil del ciudadano ANTONIO LIONETTI al indicarse en el Acta de Matrimonio No. 07-2009, como “SOLTERO” siendo lo correcto “DIVORCIADO”. -
• Pidieron que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en fin declarada la rectificación, todo conforme los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Público, en concordancia con el articulo No. 502 del Código Civil Venezolano, Vigente.
De los documentos cursantes en autos, se evidencia que el estado civil del ciudadano ANTONIO LIONETTI es “DIVORCIADO”, en especial en el Certificado de Estado de Familia emitido por el Anagrafe Consular con sede en la ciudad de Maracaibo de fecha 05 de agosto de 2011; documento que se valoran de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y articulo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que este Tribunal considera que se encuentran cumplidos los requisitos de ley. En consecuencia y con fundamento a lo establecido en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Público, se DECLARA PROCEDENTE, el pedimento formulado por la ciudadana MARÍA ÁNGELA LEMUS DÍAZ, al considerarse que en el Acta de Matrimonio No. 07-2009, de fecha 13 de marzo de 2009, expedida por este Tribunal Tercero de los Municipio San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, aparece error material consistente en errónea trascripción del estado civil del ciudadano ANTONIO LIONETTI al indicarse en el Acta de Matrimonio No. 07-2009, como “SOLTERO” siendo lo correcto “DIVORCIADO”.
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado DECLARA procedente la Rectificación del ACTA DE MATRIMONIO en el sentido de estampar la nota marginal correspondiente Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia por cuanto este Tribunal fue el que realizó el referido matrimonio, se deja expresa constancia como nota marginal en el Libro de Matrimonio correspondiente llevado por este Juzgado, así mismo ofíciese al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la nota marginal en el Acta de Matrimonio No. 07-2009, de fecha 13 de marzo de 2009, expedida por este Tribunal Tercero de los Municipio San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, perteneciente a los ciudadanos MARÍA ÁNGELA LEMUS DÍAZ y ANTONIO LIONETTI, lo aquí indicado.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficio.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los doce días del mes de abril de dos mil doce. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL Juez temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se dejó copia para el archivo bajo el N° y se libró oficio No.
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