JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, doce de abril de dos mil doce.
201º y 153º
Recibido por distribución, constante todo de once (11) folios útiles. Y visto el escrito presentado por los ciudadanos ZAIDA CAROLINA DURÁN y JOSÉ YSRRAEL ACUÑA ESTUPIÑÁN, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.461.587 y V-9.240.800, asistidos por la abogada en ejercicio ANDREA CAROLINA FLORES RAMIREZ, titular de la cédula de identidad No. V-18.392.203, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 178664, en el cual exponen que su hijo JONATHAN ISRAEL ACUÑA DURÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.931.404, fallecido el día dos (02) de noviembre de 2011, tal y como se evidencia del Acta de Defunción N° 731, levantada en fecha 15 de noviembre de 2011, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, la cual esta anexa al presente escrito, igualmente consignan: 1) Justificativo de Testigos No. 170-00020840, evacuado por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. 2) Partida de Nacimiento Nos. 23 del año 1.988. 3) Copias de las Cédula de Identidades. Donde se evidencia que los ciudadanos ZAIDA CAROLINA DURÁN y JOSÉ YSRRAEL ACUÑA ESTUPIÑÁN, son los únicos y universales herederos del fallecido JONATHAN ISRAEL ACUÑA DURÁN. Es por lo que este Tribunal ADMITE la presente solicitud y en consecuencia este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a ZAIDA CAROLINA DURÁN y JOSÉ YSRRAEL ACUÑA ESTUPIÑÁN, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.461.587 y V-9.240.800, en su condición de padres del fallecido JONATHAN ISRAEL ACUÑA DURÁN, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,
Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
Exp.- S-7224-2012.- en la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No.
Emily.-
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