REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
PARTE SOLICITANTE: SINDY YALETZA SUÁREZ CARRILLO y RONNALD JOSÉ DÍAZ AYALA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.303.409 y V-13.211.278, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio DOLLY CAROLINA DUQUE CONTRERAS, titular de la cédula de identidad No. V-13.399.779, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.83.441.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.-
EXPEDIENTE: Nº D-7245-2011.-
Inicialmente el escrito de Separación es interpuesto ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito, en fecha 14 de enero de 2011, quien declina la competencia en el Tribunal de M, por lo que luego del tramite de distribución de expediente este Tribunal, por auto de fecha 10 de febrero de 2011, da entrada a la solicitud hecha por los ciudadanos SINDY YALETZA SUÁREZ CARRILLO y RONNALD JOSÉ DÍAZ AYALA, en el que solicita la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, la cual fue decreta en fecha 11 de febrero de 2011.
Mediante escrito de fecha 11 de febrero de 2011, el ciudadano RONNALD JOSÉ DÍAZ AYALA, peticiona no sea decretada la Separación de Cuerpos y Bines por haberse producido reconciliación.
Riela a los folios 46 al 58, escrito de oposición al escrito anterior, indicando que es falso que haya operado la reconciliación.
Mediante auto de fecha 23 de febrero de 2011, (f.59) se acuerda resolver la incidencia planteada conforme a lo indicado en el artículo 607 de Código de Procedimiento Civil.
En esta incidencia la ciudadana SINDY YALETZA SUÁREZ CARRILLO, niega, rechaza y realiza oposición al contenido del escrito de RONNALD JOSÉ DÍAZ AYALA (fs. 62 al 75).
Así mismo promueve como pruebas de la incidencia en fecha 15 de marzo de 2011, el mérito favorable del escrito de separación de cuerpos y bienes; promueve el mérito del escrito que riela de los folios 62 al 75; promueve constancia de residencia emitida por el Consejo Comunal Mijaguas “Mijao”, Municipio Pedraza del Estado Barinas, de fecha 13 de marzo de 2011, que indica como domicilio de SINDY YALETZA SUÁREZ CARRILLO, carretera principal, vía Anaro, Estado Barinas.
No consta probanza alguna presentada por el ciudadano RONNALD JOSÉ DÍAZ AYALA.
Mediante auto de fecha 06 de abril de 2011, se acordó la notificación del Ministerio Público, lo cual fue ejecutado; tal y como consta en diligencia de fecha 17 de octubre de 2011, suscrito por el alguacil del Tribunal.
Mediante diligencia de fecha 14 de febrero de 2012, la ciudadana apoderada de SINDY YALETZA SUÁREZ CARRILLO, solicita de declare el divorcio.
Mediante auto de fecha 28 de febrero de 2012, se acuerda librar boleta de notificación de lo anteriormente solicitado, al ciudadano RONNALD JOSÉ DÍAZ AYALA.
Consta al folio 101, diligencia de fecha 15 de mayo de 2012, por la que el alguacil indica haber notificado de la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, al ciudadano RONNALD JOSÉ DÍAZ AYALA.
Entrándose el Tribunal en término para decidir al efecto observa que efectivamente ha transcurrido más de un año desde que se Decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse haya operado la reconciliación entre los cónyuges, ello aunado a que, a pesar de haberse presentado una incidencia en razón de lo alegado por el ciudadano RONNALD JOSÉ DÍAZ AYALA, de haberse producido reconciliación, éste no trajo a los autos probanza alguna de que ello hubiera ocurrido, no logrando en consecuencia demostrarle veracidad de tal alegación. Así mismo no consta en autos que luego de haberle notificado de la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, el ciudadano RONNALD JOSÉ DÍAZ AYALA, haya acudido a realizar oposición alguna a tal pedimento. En tal razón, la presente solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio debe prosperar en Derecho y ASÍ SE DECIDE.
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES DE LOS CIUDADANOS SINDY YALETZA SUÁREZ CARRILLO y RONNALD JOSÉ DÍAZ AYALA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.303.409 y V-13.211.278, respectivamente. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 29 de abril de 2006, por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según acta de matrimonio Nº 148.-
Liquídese la comunidad patrimonial si hubiere lugar a ello.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros del Registro Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal correspondiente en la referida acta de matrimonio.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficios.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los doce días del mes de abril de dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL Juez temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión, se dejó copia bajo el N° 202 y se libraron oficios Nros.342-343.-
Emily.-
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