JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dieciséis de abril de dos mil doce.
201º y 153º
Recibido por distribución, constante todo de cuarenta (40) folios útiles. Y visto el escrito presentado por el ciudadano ROBERTO CÁCERES SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad No. V-22.633.072, asistido por el abogado en ejercicio MARCOS RAMÓN ARIAS RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad No. V-3.088.683, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 167735, en el cual exponen que su hijo CARLOS EDUARDO CÁCERES CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.157.269, fallecido el día quince (15) de abril de 2011, tal y como se evidencia del Acta de Defunción N° 254, levantada en fecha 25 de abril de 2011, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, la cual esta anexa al presente escrito, igualmente consignan: 1) Justificativo de Testigos No. 7145, evacuado por ante ente Tribunal Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. 2) Partida de Nacimiento No. 4117 del año 1.981. 3) Copias de las Cédula de Identidades. 4) Acta de Matrimonio No. 150. Donde se evidencia que los ciudadanos ROBERTO CÁCERES SÁNCHEZ y MARÍA VITELVINA CORREA DE CÁCERES, son los únicos y universales herederos del fallecido CARLOS EDUARDO CÁCERES CORREA. Es por lo que este Tribunal ADMITE la presente solicitud y en consecuencia este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a ROBERTO CÁCERES SÁNCHEZ y MARÍA VITELVINA CORREA DE CÁCERES, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-22.633.072 y E-81.860.452, en su condición de padres del fallecido CARLOS EDUARDO CÁCERES CORREA, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,
Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
Exp.- S-7230-2012.- en la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 208
Emily.-
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