JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dieciocho de abril de dos mil doce.
201º y 152º
Por cuanto en la presente solicitud, ya se le escuchó declaración Jurada a los Testigos presentados por la ciudadana LOREDANA MONTICO FIGUEROA, identificada en autos, y en su escrito de fecha 13/02/2012, en el cual exponen que su madre MARYSELA CRISTINA FIGUEROA VERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-3.763.956, fallecido el día 31 de octubre de 2011, tal y como se evidencia del Acta de Defunción N° 785, levantada en fecha 07/12/2011, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, la cual esta anexa al presente escrito, igualmente consignan: 1) Partida de Nacimiento No. 239 – Año 1.980; 113 – Año 1.976. 2) Copias Fotostáticas de las Cédulas de identidad. Donde se evidencia que los ciudadanos ROBERTO CARLOS MONTICO FIGUEROA y LOREDANA MONTICO FIGUEROA, son los únicos y universales herederos de la fallecida MARYSELA CRISTINA FIGUEROA VERA. Es por lo que este Tribunal ADMITE la presente solicitud y en consecuencia este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a ROBERTO CARLOS MONTICO FIGUEROA y LOREDANA MONTICO FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.984.893 y V-12.516.166, en su condición de hijos de la fallecida MARYSELA CRISTINA FIGUEROA VERA, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,
Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
Exp.- 7133 .- en la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 213
Emily.-
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