JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, treinta de abril de dos mil doce.
202º y 153º
Por cuanto en la presente solicitud, ya se le escuchó declaración Jurada a los Testigos presentados por la ciudadana ALBA CONSUELO SUÁREZ DE ROA, identificada en autos, y en su escrito de solicitud, en el cual exponen que su esposo SAMUEL DARIO RUIZ DUARTE, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V-3.997.695, fallecido el día 14 de marzo de 2011, tal y como se evidencia del Acta de Defunción N° 313, levantada en fecha 28 de marzo de 2012, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, la cual esta anexa al presente escrito, igualmente consignan: 1) Acta de Matrimonio No. 7 – Año 1.995. 2) Acta de Defunción No. 63 de fecha 1.964, No. 47-1.993. 3) Partidas de Nacimientos Nos. 90 del año 1.949, No. 265 del año 1.939, No. 246 del año 1.940, No. 238 del año 1.941, No. 245 del Año 1.942, No. 226 del año 1.945, No. 334 del año 1.943, No. 246 del año 1.947, No. 183 del año 1.946, 93 del año 1.950, No. 151 del año 1.951, No. 264 del año 1.952, No. 340 del año 1.953, No. 69 del año 1.955, No. 390 del Año 1.956. 4) Copias Fotostáticas de las Cédulas de identidad. Donde se evidencia que los ciudadanos ALBA CONSUELO SUÁREZ DE RUIZ, LUÍS ARCADIO RUIZ DUARTE, GRACIELA RUIZ DE GARCÍA, OLGA MARÍA RUIZ DE CÁRDENAS, MARÍA OFIR RUIZ DE RUIZ, LILIA CELINA RUIZ DUARTE, ANA DORIS RUIZ DUARTE, BETTY JUDIT RUIZ DUARTE, VALOY ANTONIO RUIZ DUARTE, LIGIA MARÍA RUIZ DUARTE, SIMEÓN RUIZ DUARTE, ELDA ISABEL RUIZ DUARTE, NORA ISOLDA RUIZ DE MORA, LIBIA ISOLA RUIZ DUARTE, WILLIAN AMANCIO RUIZ DUARTE, son los únicos y universales herederos del fallecido SAMUEL DARIO RUIZ DUARTE. Es por lo que este Tribunal ADMITE la presente solicitud y en consecuencia este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a ALBA CONSUELO SUÁREZ DE RUIZ, LUÍS ARCADIO RUIZ DUARTE, GRACIELA RUIZ DE GARCÍA, OLGA MARÍA RUIZ DE CÁRDENAS, MARÍA OFIR RUIZ DE RUIZ, LILIA CELINA RUIZ DUARTE, ANA DORIS RUIZ DUARTE, BETTY JUDIT RUIZ DUARTE, VALOY ANTONIO RUIZ DUARTE, LIGIA MARÍA RUIZ DUARTE, SIMEÓN RUIZ DUARTE, ELDA ISABEL RUIZ DUARTE, NORA ISOLDA RUIZ DE MORA, LIBIA ISOLA RUIZ DUARTE, WILLIAN AMANCIO RUIZ DUARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.501.414, V-1.577.690, V- 2.885.992, V- 3.789.366, V- 3.070.563, V- 3.232.479, V- 2.890.743, V-3.431.857, V-3.313.164, V-3.619.415, V-4.207.051, V-4.205.177, V-3.998.889, V-5.032.252, V-5.644.575, respectivamente, en su condición de esposa y hermanos del fallecido SAMUEL DARIO RUIZ DUARTE, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,

Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
Exp.- 7164 .- en la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 234
Emily.-