JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, treinta de abril de dos mil doce.
202º y 153º
Por cuanto en la presente solicitud, ya se le escuchó declaración Jurada a los Testigos presentados por el ciudadano HERY JESÚS DELGADO OSORIO, identificada en autos, y en su escrito de fecha 27/03/2012, en el cual exponen que su padre ERIBERTO DELGADO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V-1.751.673, fallecido el día 21 de enero de 2012, tal y como se evidencia del Acta de Defunción N° 114, levantada en fecha 01/02/2012, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, la cual esta anexa al presente escrito, igualmente consignan: 1) Partida de Nacimiento No. 3475 – Año 1.980; 3200 – Año 1.982. 2) Copia del Expediente Civil No. 6221-2005, Motivo: Dovorcio contenciosos, por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. 2) Copias Fotostáticas de las Cédulas de identidad. Donde se evidencia que los ciudadanos HERY JESÚS DELGADO OSORIO y MIGUEL ALEJANDRO DELGADO OSORIO, son los únicos y universales herederos del fallecido ERIBERTO DELGADO COLMENARES. Es por lo que este Tribunal ADMITE la presente solicitud y en consecuencia este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a HERY JESÚS DELGADO OSORIO y MIGUEL ALEJANDRO DELGADO OSORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.349.701 y V-15.241.249, en su condición de hijos del fallecido ERIBERTO DELGADO COLMENARES, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,

Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
Exp.- 7225 .- en la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 233
Emily.-