JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, treinta de abril de dos mil doce.
202º y 153º
De las actas procesales que conforman el presente expediente N° 7703, se evidencia que se trata de un juicio de RECONOCIMIENTO DE FIRMA, instaurado por el ciudadano RAFAEL GERARDO PEREZ MACIAS, titular de la cédula de identidad N° V-13.549.333, asistido por el abogado ABELARDO RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.441, contra BLANCA ELIZABETH MOLINA MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-13.892.508; y vista la diligencia de fecha 18 de abril de 2012, suscrita por la ciudadana BLANCA ELIZABETH MOLINA MENDOZA, asistida por el abogado Armando Carrero, mediante la cual conviene en la demanda (f. 04).
El convenimiento, es una declaración emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal. El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por la demandada BLANCA ELIZABETH MOLINA MENDOZA, asistida por el abogado Armando Carrero, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Se acuerda expedir copia certificada de todo el expediente y se ordena el desglose de de los documentos originales objeto del presente juicio y dejar en su lugar copia certificada.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,


Juan José Molina Camacho
La Secretaria,


Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 226
Marilú