REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
202º y 153º
SOLICITANTES: PEDRO MANUEL PATIÑO SUAREZ e INES SILVANA TORRES GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-17.930.022 y V-17.816.827, en su orden, cónyuges entre sí, domiciliados respectivamente, en la ciudad de San Antonio, y en el caserío El Recreo, Municipio Bolívar del estado Táchira.
ASISTENTE:JOSE MANUEL GARCIA OLIVEROS, abogado en ejercicio de su profesión, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.61.322, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES EN DIVORCIO.
EXPEDIENTE: 2625-11
I
En fecha 15 de febrero de 2.011, fue decretado por este Juzgado de Municipio, la Separación de Cuerpos y de Bienes por Mutuo Acuerdo; de los cónyuges PEDRO MANUEL PATIÑO SUAREZ e INES SILVANA TORRES GOMEZ, quienes fueron asistidos por el abogado José Manuel García Oliveros, todos ya arriba identificados. Se libró la boleta de notificación al Ministerio Público.
Al vuelto del folio 08, cursa diligencia de fecha 15 de marzo de 2.011, donde el Alguacil de este Tribunal, consigna la boleta de notificación, debidamente firmada en igual data, por la representación de la Fiscalía XV del Ministerio Público en el estado Táchira.
Mediante escrito de fecha 18 de abril de 2.012, los identificados ciudadanos PEDRO MANUEL PATIÑO SUAREZ e INES SILVANA TORRES GOMEZ, asistidos por el profesional del derecho José Manuel García Oliveros, manifiestan al Tribunal “…Por cuanto desde la fecha quince (15) del mes de Febrero del año dos mil once (2.011) hasta la presente fecha Miércoles (18) del mes de Abril del presente año dos mil doce (2.012), han transcurridos mas de un año de la Separación de Cuerpos y de Bienes decretada… sin que entre nosotros haya ocurrido reconciliación, solicitamos con el debido respeto y acatamiento declare la CONVERSIÓN DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
II
Pues bien, del estudio que de las actas que conforman la presente solicitud, realiza este Juzgador, pasa de seguidas, a efectuar una serie de razonamientos; sobre la base de lo peticionado, y su conformidad con la Ley.
La competencia de este Juzgado de Municipio en la solicitud que nos ocupa, proviene de la aplicación de la Resolución No.2009-0006 de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de marzo de 2.009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el No. 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009, que en su Artículo 3, dispone lo siguiente:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otra de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”.
En su escrito original, los cónyuges PEDRO MANUEL PATIÑO SUAREZ e INES SILVANA TORRES GOMEZ, exponen que contrajeron matrimonio civil, ante la Registradora Civil del Municipio Libertad del estado Táchira, en fecha sábado 26 de diciembre de 2.009, tal como consta en el Acta de Matrimonio No.82, anexa.
De igual modo indicaron, que establecieron su domicilio conyugal en el caserío El Recreo, Parroquia Juan Vicente Gómez del estado Táchira; que no procrearon hijos, y que no hay bienes a liquidar.
Cumplidos los requisitos de Ley, fue declarada la Separación de Cuerpos y de Bienes, notificándose lo conducente a la Fiscalía XV del Ministerio público en el estado Táchira.
Como ya se indicó supra, en fecha 18 de abril de 2.012, los ciudadanos PEDRO MANUEL PATIÑO SUAREZ e INES SILVANA TORRES GOMEZ, debidamente asistidos por abogado, solicitaron a este Juzgado de Municipio, Declare la Separación de Cuerpos y de Bienes en Divorcio.
Pues bien, del estudio de las actas que conforman la presente solicitud, constata este Administrador de Justicia, que los ciudadanos PEDRO MANUEL PATIÑO SUAREZ e INES SILVANA TORRES GOMEZ, contrajeron matrimonio civil, ante el Registro Civil del Municipio Libertad del estado Táchira, en fecha 26 de diciembre de 2.009, tal como se consta el Acta de Matrimonio No.82, que fue anexa en original; la cual fue valorada de conformidad con lo que establece el Artículo 1.359 del Código Civil Venezolano y Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Demostrado también, que ha transcurrido con creces, el año exigido por el Legislador patrio, para la procedencia de lo solicitado por los identificados ciudadanos, sin que se haya dado la reconciliación entre ellos, resulta forzoso para este Tribunal, el Declarar CONVERTIDA EN DIVORCIO, la presente Separación de Cuerpos y de Bienes, de los cónyuges PEDRO MANUEL PATIÑO SUAREZ e INES SILVANA TORRES GOMEZ, a tenor de lo que enseña el último aparte del Artículo 185 del Código Civil Venezolano. Así se decide.
III
Por las motivaciones y fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CONVERTIDA EN DIVORCIO, la Separación de Cuerpos y de Bienes de los cónyuges, PEDRO MANUEL PATIÑO SUAREZ e INES SILVANA TORRES GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-17.930.022 y V-17.816.827, respectivamente; domiciliados en el Municipio Bolívar del estado Táchira; en consecuencia, queda Disuelto el Vínculo Matrimonial entre ellos contraído, en fecha 26 de diciembre de 2.009, ante el Registro Civil del Municipio Libertad, estado Táchira, tal como consta en el Acta de Matrimonio No.82.
Procédase a la liquidación de la comunidad conyugal, si hubiere lugar a esto, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente sentencia, se acuerda expedir por Secretaría, copia certificada de esta, y remitirla con oficio al Registro Civil del Municipio Libertad del estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal, en la indicada Acta de Matrimonio No.82, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 506 y 507 del Código Civil Venezolano; de igual modo, expídase tres (03) copias certificadas de la presente sentencia, y hágase entrega a los solicitantes. Cúmplase.
Notifíquese mediante boleta, a la Fiscalía XV del Ministerio Público en el estado Táchira. Líbrese boleta de notificación. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 23 días del mes de abril de 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.2625-11
PAGP/rmmr