REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 18 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000290
ASUNTO : WP01-D-2011-000290

SENTENCIA CONDENATORIA

JUEZA: ABG. INES S CORREA C
FISCAL: ABG MELIDA LLORENTE GALLARDO, Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
DEFENSA PÚBLICA: ABG JAVIER LANZ
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 06-01-1994, de 17 años de edad, de profesión u oficio Trabajo de vez en cuando., hijo de Giovanni Rafael Agreda Longa (V) y Yelitza Rosario Córdova Núñez (V), residenciado en: Canaima, sector la providencia, casa s/n color rosada con beige cerca de la casa de malave, estado Vargas. Teléfono 0212-331-9676
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO
La ciudadana Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg Melida Llorente , señalo que Yo, MELIDA LLORENTE, en mi carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Vargas, ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en tiempo hábil, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 03-06-2011, cuando el joven aquí presente en Sala, quien era adolescente para el momento que ocurrieron los hechos, fue conducido por sus padres ante la fiscalía séptima del Ministerio Público, a los fines de ponerse a derecho, en virtud de que se encuentra involucrado en la muerte del ciudadano PEDRO JOSÉ SANDOVAL, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien se encontraba dentro de su vivienda escucho los disparos, sale de la casa con su arma de reglamento a repeler la acción desplegada por estos sujetos entre estos el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y estos proceden a disparar en contra de su humanidad, logrando impactarlo en su cuerpo, quien como puede se introduce dentro de su vivienda manifestándole a su padre quien es testigo presencial de los hechos “papá me dieron” siendo trasladado al Hospital Periférico de Pariata donde fallece a consecuencia de las heridas producidas por paso de proyectiles disparados por arma de fuego en diferentes partes del cuerpo y falleciera a consecuencia de shock hipovolémico, por hemorragia interna debido a herida por arma de fuego a tórax descendiente a abdomen…esta Representación Fiscal califica los hechos como el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILE E IINOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal y solicito se le imponga al joven presente en sala, la sanción de privación de libertad por el término de CINCO (05) AÑOS, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 620 literal f y 628 Parágrafo Primero y Segundo, literal a, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…solicito a este tribunal el mismo sea detenido en sala de conformidad con lo establecido en el articulo 367 último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por remisión del articulo 537 de la ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; ofreciendo como medio de pruebas el Testimonio de los funcionarios FRANCISCO PEREZ ANGEL FERNANDEZ Y JESUS LINARES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines que ratifiquen el contenido de la inspección técnica de fecha 29-06-11, al lugar donde ocurrieron los hechos. - Testimonio de los funcionarios FRANCISCO PEREZ ANGEL FERNANDEZ Y JESUS LINARES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines que ratifiquen el contenido de la inspección técnica de fecha 29-06-11, en la Morgue del hospital Dr. Rafael Medina de Pariata. -Declaración de los funcionarios expertos adscritos a la división de microscopia electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, GUTIERREZ EDINSON, quien colecta la muestra y ZAPATA JULIMIR, quien efectúa la experticia, comprobándose con ello la cadena de custodia, a los fines que ratifiquen el contenido de la experticia de análisis de trazas de disparos (ATD). -Declaración del médico forense, MORAVIA LOZADA, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practico el acta de levantamiento del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de PEDRO JOSÉ SANDOVAL ARTEAGA en la Morgue del hospital Dr. Rafael Medina de Pariata.-Declaración del médico anatomopatólogo, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, LOBO SANDOVAL, quien practico protocolo de autopsia de quien en vida respondiera al nombre de PEDRO JOSÉ SANDOVAL ARTEAGA. Testimonio del Ciudadano TIRZO RAFAEL SANDOVAL SILVA, en calidad de víctima y testigo presencial. Declaración de los testigos, ciudadanos: MURO ARGENIS, MACHADO ARTEAGA JUAN CARLOS, PAOLA MACHADO, RAIDER ELIA IRIARTE VISCAYA, JAMES FERNANDEZ JIMENEZ, EDDIS JOSÉ MURO SERRANO, EDWAR DAVID CRUZ MOTA, GONZALEZ MANRIQUE SAIDUBYS NOELIA, JOSÉ LUIS HURTADO y RÍOS RIVERO SOL THAIS. Asimismo, promuevo la testimonial de los funcionarios RAMOS PEÑA JESUS HUMBERTO, adscritos al Instituto autónomo de policía y circulación del estado Vargas, quien realiza el acta de aprehensión del joven acusado, luego de haber sido conducido a esta Fiscalía por sus padres. Testimonio de los funcionarios policiales actuantes en las primeras pesquisas:: Sub comisario Héctor Arriachi, jefe de investigaciones, Willians Soterano, Inspector Angel Hereci, sub-inspectores Francisco Perez, Geliberth Madera, detective Dorian Silva, Samuel Marcano, Ángel Fernández. Esta Representante Fiscal ratifica se le imponga al joven adulto AGREDA CORDOVA WILSON ANDRES, plenamente identificado en el presente escrito, la sanción de privación de libertad por el término de CINCO (05) AÑOS, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 620 literal f y 628 Parágrafo Primero y Segundo, literal a, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal y solicito a este tribunal el mismo sea detenido en sala de conformidad con lo establecido en el articulo 367 último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por remisión del articulo 537 de la ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.” Es todo.

DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA

El defensor Público ABG. TIBISAY VERA , al momento de efectuar su discurso de apertura expreso lo siguiente: “En el día de hoy me corresponde representar al joven IDENTIDAD OMITIDA, quien fuera acusado por el Ministerio Público por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, acusación admitida totalmente en fecha 26-07-11, por ante el Tribunal 1ro de Control…Le corresponde al Ministerio Público probar la culpabilidad de mi defendido, cosa que estoy segura que no hará…demostraré la inocencia de mi defendido quien se encuentra revestido de la presunción de inocencia…segura como estoy de que el Ministerio Público no podrá demostrar la culpabilidad o responsabilidad de mi defendido, también segura estoy de que al Tribunal no le quedará otro remedio que dicta una sentencia absolutoria y la libertad plena para mi defendido…”Es todo. Cesó”.
DE LA TESTIMONIAL DE LA EXPERTO
Seguidamente es llamado a declarar el Funcionario compareciente, quien dijo ser y llamarse LINAREZ SALAZAR JESÚS GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nº 17.153.142, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, quien ingresa a la Sala de Audiencias, presta el Juramento de Ley y es impuesto del contenido de los artículos 242 y 245, ambos del Código Penal, quien expuso: “Un año y cuatro meses…Seguidamente el Tribunal pone de vista y manifiesto las Inspecciones Técnicas de fecha 29/03-12 y 30-03-12, insertas del folio 14 al folio 17, de la primera pieza y preguntas al Experto si reconoce el contenido y la firma de las mismas, quien expuso: si reconozco el contenido y la firma…el día del fallecimiento del funcionario yo me encontraba de guardia…mi actuación fue hacer la Inspección Técnica…como pesquisa en el caso…realizamos entrevistas con los moradores del lugar, vecinos, familiares del fallecido, nos indicaron quienes habían sido los que le dieron muerte…esa fue mi actuación de esa noche…” Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representante Fiscal, a los fines de que interrogue al mencionado Funcionario, quien a preguntas formuladas respondió: “En la Brigada de Investigación contra Homicidios…si…porque me efectuaron una llamada telefónica…fuimos al Hospital primeramente y luego el funcionario Ángel Fernández en compañía de otros funcionarios y después se apersonaron muchos otros funcionarios…estaban interviniendo quirúrgicamente al funcionario y a los pocos minutos fallece…estaban familiares y personas allegadas a ese sector, conversamos con ellos nos comentaron como habían sido los hechos…que dos sujetos, uno de nombre Edinson Muro, ya fallecido y uno de nombre IDENTIDAD OMITIDA, estaban efectuando disparos en un sector de Canaima, llamado La Providencia, en contra de la casa del funcionario, y al ver que su vida corría peligro hizo frente y estos sujetos lo hirieron, saliendo como resultado que falleció minutos después de haber sido intervenido quirúrgicamente…sí, los vieron con las armas de fuego…sí, los vieron dispararon contra el lugar donde se encontraba Pedro Sandoval…hacia el Sector La Providencia…Inspección Técnica del sitio…colectamos un numero de conchas de balas percutidas…realizamos fijación fotográficas, en un puente que esta frente a la casa de Pedro Sandoval, habían varios orificios en la fachada…en el puente innumerables conchas…sí…con el papá del occiso, familiares, vecinos, uno me comentó que vio a IDENTIDAD OMITIDA y Edinson Muro huyeron por los lados de su casa, los dos con armas de fuego…no…sí, que uno de ellos se entregó a la Fiscalía que es IDENTIDAD OMITIDA y el otro tubo un intercambio de disparos con funcionarios del CICPC y resultó fallecido…por las investigaciones que se llevaron a cabo en el expediente…ellos presuntamente son de una banda que tenían problemas con una gente del sector donde vivía Pedro y bajan hacia ese sector y disparaban a las personas en que ellos vieran sus enemigos allí…”Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Representante de la Defensa, a los fines de que interrogue al mencionado Testigo, quien a preguntas formuladas respondió: “Fue el 28 de junio de 2011, en horas de la noche…me efectuaron llamada telefónica… un compañero del trabajo…Lleliber Madera…primeramente al Hospital…si, con familiares y vecinos…en compañía de varios funcionarios…realizando Experticias junto con el funcionario de Inspecciones Técnicas que estaba de guardia ese día…no trecuerdo…si…IDENTIDAD OMITIDA y Edinson…sí…no recuerdo…eran conchas nueve milímetros…no se si eran de la misma arma de fuego…no…Wilson se entregó a la Fiscalía y Edinson se enfrentó con funcionarios de este Cuerpo y falleció…” Es todo. Seguidamente es llamado a declarar el Experto compareciente, quien dijo ser y llamarse PÉREZ JAIME FRANCISCO JESÚS, titular de la cédula de identidad Nº 13.673.581, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, quien ingresa a la Sala de Audiencias, presta el Juramento de Ley y es impuesto del contenido de los artículos 242 y 245, ambos del Código Penal, quien expuso: “CICPC, Sala Técnica de Vargas, once años y cinco meses… Seguidamente el Tribunal pone de vista y manifiesto las Inspecciones Técnicas de fecha 29/03-12 y 30-03-12, insertas del folio 14 al folio 17, de la primera pieza y pregunta al Experto si reconoce el contenido y la firma de las mismas, quien expuso: ratifico mi firma y el contenido de cada una de las actas…primero la del Hospital, allí el cadáver de una persona del sexo masculino…dejo constancia de las características físicas, formas de las heridas y el región en la cual la presentaba…dejo constancia de cómo queda identificado, según los libros de registro del hospital…se le tomó una reseña fotográfica en forma general identificativa y en detalle de cada una de esas heridas…en la segunda Inspección fue practicada en un Callejón en Canaima, allí fue un sitio mixto, primero en un sitio abierto, un tramo de un callejón, allí ubicamos conchas de balas percutadas, proyectiles, unos impactos, inspeccionamos la parte interna de una vivienda, habían unos blindajes, una sustancia pardo rojiza de la sala a la habitación principal, unos orificios en una ventanal…colectamos 20 conchas, cuatro fragmentos de blindaje…practicamos una fijación fotográfica, general del sitio y particular de cada una de esas evidencias ubicadas en el sitio…”Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representante Fiscal, a los fines de que interrogue al mencionado Funcionario, quien a preguntas formuladas respondió: Sí, en el Dr. Rafael Jimenez, en Pariata…si…una herida circularen la región deltoidea del brazo derecho…una irregular en la región pectoral izquierda…otra circular en la región axilar derecha…una irregular en la región axilar derecha…una herida saturada en la región costal derecha…una herida saturada en el pectoral derecho…una herida saturada en la región mamaria derecha…una herida saturada en la región mesogástrica…Pedro José Sandoval Arteaga…Callejón 10 de agosto, sector de Canaima, sector Trinidad, casa sin número en la Parroquia Carlos Soublette…sitios abiertos y cerrados, el mixto por ser un lugar abierto en el callejón y la otra parte de la inspección en el sitio cerrado, en la vivienda…al Callejón llegamos como a las una y media de la madrugada…en horas de la madrugada…si…suficiente luz artificial… si, la gran mayoría de las conchas en el tramo del callejón…si, es producido por el paso de ese proyectil…si, esa ventana limitaba lo que es la habitación principal, por la información de la esposa…netamente técnica…” Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Representante de la Defensa, a los fines de que interrogue al mencionado Experto, quien a preguntas formuladas respondió: “Sí, como un total de ocho heridas…tres saturadas…pero por la forma hay cinco…técnica…no, ya esa parte es del Investigador…si…veinte conchas…si, luz artificial de los poste y externas de las viviendas…sí…habría que estar en el lugar para ver desde su punto de vista que es a larga distancia…si, todas las visibles se ubicaron y se colectaron…no…” Es todo. Seguidamente es llamada a declarar la Experta compareciente, quien dijo ser y llamarse ZAPATA RODRIGUEZ JULIMAR DEL VALLE, titular de la cédula de identidad Nº 17.801.869, adscrita al Departamento de Microscopía Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Caracas, quien ingresa a la Sala de Audiencias, presta el Juramento de Ley y es impuesta del contenido de los artículos 242 y 245, ambos del Código Penal, expuso: “…tengo 3 años y cuatro meses laborando en el CICPC, en el área de microscopía electrónica en Caracas…Seguidamente el Tribunal pone de vista y manifiesto a la experta compareciente, la Experticia distinguida con el Nro: ATD-570, de fecha 01-07-11, insertas del folio 118 al folio 120, de la primera pieza, quien expuso: “…Reconozco como mía la firma y el contenido, se trata de una Traza de Disparos realizada a IDENTIDAD OMITIDA, mediante unos pines metálicos, contentivos en un quit especial para eso, identificados como mano derecha y mano izquierda…a través de pulsaciones con el fin de que se adhieran las partículas en el dorso de sus manos, luego de la colección se procede a realizar el análisis con un microscopio electrónico…con rayos x, viéndose una presencia de plomo, bario y antimonio en ambas manos del adolescente, dando como resultado que estuvo en contacto directo con un disparo producido por un arma de fuego…” Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representante Fiscal, a los fines de que interrogue a la mencionada Experta, quien a preguntas formuladas respondió: “Al momento de la colección, estaba de guardia o fue designado por el Jefe de Vargas Gutiérrez Eberson, para realizar la colección al ciudadano en mención…la fecha de ese hecho fue el 28 y fueron colectadas el 30 habían transcurrido dos días, les recuerdo que el lapso estipulado es de 72 horas…y el análisis lo hice yo mediante designación del jefe del Despacho…que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, realizó disparos con arma de fuego, donde tuvo contacto las dos manos…ambas manos tuvieron contacto directo cuando efectuó los disparos…no, se procede a realizar la colección por cuanto está estipulado según la normativa del CICPC que es un lapso de 72 horas…el funcionario que se traslada a Vargas a hacer la colecta al darse cuenta del lapso de tiempo se hace un informe donde se participa que no se procede a ser la colecta por ser extemporánea, no se realiza la colecta…si, es una prueba de certeza, no hay otra en el país…la gasolina tiene otra composición y el sistema nos dice si el ciudadano se echó cloro o gasolina y se hace una prueba mas extensa que sin embargo se logra determinar si existe la presencia de los tres elementos…tiene que haber disparado…no, esa prueba no puede ser alterada…negativo…” Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Representante de la Defensa, a los fines de que interrogue a la mencionada Experta, quien a preguntas formuladas respondió: “Fueron colectadas el 30-06-2011…sí…la conclusión o la finalidad de la prueba es determinar si la persona a quien se le practica realizó un disparo con un arma de fuego…sí…” Es todo.
Seguidamente es llamado a declarar el Experto compareciente, quien dijo ser y llamarse GUTIERREZ SANDOVAL EBERSON, titular de la cédula de identidad Nº 17.930.591, adscrito al Departamento de Microscopía Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Caracas, quien ingresa a la Sala de Audiencias, presta el Juramento de Ley y es impuesto del contenido de los artículos 242 y 245, ambos del Código Penal, quien expuso: “Tengo 2 años laborando en esa área, desde el 01-01-10…Seguidamente el Tribunal pone de vista y manifiesto al Experto compareciente, la Experticia distinguida con el Nro: ATD-570, de fecha 01-07-11, insertas del folio 118 al folio 120, de la primera pieza, quien expuso: “…Sí, reconozco…en este caso yo fui quien colectó…se colecta con estos dos quit (el Experto muestra a los presentes el quit)…se usan las medidas de seguridad debidas para transportar la evidencia…son unos pines para la mano derecha y mano izquierda, se colectan al dorso de ambas manos…se llena la planilla identificativa con los datos de la persona a quien se le colecta, el número del expediente, fecha en que se colectó y el lugar donde se colectó…no se puede colectar 72 horas después de ocurrido el hecho por que se rompe el lapso de veracidad que tiene la experticia…” Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representante Fiscal, a los fines de que interrogue al mencionado Experto, quien a preguntas formuladas respondió: “Exactamente…cumple la función como una cinta adhesiva, al hacer las pulsaciones pierde su adhesividad…son cerca de 50 a 60 pulsaciones hasta que el pin pierde su adhesividad, el pin ya colectó…positivo…yo mismo la colecto y lo traslado, rotulo…y se asigna un experto para que la procese…positivo…se busca plomo, bario y antimonio que son los que conforman el fulminante, el iniciador de los proyectiles…estuvo en la presencia…”
DECLARACIÒN DE LOS FUNCIONARIOS
MARCANO RAMOS SAMUEL ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad Nº 15.025.217, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, quien ingresa a la Sala de Audiencias, presta el Juramento de Ley y es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, quien expuso: “…tengo siete años laborando en la Institución…me encontraba de guardia cuando me indican el acontecimiento donde falleció PEDRO JOSÉ SANDOVAL ARTEAGA, quien era funcionario...y en el lugar logramos sostener entrevista con vecinos y familiares de la víctima, quienes nos indicaron que unos sujetos de nombre IDENTIDAD OMITIDA en compañía de otro sujeto que posteriormente se ubico y se enfrentó a Comisión de la institución y falleció, efectuaron disparos a mi compañero, víctima de este hecho…continuando las pesquisas…logrando la captura también del otro ciudadano…” Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representante Fiscal, a los fines de que interrogue al mencionado Funcionario, quien a preguntas formuladas respondió: “Actualmente a la Brigada de Propiedad…al momento de los hechos a la Brigada de Investigaciones contra Droga…Sí, me encontraba en labores de Guardia…en la noche aproximadamente de 8 a 9 de la noche…en el sector Canaima, la Trinidad, Parroquia Carlos Soublette…sí…si, efectivamente, al dar inicio a la investigación el grupo que se encuentra de guardia adelanta las primeras pesquisas…sí, estaban presentes al momento del hecho…un primo de él, no recuerdo el nombre…si el mencionó a Edison Muro y IDENTIDAD OMITIDA, se encontraban en el sector armados y le hicieron disparos al hoy occiso…sí, era testigo presencial… Edison moreno, delgado, cabello corto y IDENTIDAD OMITIDA también trigueño, cabello negro, delgado…si…no recuerdo……ese día del hecho no, posteriormente se ubicó a Edison y al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA...” Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Representante de la Defensa, a los fines de que interrogue al mencionado Testigo, quien a preguntas formuladas respondió: “Mediante llamada telefónica que realizan al Despacho…normalmente el 171…en la transcripción de novedad…si, nos trasladamos y hacemos la Inspección Técnica…me encontraba de guardia como con nueve funcionarios…en virtud de la magnitud del caso, se traslada una Comisión…que el ciudadano Edison Muro y IDENTIDAD OMITIDA se encontraban en el sector portando armas de fuego intercambiando disparos con mi compañero hoy occiso…en ese entonces recuerdo claramente fue que sostuvimos entrevista con el primo del occiso pero posterior a eso varias personas indicaban lo mismo…colaborar con las pesquisas preliminares porque me encontraba de guardia ese día…recuerdo la ubicación de Edinson Muro, después que hubo el intercambio de disparos, el enfrentamiento pero de IDENTIDAD OMITIDA no recuerdo donde fue la aprehensión de él…lo hizo la Brigada de Homicidio, en horas de la madrugada…no, el día del hecho se inició la investigación, de allí en adelante estuvo a cargo de la Brigada de Homicidios…el día del hecho no ocurre al enfrentamiento, fue al siguiente día, igualmente la aprehensión del otro ciudadano…no, fue trasladado al Hospital por familiares y vecinos…fallece en el Hospital…“. Es todo. Seguidamente es llamado a declarar el Funcionario compareciente, quien dijo ser y llamarse SILVA SAYAGO DORIAN ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nº 16.309.750, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, quien ingresa a la Sala de Audiencias, presta el Juramento de Ley y es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, quien expuso: “…tengo ocho años en la Institución…pertenecía para ese momento a la Brigada Contra Homicidios de La Guaira…tuvimos conocimiento que el lo habían herido, primeramente subimos al sitio…los residentes del sector y señalaban a dos personas…uno era Edinson y el otro IDENTIDAD OMITIDA …sostuvimos entrevista con un primo de Pedro, el occiso, no recuerdo el nombre, otra persona que se llama Edwin que es del sector, señalaron que Edinson, IDENIDAD OMITIDA y otra persona más, se encontraban en horas tempranas por el sector porque bien por allí cerca y que posteriormente bajaron y fue donde ocurrieron los hechos donde el funcionario Pedro Sandoval perdió la vida…” Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representante Fiscal, a los fines de que interrogue al mencionado Funcionario, quien a preguntas formuladas respondió: “Como de nueve a diez de la noche del 28 de junio del año pasado…hay un Funcionario de la Brigada Contra Homicidios por cada día…yo estaba de guardia la noche que hirieron a Pedro…en mi caso fue así…en Canaima, donde vivía Pedro Sandoval, frente a su residencia…otras personas que no quieren involucrarse…causaron la muerte de Pedro Sandoval…según comentarios de las personas y las entrevistas ellos son de una banda, iban a matar a otro sujeto…encima de la casa donde vive el funcionario, dieron con él comenzaron a disparar hacia la casa, salió el funcionario a ver lo que pasó y lo hirieron y murió a las pocas horas…lo trasladaron al Periférico y murió en el Periférico…fuimos a identificar al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, al día siguiente del hecho… y familiares y vecinos dijeron que lo vieron salir en horas de la mañana retirándose del lugar con su familia, huyendo, según lo que decía la gente y logramos ubicar al ciudadano Edinson quien tuvo un enfrentamiento con nosotros y murió…si, la gente decía que son una banda que son azotes del sector, se la pasan delinquiendo…no, cerca, en el mismo Barrio pero un poquito retirado y bajaron fue a enfrentarse con otro sujeto, un enemigo de ellos…fue la Guardia Nacional…no…con IDENTIDAD OMITIDA no…si…piel morena, delgados, Edinson tenía un tatuaje, cabello negro…piel morena, delgado, cabello semioscuro, adolescente… IDENTIDAD OMITIDA menor de edad, porque estaba identificado…femenina…que habían salido en horas tempranas…creo que fue a las cinco de la mañana que lo vieron salir de su casa, con su progenitora, con bolsos, huyendo, según lo que dicen las personas...” Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Representante de la Defensa, a los fines de que interrogue al mencionado Testigo, quien a preguntas formuladas respondió: “Me encontraba en mi residencia, recibí una llamada de un funcionario de la Comisaría, compañero de trabajo…no, trabajé hasta las seis, disponible…cuando se trabaja para la Brigada de Homicidio se tiene la disponibilidad las veinticuatro horas…si…yo me fui solo, allá nos encontramos todos…todo el que iba teniendo conocimiento iba llegando al sitio…estaba Samuel Marcano, Jesús Linares, Miguel Reyes…muchos funcionarios…Investigador…que se encontraba en su casa, llegaron dos sujetos armados…los dos estaban armados…Edinson y IDENTIDAD OMITIDA …no, ese mismo día no…al día siguiente, fuimos a identificarlos nuevamente, fuimos a la casa de IDENTIDAD OMITIDA, Edinson se enfrentó…sí, los dos estaban disparando…nueve a diez de la noche del día 28 de junio…los vecinos del sector, la gente los conocían son del sector, viven en el mismo Barrio…ubicar testigos, diligencias necesarias…por vecinos del sector y un familiar que dijo que se fue con su mamá…sí, a la casa de IDENTIDAD OMITIDA el día siguiente…” Es todo. Seguidamente es llamado a declarar el Funcionario compareciente, quien dijo ser y llamarse HERICE GOYO ANGEL RAMÓN, titular de la cédula de identidad Nº 11.597.661, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, quien ingresa a la Sala de Audiencias, presta el Juramento de Ley y es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, quien expuso: “…Inspector Jefe…dieciocho años de servicio…para esa fecha me encontraba como Supervisor del grupo de guardia del día…en horas de la noche recibí llamada de que mi compañero de la Institución había ingresado al Hospital de Pariata por herida por arma de fuego, me trasladé de inmediato al Hospital…efectivamente había ingresado…a los pocos minutos falleció…comenzamos con las respectivas investigaciones del hecho, sostuvimos entrevista con varios familiares…manifestaron que los sujetos Edison y IDENTIDAD OMITIDA, eran uno de los principales sospechosos en el caso…se implementó un dispositivo de seguridad esa misma noche…no logrando el objetivo en esa misma noche…no fue efectivo para la captura de Edison…no…al día siguiente se suscitó un enfrentamiento con uno de los sujetos donde también perdiera la vida…posteriormente continuó la búsqueda de la persona nombrada como IDENTIDAD OMITIDA pero no dimos con el paradero de él, posteriormente tuve conocimiento que la persona se había entregado, no si fue al Ministerio Público…” Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representante Fiscal, a los fines de que interrogue al mencionado Funcionario, quien a preguntas formuladas respondió: “En Canaima, parroquia Carlos Soublette…de nueve a diez de la noche…al Hospital de Pariata…no recuerdo el nombre, el papá, un primo y muchas personas que manifestaban lo mismo que fueron estas personas IDENTIDAD OMITIDA y Edinson…para ese entonces pertenecía a la Brigada de Captura que actualmente no existe…correcto…sí…si, se constituyó una Comisión y nos trasladamos al lugar de los hechos…si en esa oportunidad nos entrevistamos con varias personas y muchas personas, no se identificaron por temor a represalias…sí, poco recuerdo pero si decían que eran muchachos jóvenes, de contextura delgada, menor de edad y que el otro era mayor de edad, pero de 18 a 20 años…si, que siempre andaban juntos en el sector y que ese día los habían visto juntos desde tempranas horas de la noche…” Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Representante de la Defensa, a los fines de que interrogue al mencionado Testigo, quien a preguntas formuladas respondió: “28 de junio de 2011…entre las nueve y diez de la noche…era Supervisor de guardia del día y me informan vía telefónica…que se tenía conocimiento que el funcionario iba ingresando al Periférico de Pariata, yo me había retirado hacia mi residencia y me dirigí primeramente al Hospital…sí, a mi teléfono…ahorita no lo recuerdo…al Hospital…sí, con el padre de Pedro Sandoval y un primo…que entre las personas que habían cometido el hecho estaban unas personas conocidas como IDENTIDAD OMITIDA y otra como Edinson…primeramente solo y luego los otros compañeros…Si, con un gran grupo de funcionarios…Dorian Silva, Francisco Pérez, Lleliver Madera…Sí, nos entrevistamos con los vecinos a ver si tenían conocimiento de los hechos, pero tenían temor de hablar y los que hablaron señalaban a estas personas…media hora después de llegar al Hospital ya estábamos en el sitio…sí, decían que dos personas… de dos a tres personas…no, no fue aprehendido nadie …al día siguiente hubo un enfrentamiento…a posteriori si tengo conocimiento que la persona de nombre IDENTIDAD OMITIDA se había entregado…” Es todo.
Seguidamente es llamado a declarar el Funcionario compareciente, quien dijo ser y llamarse MADERA TRUJILLO GELIBERTH JOSE, titular de la cédula de identidad Nº 12.568.503, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, quien ingresa a la Sala de Audiencias, presta el Juramento de Ley y es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, quien expuso: “…tengo catorce años de servicio…soy Funcionario de Investigaciones…para ese momento estaba en la Brigada contra Homicidios …” Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representante Fiscal, a los fines de que interrogue al mencionado Funcionario, quien a preguntas formuladas respondió: “…Sí…correcto…primero se tubo conocimiento del fallecimiento…se interrogaron a los testigos y se inician las averiguaciones…positivo…del padre de la víctima y del primo de la víctima…sí, uno se llamaba Edinson y el otro IDENTIDAD OMITIDA …Edinson se enfrentó con una comisión de nosotros y IDENTIDAD OMITIDA se entregó...” Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Representante de la Defensa, a los fines de que interrogue al mencionado Testigo, quien a preguntas formuladas respondió: “La hora y la fecha no recuerdo, se que fue hace un año…fue de noche…si…con una comisión completa…el Jefe de la Brigada…quince o más funcionarios, no…con el papá de la víctima y el primo de la víctima…labores de investigación…identificar los autores del hecho…sí…con las entrevistas de los testigos…si…dos personas el padre y el primo de la víctima…“. Es todo. Seguidamente es llamado a declarar el Experto compareciente, quien dijo ser y llamarse FERNANDEZ GONZALEZ ANGEL ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nº 18.364.005, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, quien ingresa a la Sala de Audiencias, presta el Juramento de Ley y es impuesto del contenido del artículo 242 y 245 del Código Penal, quien expuso: “…tengo dos años y dos meses en la Institución…Seguidamente el Tribunal pone de vista y manifiesto las Inspecciones Técnicas de fecha 29/03-12 y 30-03-12, insertas del folio 14 al folio 17, de la primera pieza y preguntas al Experto si reconoce el contenido y la firma de las mismas, quien expuso: Sí, reconozco el contenido y la firma…mi actuación fue de apoyo al Dr. Francisco Pérez…fue un sitio abierto…recibimos llamada…a una distancia se encontraba un puente…se encontraban varias conchas 9mm…un callejón…otra concha…una pared tenía un impacto…al final a mi izquierda otra concha…otra cocha…una residencia con 4 o 5 orificios en la fachada…en una ventana en el borde inferior dos orificios…abajo unos fragmentos de blindaje…en la sala a mano derecha un cuarto…había sangre, un orificio en la cama…” Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representante Fiscal, a los fines de que interrogue al mencionado Experto, quien a preguntas formuladas respondió: “Ahorita a Sala Técnica…Sub Inspector Francisco Pérez…si…si…una en el sitio y otra en la Morgue…en Canaima…en la noche…si…si, conchas, un total de veinte conchas…en la casa…el funcionario caído…Pedro Sandoval…positivo…producidas por el paso de proyectil cuatro…saturadas que son ya médicas…Francisco y Linares…estaba en la Brigada de Homicidios...” Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Representante de la Defensa, a los fines de que interrogue al mencionado Experto, quien a preguntas formuladas respondió: “Sí…hacen llamada telefónica al Despacho…el Jefe de Guardia nos notificó…en apoyo al Dr. Francisco…positivo…en compañía del Dr. Y el Agente Linares…sí…20 conchas, un proyectil y cuatro fragmentos…En este estado, se deja constancia de la Objeción por parte de la Representante del Ministerio Público, Abg. MELIDA LLORENTE; la cual fue declarada con lugar por la ciudadana Juez. Continua el interrogatorio por parte de la defensa, contestando el Experto de la siguiente manera: “…No…si, pueden haber diferentes armas con balas 9mm…escasa…poste de alumbrado público…artificial…una residencia…si…en el porche, en el piso fragmentos de blindaje, en el cuarto un proyectil blindado y sangre…no…no recuerdo…”. Es todo.
DECLARACIÒN DE LOS TESTIGOS

Seguidamente es llamado a declarar el testigo compareciente, quien dijo ser y llamarse MURO SERRANO EDDIS JOSE, titular de la cédula de identidad Nº17.709.543, quien ingresa a la Sala de Audiencias, presta el Juramento de Ley y es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, quien expuso: “…en un agente aduanal…yo estaba en mi casa, escuché la balacera y después me mandaron un mensaje de texto…donde me dijeron que había muerto el…yo me encontraba en mi casa viendo comiquita…llegaron funcionarios de la PTJ porque yo era el hermano de Edinson...me llevaron me hicieron las averiguaciones que le hacen a uno…” Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representante Fiscal, a los fines de que interrogue al mencionado testigo, quien a preguntas formuladas respondió: “…En Canaima…Zona dos, parte alta…de metro no se calcular, pero muy abajo, muchas escaleras abajo…yo vi comiquita porque estaba en mi casa viendo comiquita, escuché los tiros…si, muchos tiros, ráfaga…era mi hermano…un mensaje de texto…la muchacha que esta afuera que era mi novia, que había escuchado el comentario de un enfrentamiento…si…no…antes lo ví…no…si, todos vi….el que esta allá afuera el que esta preso en la Planta….en la tarde que llegue de trabajar como a las 5….cerca de la casa…solo…las cinco…no lo vi mas hasta que lo mataron…que presuntamente Edinson había fallecido en una balacera…nunca los llegue a ver peleándose ni nada…de trato nuca vi…claro de crianza, vivimos en el mismo Barrio….Los PTJ llegaron sin orden de allanamiento…por lo que decía la gente…ni idea nada...” Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Representante de la Defensa, a los fines de que interrogue al mencionado Testigo, quien a preguntas formuladas respondió: “…Por medio del mensaje que me anticipó pues, yo escuche la balacera…no…al rato de las detonaciones me llega el mensaje que habían matado al funcionario…no recuerdo…a las 5 de la tarde cuando llegué del trabajo…si…no…si, él iba por ahí, pero siempre llegaba…no por los funcionarios nada más que llegaron…no…nunca lo llegué a ver…“. Es todo. Seguidamente es llamado a declarar el testigo compareciente, quien dijo ser y llamarse CRUZ MOTA EDWAR DAVID, titular de la cédula de identidad Nº 19.159.067, quien ingresa a la Sala de Audiencias, presta el Juramento de Ley y es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, quien expuso: “…Canaima, zona 2, parte alta…obrero…yo me encontraba en mi casa, me agarraron frente a mi casa a las 5 de la mañana…me torturaron y me hicieron firmar una serie de papeles que yo no estaba claro lo que decía allí,…me soltaron a las once de la noche…” Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representante Fiscal, quien solicita al Tribunal se le ponga de vista y manifiesto al testigo el acta suscrita por él a los fines de que reconozca o no la firma, a lo que el testigo respondió: “…sí, se leer y escribir…si (reconoció como suya la firma)…” Seguidamente la Representante Fiscal, interroga al mencionado testigo, quien a preguntas formuladas respondió: “Canaima, zona 2, parte alta…conocido desde la infancia nos criamos en el mismo Barrio, casi vecinos…igualmente…igual…en mi casa, por primera vez dormía en ese lugar porque nos estábamos mudando de la parte de abajo hacia la parte de arriba, me encontraba haciendo la mudanza…de donde el vivía es algo como medio kilómetro…no…si…no vi nada porque me encontraba en el hogar, haciendo una mudanza de la parte inferior a la parte superior de la casa…habían bastante policías e indicaron que se metieran todos a sus hogares…no…ya que como le explique me hicieron firmar varios papeles bajo amenaza...” Es todo.. Seguidamente se le cede la palabra a la Representante de la Defensa, a los fines de que interrogue al mencionado testigo, quien a preguntas formuladas respondió: “…Por la cantidad de policías que se encontrada en el sector, luego me llevaron al CICPC ahí donde me entero de lo sucedido…Desde la 5am me mantuvi9eron en una oficina, esposado…luego de transcurrir 2 horas me hacían barbaridades de cosas, me amenazaron, me pusieron periódicos con teipe en las manos y me apretaron las esposas, tirro en los ojos, me llevaron arriba por unas escaleras…personas me caminaron por arriba me pusieron bolsa plástica en la cara…me dieron cachetadas…no…no…no…si, porque me amenazaron bastantes veces que si no firmaba eso iba a perder mi vida…no…en mi casa…desde las 6 de la tarde…no…”. Es todo. Seguidamente es llamado a declarar la testigo compareciente, quien dijo ser y llamarse GONZALEZ MANRRIQUE SAIDUBYS NOELIA, titular de la cédula de identidad Nº 17.709.081, quien ingresa a la Sala de Audiencias, presta el Juramento de Ley y es impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal, expuso: “…Canaima, zona 2, parte baja…yo estaba en mi casa, porque era muy tarde de la noche …escuché los disparos y escuche a unas personas pegando gritos una plomamentasón…mataron al PTJ Pedro …en esos momentos yo era novia de Eddy…le mando un mensaje que suba que se escucharon unos tiros, por cuestión de nervios…de ahí no sé mas nada…” Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representante Fiscal, a los fines de que interrogue a la mencionada testigo, quien a preguntas formuladas respondió: “Canaima Zona 2, parte baja…en mi casa en mi cuarto, da hacia la Calle…no tan cerca pero se escucharon los disparos…de Eddí Muro…PIN…para mi si…como un cuarto para las…no, yo tenía mas de 15 días sin verlo…en esos días no…tenia como 2 semanas sin vernos porque el llegaba tarde….los vecinos, venían corriendo y decían que parece que mataron a Pedro…bajando…no se si fue bajando o subiendo por que yo no me asomé, solo oía las voces…parece que mataron a Pedro, su papá está pegando gritos…vecinos de toda la vida…saliendo de mi casa bajando…como de las 8 y algo...no le puedo decir si era buena o mala…no lo se decir…al día siguiente fueron a mi casa por lo del PIN que le encontraron a Eddí…ellos me dijeron que me tomarían una declaración por lo del pin que le había mandado a Eddí que fue lo que le dije a usted…En este estado, La Fiscal del Ministerio Público, solicita al Tribunal le sea puesta de vista y manifiesto la declaración rendida por la Testigo ante el CICPC, a los fines de que reconozco o no la firma, a lo que la testigo respondió: “Sí, es mi firma…era como las 10 y algo de la mañana…no me acuerdo el día…el siguiente día…unos funcionarios del CICPC…no…” Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Representante de la Defensa, a los fines de que interrogue a la mencionada testigo, quien a preguntas formuladas respondió: “…en el cuarto, en mi casa…por los vecinos que venían y decían mataron a Pedro…para nada…para nada…no, para nada…En este estado, La Fiscal del Ministerio Público solicitó al Tribunal, que la testigo respondiera en forma afirmativa o negativa, y el Tribunal declara con lugar su solicitud. De seguidas, la Representante de la Defensa continuó su interrogatorio y la testigo responde de la siguiente manera:” …no…no…no…no, solo escuche…cuando se escucharon los disparos, al rato, subieron las personas como alborotadas…no…” Es todo.
Seguidamente es llamado a declarar el testigo compareciente, quien dijo ser y llamarse TIRSO RAFAEL SANDOVAL SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 3.891.925, quien ingresa a la Sala de Audiencias, presta el Juramento de Ley y es impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal, quien expuso: “…Montesano…jubilado…estaba en un cuarto contiguo a donde estaba mi hijo… escuche unos disparos, me asomé a la sala y vi a mi hijo… y unas personas corriendo…que bajaron de enfrente del callejón donde mi hijo estaba repeliendo unos disparos…entró para su cuarto nuevamente, me dijo papá me dieron, ya estaba herido…de allí lo llevamos al Hospital y lamentablemente no se pudo salvar…” Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representante Fiscal, a los fines de que interrogue al mencionado testigo, quien a preguntas formuladas respondió: “…Como a las 10 y algo, yo estaba viendo un programa de televisión…que empieza a esa hora…si…cuando yo salgo el estaba en su cuarto, allí en la ventana…frente al vidrio, y cuando lo veo a él saliendo del cuarto hacia la puerta a repeler los disparos que le estaban haciendo enfrente de la casa…si…si…yo vi solamente dos personas…personas jóvenes como se visten ahora los muchachos…una gorra, pantalón corto, …si lo volviera a ver…si lo reconocería…el muchachito aquel lo vi esa noche corriendo (Señalo al acusado presenten sala)…no, no soy persona de tener problemas con nadie…que la policía lo ubicó y la persona está muerta…tengo entendido que un muchacho que vive al lado, un señor, él dice que lo vio también pero no he podido hablar con él…claro…”Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Representante de la Defensa, a los fines de que interrogue al mencionado testigo, quien a preguntas formuladas respondió: “…en mi casa con él,…dentro de la casa…solo él y yo…me asome y vi la personas corriendo, el estaba repeliendo…yo estaba detrás de mi hijo…yo vi dos personas disparándole a él…que bala entro ahí?, no sé…no, me dijo me dieron…cuando se mete al cuarto y se sienta en la cama…si mediana claridad, suficiente...aproximadamente a unos 15 metros…no se…si…estoy viéndolo a 15 metros, los conozco de vista…posiblemente como es policía, tiene enemigos allí…En este estado se deja constancia de la Objeción formulada por el Ministerio Público, la cual fue declarada con lugar por el Tribunal. Continuando el interrogatorio de la siguiente manera: “…que yo sepa no…dentro de mi casa…”Es todo. El Tribunal toma la palabra y procede a interrogar al testigo, quien respondió de la siguiente manera: “…el testigo solicita al Tribunal le permita escenificar la forma en que se encontraba, y procede el Alguacil de Sala a prestar la colaboración, y el testigo se posiciona detrás del Alguacil quien a su vez se encuentra de espaldas al testigo, es decir, el testigo se encuentra escudándose con el cuerpo del Alguacil, (quien en este caso funge como la víctima), al retroceder desde la puerta de entrada de la casa hacia el interior de la misma, ya en el interior del cuarto le dice la víctima al testigo…papá me dieron…”Es todo. Seguidamente es llamado a declarar el testigo compareciente, quien dijo ser y llamarse MURO ARGENIS JOSE, titular de la cédula de identidad Nº 6.498.259, quien ingresa a la Sala de Audiencias, presta el Juramento de Ley y es impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal, quien expuso: “…Empleado de la Gobernación…supe después por un mensaje que le llegó a mi hijo…yo estaba trabajando y estudiando…” Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representante Fiscal, a los fines de que interrogue al mencionado testigo, quien a preguntas formuladas respondió: “…tenía una hora de haber llegado a mi casa…Canaima…que por rumores, supuestamente un hijo mío había matado a un funcionario…Edinson Muro…el funcionario que pasó a la puerta de la casa y traspasó la puerta de madera…me pidieron una cédula de él o una foto…Wilson que está aquí presente, Edgar Cruz…si…no…mi mamá, mi hermana, mi hijo mayor…Eddís Muro…si que dijeron que mira mataron a Pedro…mi hijo…la novia…no…no lo vi…eso noche me llevaron detenido también, a mi hijo y a mí…como a las 5 de la mañana…no…no…nada de eso…me fuese dicho…no…Edinson Argenis Muro Serrano…”Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Representante de la Defensa, a los fines de que interrogue al mencionado testigo, quien a preguntas formuladas respondió: “…escucho rumores que mataron a un funcionario, no sabíamos quien era, llegó la policía…que mataron a Pedro PTJ…no…no…cerca pero esta hacia la parte de abajo…conmigo…si en la casa donde fue asesinado…el 27 de junio…como el sábado anterior…no…no…no…si me cuentan…nada, que habían tiroteado al PTJ…me pidieron un foto, los funcionarios…no…Es Todo. Seguidamente es llamado a declarar el testigo compareciente, quien dijo ser y llamarse YRIARTE VISCAYA RAHILDER ELIAS, titular de la cédula de identidad Nº 17.709.548, quien ingresa a la Sala de Audiencias, presta el Juramento de Ley y es impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal, quien expuso: “…en Caracas…escribiente en una Notaría…en Baruta…el día 28 de junio…llegué a mi casa con mi esposa como a un cuarto para las nueve más o menos…escuché unas ráfagas de tiro, me asomé al balcón, no vi nada…35 minutos después llegó un grupo de PTJ…sin orden de allanamiento…pidiéndome la colaboración de hacer un allanamiento en mi casa…me montaron en una patrulla y me llevaron a la PTJ de La Guaira…” Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representante Fiscal, a los fines de que interrogue al mencionado testigo, quien a preguntas formuladas respondió: “…No vi…”Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Representante de la Defensa, a los fines de que interrogue al mencionado testigo, quien a preguntas formuladas respondió: “…porque hace un par de meses al ciudadano Pedro Sandoval…le habían hurtado una moto, yo llegué con mi esposa como de costumbre…al día siguiente, en la madrugada me hurtan la moto…cuando llegó lo saludo (a Pedro Sandoval)…el me maldijo y me dijo búscame mi moto…sacó su armamento y me dijo abre la reja si no quieres que te entre a plomo…vino una funcionaria me esposaron me bajaron, me quitaron mi armamento…En este estado, la Fiscal del Ministerio Público hace objeción la cual es declarada sin lugar por el Tribunal, continúa el interrogatorio de la siguiente manera: “.…no…si, (señala al acusado presente en sala)…no…”Es todo.
DE LAS CONCLUSIONES
Seguidamente se le cede la palabra a la representante de la Fiscalía la ABG. ISLANDIA SANCHEZ, a los fines de que realice sus conclusiones, la cual expuso: “ “…El día 28/06/11, siendo aproximadamente las 10:00pm, el ciudadano Pedro José Sandoval…se encontraba en su casa…en compañía de su padre, cuando varios sujetos entre ellos el adolescente aquí presente IDENTIDAD OMITIDA, se encontraba intercambiando disparos entre bandas …el funcionario sale de su casa a ver lo que esta sucediendo….toma su arma de reglamento, hace uso a repeler la acción desplegada por estos sujetos y estos proce3den a disparar contra la humanidad, logrando impactar en su cuerpo…quien regresa a su casa, manifestándoles a su padre que se encontraba detrás de él, y quien observó lo que le había sucedido, siendo trasladarlo al Hospital Periferico de Pariata, donde fallece a consecuencia de las heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego…en virtud de esto quedo demostrado el delito de homicidio calificado por motivos fútiles e innobles en grado de complicidad correspectiva…en agravio de quien en vida respondiera al nombre de Pedro Sandoval….asimismo quedo probado con los testigos, en primer lugar del padre Tirso Sandoval, quien por encontrarse en su residencia en compañía de su hijo…observa que su hijo toma su arma de reglamento y es herido…también manifiesta que observo la declaración de los funcionarios Samuel Marcano, Dorian Silva, Ángel Ramón Herice y Hilver Madera, quienes iniciaron las pesquisas, recabaron las primeras diligencias, sostuvieron entrevistas con los moradores…varias personas les manifestaron que observaron a IDENTIDAD OMITIDA y Edinson, quienes dispararon en contra del ciudadano Pedro Sandoval…con el testimonio de los Funcionarios Francisco Pérez y Luis Fernández….realizaran las Inspecciones Técnicas, tanto en el Deposito de cadáveres como en el sitio del suceso… del examen externo realizado al cadáver observaron 8 heridas, 2 suturadas, que en el sitio del suceso colectaron 20 conchas calibre 9mm….se trataba de un sitio mixto, que contaba con luz artificial suficiente…los Expertos adscritos a la Microscopia electrónica, Julimar Zapata que practica el examen de Análisis de Trazas de Disparos…Gutiérrez Eberson que practica la colección de las muestras…el ATD dio resultado positivo por encontrarse los tres elementos antimonio, bario y plomo, que da la certeza de que el joven IDENTIDAD OMITIDA a dispara un arma de fuego….Moravia Lozada deja constancia de la fecha y hora de la muerte, deja constancia de las características del ciudadano Pedro Sandoval, igualmente llega a la conclusión de que la causa de la muerte fue por un shock hipovolémico, Hemorragia Interna, debido a herida por arma de fuego a tórax…..dejo constancia que la muerte no sobrevino por ninguna otra causa….José Lobo Sandoval, médico patólogo, deja constancia de las heridas y de la causa de la muerte, concluye igualmente que la causa de la muerte fue debido a shock hipovolémico, Hemorragia Interna, debido a herida por arma de fuego a tórax….contamos con testigos del Ministerio Público, como lo fueron los ciudadanos: Eddy Muro, Argenis Muro, Reinder Iriarte, son referenciales, manifiestan lo sucedido y ellos se enteran por ellos no estuvieron nunca presentes…Edgar Cruz Testigo presencial, es el único que señalo que el día de los hechos….se encontraba en su residencia, escucho y se asomo y vio a IDENTIDAD OMITIDA corriendo por un Callejón…es el único que manifestó ser objeto de agresiones…con respecto a la testigo de la defensa Yasmin Castillo, recuerda perfectamente los hechos ocurridos en ese día, como se encontraba vestido ese día IDENTIDAD OMITIDA, no recordaba el tiempo de su relación con IDENTIDAD OMITIDA ….solicito que sea sancionado por el lapso de 5años de privación de libertad de conformidad con, solicito que el mismo salga detenido en sala de conformidad con el artículo de conformidad con el artículo 622 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y salga detenido en Sala, conforme a lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico procesal penal y le sea asignado un centro de reclusión de adultos….” Es todo. ó.
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública Abg. TIBISAY VERA, a los fines de que haga sus conclusiones, el cual expuso: “Luego de haber concluido este debate oral y reservado y haciendo un análisis retrospectivo de todos y cada uno de las pruebas evacuados en este debate, no tiene duda la defensa en señalar que el Ministerio Público no llegó a demostrar la culpabilidad de mi defendido en el hecho por el cual lo acusó, al no demostrar con esa mínima actividad probatoria los extremos de ley, que se cometió un hecho punible y que mi defendido fuera el responsable, en consecuencia, no llegó a desquebrajar la presunción de inocencia del cual goza mi defendido y ello lo podemos observar con mediana claridad al hacer un análisis de las pruebas presentadas por el Ministerio Público. En primer lugar, los funcionarios policiales fueron contestes al afirmar que fueron notificados del hecho mediante llamada telefónica, probándose con esto la materialidad de un hecho, vale decir, la lamentablemente muerte del ciudadano PEDRO SANDOVAL. Asimismo, hicieron presencia en el debate los expertos: Médicos Forenses que realizó el levantamiento del Cadáver y dejó constancia de las heridas producidas por arma de fuego que presentaba el cadáver, por su parte el Patólogo, fue quien practicó el examen interno al cadáver quien nos indicó en esta sala la causa de la muerte del mencionado ciudadano, con estas pruebas no cabe la menor duda que hay la comprobación material de un a muerte a consecuencias de disparos de arma de fuego, más sin embargo estas pruebas no son indicativas de culpabilidad alguna ya que simplemente nos indican el lugar de los hechos con respecto a los funcionarios que efectuaron el procedimiento y las evidencias encontradas en el sitio y con respecto a los expertos se estableció fue la muerte y las causas de la misma, no siendo este elemento un indicativo de culpabilidad alguna. Por otra parte se presentaron varias personas para ser evacuadas como testigos en el presente juicio, quienes manifestaron de una forma conteste, son contradicción alguna, no haber presenciado los hechos, no señalando en ningún momento de manera directa o indirecta a mi defendido como autor o partícipe de los hechos ocurridos. De igual manera, se presentó el ciudadano TIRSO SANDOVAL, padre del hoy occiso, quien depuso en este debate oral, entre otras cosas, a preguntas formuladas, tanto por el Ministerio Público como por la Defensa, que manifestó entre otras cosas que él vio a mi defendido corriendo mas no disparando y entre otras cosas señaló, que se dio cuenta que su hijo estaba mal herido cuando su hijo le manifestó “papá me dieron”, fue cuando este, dentro de la casa le prestó los auxilios correspondientes. Llama poderosamente la atención a esta Defensa que el mencionado ciudadano en fecha 23-3-12, en esta sala señala a mi defendido pero en fecha 29-06-11, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas no lo señaló. De igual manera, señaló el mencionado ciudadano, en esta sala a mi defendido como la persona que le ocasionara la muerte a su hijo, cayendo en posiciones confusas y contradictorias, ya que si bien es cierto lo que da inicio a este juicio son las actas de entrevista de los testigos, las cuales una de ellas es la entrevista realizada al mismo ciudadano, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, donde mencionó que “se encontraba en su cuarto cuando de pronto escucharon una serie de disparos, que el salió a la sala de la casa y observó a su hijo que estaba en la puerta de su casa y al percatarse que los disparos iban en dirección a su casa, su hijo sacó su arma de fuego y comenzó a dispararle a quien le efectuaban los disparos, y el le dio que se metiera que no era su problema, pero el occiso se sentó en su cama y fue cuando su papá escucho que el occiso le manifestó “papá me dieron”, se pregunta ésta defensa: que si bien es cierto el señor señaló a mi defendido en esta audiencia ¿Cómo se explica que no lo señaló en esa entrevista, siendo que el hecho fue tan reciente y si lo hiciera después de transcurridos casi nueve (09) meses, de ocurridos los hechos? Evidenciándose una contradicción entre las deposiciones manifestadas por este ciudadano, una ante el CICP y la otra ante este la de audiencia, no siendo congruentes ni objetivas, entre sí, sino con un ánimo de que se haga justicia, pero no se hace justicia señalando a un inocente como Chivo Expiatorio por un delito que no cometió, por que reza un adagio “más vale cien culpables en libertad que un inocente preso”, es por ello que solicito de este Tribunal desestime dicha declaración. Por otra parte…se practicó una prueba de análisis de trazas de disparos con resultados positivos y el dicho del padre del occiso que bien esta defensa respeta y que pretende señalar a mi defendido como autor o partícipe de la muerte del ciudadano Pedro Sandoval…que la experticia de las trazas de disparo nos arroja solamente que es una prueba de certeza mas no de responsabilidad alguna, no es vinculante… y la declaración del padre del hoy occiso, debe ser desestimada por las contradicciones existentes entre una declaración y otra. Es por esto que como acto ajustado a derecho y a una verdadera justicia es que solicito la sentencia absolutoria a favor de mi defendido IDENTIDAD OMITIDA …” Es todo “
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Tribunal Unipersonal conforme a lo previsto en el artículo 601 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, apreciadas las pruebas presentadas según la libre convicción razonada, extraída de la totalidad del debate , estima que ha quedado acreditado, el hecho que en fecha 28 de junio de 2011 , en el sector 10 de agosto de Canaima, en horas de la noche momentos cuando la victima en la presente causa quien se encontraba dentro de su vivienda escucha unas detonaciones , sale a repeler la acción de estos sujetos dentro de los cuales se encontraba el acusado, procediendo estos a disparar en contra de la victima Pedro Sandoval, produciéndose la muerte como consecuencia de shock hipovolémico, hemorragia interna, herida por arma de fuego al tórax descendente al abdomen. Hechos estos constitutivos del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y la participación del acusado en tales hechos. Calificación jurídica que fuere advertida por el tribunal en base a las previsiones contenidas en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Esta juzgadora considera que de los medios de prueba debatidos durante la realización de la audiencia oral y reservada y de la apreciación de los mismos según la sana critica, utilizando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia que resultó demostrada la materialidad de delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA , tipificado en el artículo 405 en relación con el artículo 424 del Código Penal, y la participación del joven acusado IDENTIDAD OMITIDA . Ello en primer lugar con la declaración del ciudadano TIRSO RAFAEL SANDOVAL SILVA, quien al momento de su deposición indico haber visto a dos personas disparando hacia su casa, señalando que se encontraba a una distancia aproximada de 15 metros procediendo a indicar la forma en la cual estaban vestidos, identificando al acusado como uno de ellos. Ello debidamente concatenado a lo expuesto por la experto ZAPATA RODRIGUEZ JULIMAR DEL VALLE, quien realiza la experticia de Análisis de Trazas de Disparo al acusado, la cual dio como resultado que estuvo en contacto directo con un disparo producido por un arma de fuego…”. Ello analizado en correspondencia a lo manifestado por GUTIERREZ SANDOVAL EBERSON. Ello aunado a lo expuesto por el experto Medico Anatomopatòlogo LOBO SANDOVAL JOSÉ VENANCIO, de cuya declaración se desprendió que el cadáver presentaba dos heridas por arma de fuego, una herida que entra en el brazo con salida en la cara medial y hace reentrada en el tórax, que se extrae en la hemicadera y otra herida con orificio de entrada y de salida a nivel del pulmón, con sangramiento profuso a nivel. Ello debidamente admiculado a lo expuesto por MORAVIA JOSEFINA LOZADA COLMENARES, de cuya declaración se desprendió el cadáver presentaba de una lesión de la vena cava que esa lesión fue es importantísima que es lo que le causa la muerte. Esto analizado en correspondencia a la declaración rendida por los funcionarios MARCANO RAMOS SAMUEL ALEJANDRO, SILVA SAYAGO DORIAN ALBERTO, HERICE GOYO ANGEL RAMÓN, MADERA TRUJILLO GELIBERTH JOSE y FERNANDEZ GONZALEZ ANGEL ALBERTO. Esto debidamente concatenado a lo manifestado por los funcionarios LINAREZ SALAZAR JESÚS GREGORIO y PÉREZ JAIME FRANCISCO JESÚS, quienes realizaron la inspección técnica al sitio del suceso y al cadáver. Esto aunado al resultado de las pruebas incorporadas por su lectura de conformidad con lo previsto en el artículo 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, como fueron las Inspecciones Técnicas de fecha 30-06-11, suscrita por los funcionarios FRANCISCO PEREZ, ANGEL FERNANDEZ y JESUS LINARES. Acta del Levantamiento del Cadáver de PEDRO JOSÉ SANDOVAL ARTEAGA, de fecha 06-07-11, distinguida con el Nº 9700-138-965, suscrita y efectuada por la Jefa del Departamento de Ciencias Forenses del Estado Vargas, DRA. MORAVIA LOZADA, de cuyas conclusiones se desprende que la muerte fue debido a: shock hipovolemico, hemorragia interna, herida por arma de fuego al tórax. Protocolo de Autopsia de quien en vida respondiera al nombre de PEDRO JOSÉ SANDOVAL ARTEAGA, efectuada por el DR. JOSE LOBO SANDOVAL, de cuyas conclusiones se desprende que la muerte fue debido a shock hipovolemico, hemorragia interna, herida por arma de fuego al tórax descendente al abdomen, inserta a los folios 116 y 117 de la primera pieza y la Experticia de Análisis de Trazas de Disparos, distinguida con el Nº 9700-035-AME—ATD-570, de fecha 01-07-2011, suscrita y realizada por la funcionaria ZAPATA JULIMAR, de cuyas conclusiones se desprende que de las muestras colectadas en las regiones dorsales de ambas manos del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se detectó la presencia de: Antimonio(Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb) y que la presencia de estos elementos indica que son residuos producto de la ignición de la cápsula fulminante de cartucho (s) para arma (s) de fuego, y sólo pueden detectarse cuando se efectúa el disparo.
Elementos que en su conjunto llevan a esta decisora a concluir que efectivamente el adolescente es responsable del hecho punible atribuido por la representación fiscal constitutivo del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA , previsto en el artículo 405 en relación con el artículo 426 del Código Penal.

CAPÍTULO V
DE LA SANCION APLICABLE
De modo tal, se evidencia que quedo plenamente demostrado en el debate oral y privado que se realizo un acto delictivo como lo fue el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 405 en relación con el artículo 426 del Código Penal, en perjuicio de Pedro José Sandoval , con las pruebas evacuadas en el Juicio y debidamente apreciadas y valoradas por este tribunal. Quedando plenamente comprobada la participación del acusado en el hecho punible atribuido, lo cual se desprendió de todo el acervo probatorio recepcionado en el debate.
En relación a la naturaleza y gravedad de los hechos; es innegable que estamos en presencia de un delito gravísimo, por cuanto se lesiono el bien jurídico más importante de todo ser humano como es la vida. Tomando en consideración la edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; es de considerar que cuenta con dieciocho años de edad, perteneciendo en consecuencia al segundo grupo etario y en plena capacidad para cumplir con la medida impuesta, con conciencia de comprender la magnitud de sus actos y por ende de rectificar los mismos.
En relación a los esfuerzos del joven adulto por reparar los daños; en el curso del proceso el mismo no mostró interés alguno en ello.
Ahora bien, demostrada la lesividad ocasionada por parte del acusado, como resultado de su comportamiento, lo procedente y ajustado a derecho es imponerle una medida socioeducativa como lo es la Sanción SOCIOEDUCATIVA de PRIVACIÒN DE LIBERTAD, por el lapso de Tres (3) años y cuatro (4) meses , de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Literal “f”, en relación con el artículo 628 parágrafo segundo, literal “a” todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 605 ibídem, siendo esta la proporcional e idónea a los fines de la concreción de los objetivos primordialmente educativos previstos en la ley sanción que ha de cumplir bajo la supervisión del Juez de Ejecución correspondiente, por la comisión del HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA , previsto en el artículo 405 en relación con el artículo 424 del Código, en perjuicio de quien en vida respondiese al nombre de Pedro Sandoval. Decretando este tribunal como consecuencia de ello la revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva, ordenando su internamiento en el Internado Judicial el Rodeo III .Y ASI SE DECLARA.


CAPÍTULO VI
DISPOSITIVA
En base a todos los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al acusado IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 06-01-1994, de 17 años de edad, de profesión u oficio Trabajo de vez en cuando., hijo de Giovanni Rafael Agreda Longa (V) y Yelitza Rosario Córdova Núñez (V), residenciado en: Canaima, sector la providencia, casa s/n color rosada con beige cerca de la casa de malave, estado Vargas. Teléfono 0212-331-9676, a cumplir la medida de Privación de Libertad. Por considerar este tribunal que quedó demostrada su participación del acusado en los hechos imputados por la representación fiscal, los cuales se subsumen en la calificación jurídica de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 405 en relación con el artículo 426 del Código, a cumplir la medida de Privación de Libertad, por el lapso de Tres (3) Años y Seis (6) Meses , tomando en cuenta, la naturaleza de los hechos, su participación, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 628 Parágrafo Segundo, literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ser este uno de los delitos contemplados, en la citada ley en los cuales podrá ser impuesta la privación de libertad;
SEGUNDO : Se le exime del pago de las costas del Proceso, basado en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone que el Estado garantizará una Justicia Gratuita, así como la Prohibición del Poder Judicial de establecer tasas, aranceles ni exigir pago alguno por sus servicios, concatenado esto con el Principio de Gratuidad de las actuaciones donde sean señalados como sujetos activos o pasivos niños y adolescentes, conforme al articulo 9 de la LOPNNA;
TERCERO: Se Revoca la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y se ordena su internamiento en el Internado Judicial El Rodeo III;
CUARTO: Se deja constancia que en el presente juicio Oral y Privado se desarrolló el debate cumpliendo con las garantías y principios constitucionales y legales de nuestro ordenamiento jurídico. y se explicó sintéticamente los fundamentos de hecho y de derecho y el Dispositivo de este Fallo conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 605 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Déjese Copia Certificada de la Presente Sentencia
Dada, sellada y firmada en la sede del Tribunal Primero de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con sede en Macuto a los 18 días del mes de Abril de 2012. Años 201 de la Independencia y 153 de la Federación. Cúmplase.

LA JUEZA

ABG. INES S CORREA C
LA SECRETARIA

ABG MAGDALI ARELLANO