REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 17 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000400
ASUNTO : WP01-D-2011-000400
SENTENCIA CONDENATORIA
JUEZA: ABG. INES S CORREA C
FISCAL: ABG MELIDA LLORENTE GALLARDO, Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
DEFENSA PÚBLICA: ABG JAVIER LANZ
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA.
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO
La ciudadana Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. Melida Llorente , señalo que: en mi condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público Especializada en Responsabilidad Penal de Adolescentes, ratifico el escrito de acusación interpuesto en tiempo hábil, en contra de quien fuera adolescente, para el momento de ocurridos los hechos, IDENTIDAD OMITIDA, por los hechos ocurridos el día 25/05/2011 cuando en horas de la noche el ciudadano de nombre EDDY JOSE UZCATEGUI MARQUEZ se encontraba específicamente por el Barrio Ezequiel Zamora, sector La Jungla, cuando adyacente a la Bodega del Chino, vía pública de la Parroquia Catia La Mar, cuando fue interceptado por cinco (5) sujetos…los testigos presenciales mencionan a un sujeto conocido como el Negro Poleo…el CONDE identificado luego como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y Anthony… Anthony le propina una puñalada a nivel del cuello al ciudadano EDDY UZCATEGUI, cae al suelo y comienzan a disparar, dos sujetos de ellos portando armas de fuego tipo pistola y uno una escopeta…el hermano de nombre Uzcategui Edinson que transitaba en una moto en compañía de su esposa de nombre Celioscary Caraballo, son las personas que verifican lo que había acontecido y manifiestan que estos cinco sujetos fueron quienes causaron las heridas a su hermano Eddy y huyen hacia la parte alta de La Jungllita…a pocos segundos bajo un vehículo quien le prestó la colaboración a Edinson y trasladan a su hermano hacia el hospital Alfredo Machado donde ingresó sin signos vitales, originándose la causa de la muerte por Shock hipovolémico debido a perforaciones pulmonares y cardiaca secundarias al paso de proyectil múltiple disparado por arma de fuego en el tórax, considera entonces esta Representación Fiscal que el delito por el cual acusó…homicidio calificado en grado de complicidad correspectiva, establecido en el artículo 406, ordinal primero en concordancia con el artículo 424 del Código Penal venezolano…manifestando que los motivos que llevaron a estas personas a agredir de manera física…son motivos fútiles e innobles…que acompañado al artículo 424 porque efectivamente disparan según cuentan los testigos presenciales, varias personas, entre las que señalan efectivamente al joven presente en la sala, lo cual el estado no pudo determinar cuales de esas personas pudo ocasionar la muerte…esta Representación Fiscal solicita al Tribunal, comprobada como quedará efectivamente la responsabilidad de IDENTIDAD OMITIDA en los hechos por los cuales nos encontramos acá, le sea impuesta la sanción de privación de libertad por el plazo de cinco (05) años, solicitando se tomen en consideración las pautas establecidas en el artículo 622, a los fines de aplicar la sanción correspondiente en concordancia con el artículo 539 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes…Ofreciendo como medios de pruebas para ser debatidos…el testimonio de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas: Ronny Marval y Nurismar Millan, quienes practicaron las Inspecciones Técnicas 807 y 808…el testimonio del Médico Forense, Dr. Edward Moran…quien practicó el levantamiento del cadáver, el testimonio de la médico Anamopatólogo Cecilia Bermúdez…que realiza el Protocolo de Autopsia…el testimonio de los ciudadanos Rosas Rivas y Eliscar Nerid…expertos balística, quienes realizan experticia a una evidencia denominada Taco…Jean Gomez que practicó reconocimiento técnicos a dos (2) conchas colectadas en el lugar donde ocurrieron los hechos, así como el testigos presenciales de los hechos Uzcategui Edison José y Celioskay González…igualmente el testimonio de la víctima Ramón Uzcategui y Cleotilde Márquez testigos referenciales de los hechos…igualmente el testimonio de los funcionarios aprehensores Velásquez Arquímedes y Arias Moisés…ofreciendo como medios de pruebas para ser incorporados en el juicio oral y reservado… las Inspecciones Técnicas 807 y 808…el acta de levantamiento del cadáver, el resultado del acta de defunción, el resultado del protocolo de autopsia, el acta de enterramiento, los resultados de las experticias de reconocimiento técnico realizado tanto a la concha como al taco perteneciente a una escopeta…y los reconocimientos en rueda de individuos, donde los reconocedores…Uzcategui Edison José y Celioskay González, quienes en ese momento señalaron contundentemente la participación del joven poresente en la sala…esta Representación Fiscal ratifica su solicitud al Tribunal, le sea impuesta…la sanción de privación de libertad en su plazo máximo de cinco (05) años…” Es todo.
DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA
El defensor Público ABG. TIBISAY VERA , al momento de efectuar su discurso de apertura expreso lo siguiente: ““…le corresponde a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público demostrar la culpabilidad de mi defendido, cosa que está segura esta Defensa que no lo hará, por cuanto mi defendido en ningún momento cometió delito alguno, aunado al hecho de que hasta los momentos el mismo se encuentra envestido de la presunción de inocencia, por otra parte ratifico el escrito de pruebas promovidas en su oportunidad, las cuales fueron admitidas por el Tribunal Segundo de Control, en la audiencia preliminar…de igual manera me acojo a la comunidad de la prueba y demostraré en el transcurso de este debate oral y reservado la inocencia de mi defendido hasta lograr una sentencia absolutoria…”. Es todo. Cesó”.
DECLARACIÓN DEL ACUSADO
“…Me están culpando de un homicidio que no tengo nada que ver…no puedo estar en dos lados a la misma vez…ese día yo estaba en mi casa en el cuarto de mi mamá viendo una película…después al rato subo para arriba para la carretera que estaban mis tías allí sentadas…después escucho los comentarios de la gente que habían matado a un chamo abajo en la Torre…mis tías se meten para adentro, yo agarro para abajo me doy una ducha y me acuesto a dormir…le dijeron a mi mamá que me habían visto a mí, eso es mentira…estaban los chamos familia del muerto por ahí todos locos buscando…porque me están culpando…andan diciendo…” Es todo. El Tribunal le cede la palabra a la Representante Fiscal para que interrogue al acusado, quien a preguntas formuladas respondió de la siguiente manera: “…Vista al Mar, parte alta…estaba con mi mamá en el cuarto…Ricimar…iban a ser las 8…no recuerdo…subí con mi mamá para la carretera…cerca, como 20 o 25 metros mas o menos…hacer ejercicio…sentada en el tubo con mis tías…Zoraida Castillo…un ratico…media hora…mis tías se recogieron y yo bajé con mi mamá para la casa me bañe y me acosté…ya eran como las 8 ya…no, al lado…me bañé, me vestí y me acosté…un short y una franelilla…sí…no, una tía que vive con su hijo, mis dos hermanos y mi padrastro…Xiomara, Aice…Oswaldo Mendoza y mis dos hermanos Obran y Omar…no me recuerdo…como a las 9…mi mamá me levantó…diciéndome que qué iba a hacer, no podía estar ahí, tenia miedo porque esos chamos a…me metieron en ese lío, agarró mi ropa y me mandó para otro lado…a todos los que nombran yo los conozco…Deimy es mi primo, es mayor…lo conozco porque vive en el sector…también lo conozco…a veces me la paso con mi primo, hablando…mi grupo que toca tambos…esos chamos son malandros…mi primo…yo dejé de estudiar, solo trabajar…cargo arena, cemento, bloque…yo trataba a ese chamo…yo era novio de una prima de él…no, ni discusión ni nada…la gente dice que fui yo…yo no tuve problemas ni con el hermano ni con él…” Es todo. El Tribunal le cede la palabra a la Defensa para que interrogue al acusado, quien a preguntas formuladas respondió de la siguiente manera: “…En mi casa…mi padrastro, mi mamá, primo, hermanitos…como a las 7…subí con mi mamá…sí, habían más personas…Jesús Francisco y Aixel Garcés…como hasta las 8:30…porque estoy haciendo barras y mi mamá me dijo que mataron a un chamo abajo…lejos…iban a ser las 8 de la noche…que habían matado a un chamo pero no sabía a quién…no, me enteré al siguiente día…no, la misma noche no, al siguiente día…ella me dijo a mí…me puse nervioso…porque habían unos familiares del muerto con pistola buscándome…si…no…era de noche…yo estaba arriba y me agarraron el 24 de octubre…con unos amigos hablando…donde estaba haciendo barras…”Es todo.
TESTIMONIALES DE LOS EXPERTOS
Seguidamente es llamada a declarar la Experta compareciente, quien dijo ser y llamarse BERMUDEZ VISVAL CECILIA MARGARITA, titular de la cédula de identidad Nº 6.979.506, Médico Forense, adscrita a la Gobernación del estado Vargas, quien ingresa a la Sala de Audiencias, presta el Juramento de Ley y es impuesta del contenido de los artículos 242 y 245, ambos del Código Penal, quien expuso: “…tengo cinco (05) años de experiencia en la Institución…Seguidamente, el Tribunal le pone de vista y manifiesto el Protocolo de Autopsia Nº 967, de fecha 07-07-2011, inserto a los folios 57 y 58 de la Primera Pieza del Expediente, a los fines del reconocimiento del contenido y firma, y expone: “Sí lo reconozco, el contenido y la firma…le realicé una autopsia al cadáver masculino…presentaba dos heridas por el paso de proyectil único y múltiple disparado por arma de fuego…la causa de la muerte es debido a Shock hipovolémico debido a perforaciones pulmonares y cardiaca secundarias al paso de proyectil múltiple disparado por arma de fuego en el tórax…” Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representante Fiscal, a los fines de que interrogue a la mencionada Experta, quien a preguntas formuladas respondió: “Se habla de dos heridas…en primer lugar una por proyectil único…perfora la tráquea…sale en el hemotórax posterior izquierdo…la segunda es producida por un proyectil múltiple sin deflagrar…un solo orificio porque entró el taco completo…es la distancia a la que fue hecha el disparo, son de tres tipos: contacto, próximo contacto y a distancia…en este caso de trata de un mínima distancia…el primer proyectil, su recorrido es de adelante atrás, arriba abajo y de derecha a izquierda…el segundo no tiene orificio de salida y sin embargo, de adelante atrás, arriba abajo y de derecha a izquierda, ambos son iguales…perforaciones pulmonares y cardíacas secundaria al paso de proyectil múltiple disparado por arma de fuego…no, las laceraciones cardíacas son incompatibles con la vida…” Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a Defensa, a los fines de que interrogue a la mencionada Experta, quien a preguntas formuladas respondió: “…dos heridas…el coloco como primero tenía orificio de entrada y de salida, el segundo tiene orificio de entrada y no de salida…en el tórax…perforaciones pulmonares y cardíacas secundaria al paso de proyectil múltiple disparado por arma de fuego…”Es todo.
Seguidamente es llamada a declarar la funcionaria Experto compareciente, quien dijo ser y llamarse NERIS PLAZA ELISCAR JOSEFINA, titular de la cédula de identidad Nº 14.472.728, adscrita a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien ingresa a la Sala de Audiencias, presta el Juramento de Ley y es impuesta del contenido de los artículos 242 y 245, ambos del Código Penal, quien expuso: “…laboro en la División de Balística del CICIP desde hace 7 años…Seguidamente, el Tribunal pone de vista y manifiesto la Experticia Nº 3458, inserta al folio 66 de la primera pieza, y le pregunta a la experta si reconoce el contenido y la firma, quien expuso: “…si, reconozco el contenido y ratifico mi firma…es la experticia de una taco…forma parte de un cartucho de escopeta, arma larga no presenta características individualizantes…este tipo de evidencias no individualizantes son devueltas al despacho que suministró…” Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representante Fiscal, para que interrogue al funcionario compareciente quien a preguntas formuladas contestó de la siguiente manera: “…se basa en decir las características de una evidencia, esta es un taco a que tipo de cartucho pertenece, este caso cartucho calibre 12, se utilizan para armas de tipo escopeta…esta hecha de material sintético en esta caso…esto es una de las piezas que conforman la estructura de un cartucho….el taco es de material sintético, los proyectiles elaborados en material raso de plomo,…pertenecen al cuerpo de una munición… Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa, para que interrogue a la Experta compareciente quien manifestó no tener preguntas que formular. Es todo. Seguidamente es llamado a declarar el funcionario Experto compareciente, quien dijo ser y llamarse GOMEZ VILLAMIZAR JEAN HERRRY JOSE, titular de la cédula de identidad Nº 18.026.423, adscrito a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien ingresa a la Sala de Audiencias, presta el Juramento de Ley y es impuesto del contenido de los artículos 242 y 245, ambos del Código Penal, quien expuso: “…soy Detective Lic. Balística CICPC… Seguidamente, el Tribunal pone de vista y manifiesto la Experticia Nº 2669, inserta al folio 60 de la primera pieza, y le pregunta al experto si reconoce el contenido y la firma, quien expuso: “…Si…Dicha experticia es de fecha 10-6-11 y se realizó a dos conchas, una marca CAVIN y otra NORINCO 311…fueron suministradas por la Sub Delegación La Guaira, como ubicadas en el Barrio Ezequiel Zamora, sector La Jungla, La Torre, frente a la Bodega del Chino, vía pública, parroquia Catia la Mar….se examinan a través de microscopios para ver si fueron percutidas por una misma arma de fuego…dando como resultado que fueron percutidas por una misma arma de fuego…” Es todo.
DECLARACIÒN DE LOS FUNCIONARIOS
Seguidamente es llamado a declarar el funcionario compareciente, quien dijo ser y llamarse PÉREZ ALVAREZ FREDDY JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº 16.308.798, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Su-Delegación La Guaira, quien ingresa a la Sala de Audiencias, presta el Juramento de Ley y es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, quien expuso: “…actualmente en la Sub Delegación de la Guaira, 8 años y 6 meses laborando..., …Si por la cuestión de la transcripción para ese día yo me encontraba de Guardia, para ese momento yo era el Jefe de Guardia, de ese grupo y a través del 171 me informan que en ese Hospital se encuentra el cuerpo sin vida de una persona masculina, por tal motivo yo comisiono a dos funcionarios que son de la Unidad de Inspección Técnica, a fin de realizar las diligencias pertinentes allí en el lugar del hecho y asimismo al personal de Medicatura Forense, después de que ellos van al Hospital verifican que en efecto se si encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, yo tomo datos por vía telefónica de manera de poner al tanto a mis jefes naturales….tengo conocimiento de que algunos sujetos, de la banda del Juan Carlos es el que da la muerte al sujeto…luego me desligo porque pertenezco a otra área, eso pasa a la Brigada de homicidios….” Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representante Fiscal, quien manifestó no tener preguntas que formular al funcionario.” Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Representante de la Defensa, a los fines de que interrogue al mencionado funcionario, quien a preguntas formuladas contestó de la siguiente manera: “…no…lo que recuerdo es que lo mencionan el Gocho Juan Carlos…si a otras personas que mencionaron…el negro poleo…el Conde, creo que era un menor…Dennis…los funcionarios de Polivargas,…ese mismo día al gocho Juan Carlos, posteriormente al Conde que su nombre es Yefrey…”Es todo. Seguidamente es llamada a declarar la funcionaria Experta compareciente, quien dijo ser y llamarse MILLAN BARRERA NURISMAR ELENA, titular de la cédula de identidad Nº 20.105.199, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Su-Delegación La Guaira, quien ingresa a la Sala de Audiencias, presta el Juramento de Ley y es impuesta del contenido de los artículos 242 y 245, ambos del Código Penal, quien expuso: “…año y medio, Seguidamente el Tribunal pone a la vista y manifiesto las Inspecciones Técnicas 807 y 808, insertas a los folios 5 y 17, de la Primera Pieza, a los fines de que reconozca el contenido y la firma de las mismas, quien expuso: “…Sí…nos trasladamos al Hospital Alfredo Machado ahí en Catia La Mar, se inspeccionó el occiso…posteriormente uno de sus familiares nos llevó al sitio del suceso, ya era de noche, estaba oscuro…se pudo ubicar una sustancia de color pardo rojizo, colectamos…se colecto una concha …” Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Representante Fiscal, a los fines de que interrogue a la mencionada funcionaria, quien a preguntas formuladas, contestó de la siguiente forma: “…a través de dos maneras, una nos puede informar el 171 o como nos puede informar Polivargas a través de vía telefónica…en ese momento no recuerdo…en horas de la noche…que estaba el cuerpo sin vida de una persona en el Hospitalito…del Funcionario Detective Marval Ronnye…allí estaba una enfermera que nos ubicó el sitio exacto donde estaba el cuerpo sin vida del muchacho y fue donde se le hizo la Inspección…se observaron varias heridas producidas por arma…eran circulares habían irregulares…no recuerdo bien por que son muchos casos que me caen…con exactitud eso te lo puede explicar ya viene siendo la parte investigativa, yo en este caso inspeccioné el sitio, inspección del cadáver…yo solo hice la Inspección Técnica del cadáver…primeramente se observa la calle, lo primero que pudimos observar fue la sustancia que estaba allí, después hicimos la búsqueda, ubicamos una concha y seguidamente una próxima concha…la sustancia de color pardo y las dos conchas…” Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifestó no tener preguntas que formular a la funcionaria.” Es todo. Seguidamente es llamado a declarar el funcionario experto compareciente, quien dijo ser y llamarse MARVAL MARTINEZ RONNYE, titular de la cédula de identidad Nº 16.021.762, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Su-Delegación La Guaira, quien ingresa a la Sala de Audiencias, presta el Juramento de Ley y es impuesto del contenido de los artículos 242 y 245, ambos del Código Penal, quien expuso: “…tengo cinco años en la Institución…Seguidamente el Tribunal pone a la vista y manifiesto las Inspecciones Técnicas 807 y 808, insertas a los folios 5 y 17, de la Primera Pieza, a los fines de que reconozca el contenido y la firma de las mismas, quien expuso: “…Si, los reconozco…ese día se tubo conocimiento por la llamada al 171, que se encontraba una persona en el depósito de cadáveres en el Hospitalito…en ese momento como era Investigador de Homicidios, nos trasladamos al lugar logrando corroborar que ciertamente en el depósito de cadáveres se encontraba el cuerpo sin vida de una persona presentando múltiples heridas por arma de fuego, ya en el sitio, dentro del Hospital, fuimos abordados por una persona que lo trasladó al lugar …posteriormente nos trasladó al lugar donde ocurrieron los hechos y realizamos nuestro trabajo que era la respectiva Inspección Técnica, donde al llegar ya no habían personas…ya era de noche y colectamos dos conchas…recuerdo que mencionaban a la banda del Gocho Juan Carlos, que fue aprehendido por Policías del estado Vargas y fue puesto a la orden del CICPC…” Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Representante Fiscal, a los fines de que interrogue al mencionado funcionario, quien a preguntas formuladas, contestó de la siguiente forma: “…mediante llamada al 171…que en la móvil del Hospitalito hay el cuerpo sin vida de una persona por heridas de armas de fuego y al trasladarnos efectivamente allí estaba el cuerpo sin vida…no recuerdo exactamente la hora pero eran ya casi las doce de la noche, cuando nos avisaron…era un ciudadano de tez morena, cabello color negro, de contextura delgada, de 1,70 o 1,75 de estatura…las heridas no las recuerdo pero si que fueron a nivel pectoral…cuando llegamos habían personas habitantes del sector…no dicen nada por temor…ninguna me comentó nada…al trasladarnos al sitio, recuerdo que observamos sangre en el suelo y ahí colectamos 2 conchas…no recuerdo mucho, posteriormente si se sostuvo entrevista con los familiares y personas que fueron testigos del hecho…fuimos notificados que la Policía del Estado había detenido al Gocho Juan Carlos que había sido señalado como uno de los partícipes…” Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifestó no tener preguntas que formular al funcionario.” Es todo
Seguidamente es llamado a declarar el funcionario compareciente, quien dijo ser y llamarse VELASQUEZ CORDOVA ARQUIMIDES RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº 17.960.102, adscrito al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, quien ingresa a la Sala de Audiencias, presta el Juramento de Ley y es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, quien expuso: “…tengo tres años en la Institución…nos llegó la transmisión …le dimos la voz de alto y mi compañero Arias moisés …le hicimos la revisión corporal y le encontramos una bolsa de material sintético….al llegar al Comando se acercó una ciudadana diciendo que ese ciudadano había matado a su hijo lo trasladamos al CICPC para la reseña…” Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representante Fiscal, para que interrogue al funcionario compareciente quien a preguntas formuladas contestó de la siguiente manera: “…La Junglita y Zamora…short y camiseta, de piel oscura…una bolsa verde dentro se encontraba……que el ciudadano le había matado al hijo….procedimos a reportar al ciudadano…en Investigación lo trasladamos al CICPC…” Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Representante de la Defensa, a los fines de que interrogue al mencionado funcionario, quien a preguntas formuladas contestó de la siguiente manera: “…que se encontraban unos ciudadanos con arma de fuego…el ciudadano nada más (señala al acusado presente en sala)…era de tarde…la parte alta lo último de la Jungla…abajo, puro monte…no…no se encontraba nadie en el lugar…”Es todo. Seguidamente es llamada a declarar el funcionario compareciente, quien dijo ser y llamarse ARIAS SUAREZ MOISES, titular de la cédula de identidad Nº 15.267.820 adscrito al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, quien ingresa a la Sala de Audiencias, presta el Juramento de Ley y es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, quien expuso: “…Brigada motorizada, 2 años en la Institución….nos encontrábamos laborando en la parte alta de la Junglita nos encontramos con el ciudadano le dimos la voz de alto….se le indicó que sería objeto de una revisión corporal…se torno nervioso, en la inspección le conseguí en sus partes intima una bolsa de color verde, con una sustancia…se le colocaron los anillos de seguridad…lo trasladamos para su identificación…cuando fue pasado a la Brigada llegó la mamá y dijo que el ciudadano le había matado a su hijo…fue pasado al CICPC para una reseña…” Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representante Fiscal, para que interrogue al funcionario compareciente quien manifestó no tener preguntas que formular. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Representante de la Defensa, a los fines de que interrogue al mencionado funcionario, quien a preguntas formuladas contestó de la siguiente manera: “…le llaman la Junglita, parte alta de Zamora, específicamente no sabría decirles…en el momento en que nosotros íbamos pasando, hay casas no se encontraban ciudadanos a su alrededor…se acercó fue la mamá que estaba alterada…es una calle, hay unos matorrales, no puedo especificar exactamente como se llama el lugar…no se encontraban testigos…luego de la inspección corporal fue que se aparecieron personas que no quisieron ser testigos por temor…no recuerdo la hora…” Es todo.
DECLARACIÒN DE LAS VICTIMAS
Seguidamente es llamada a declarar la Testigo compareciente, quien dijo ser y llamarse CLEOTILDE ASUNCIÓN MARQUEZ LAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.897.949, quien ingresa a la Sala de Audiencias, presta el Juramento de Ley y es impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, quien expuso: “…al hogar…yo soy la mamá…estaba en mi casa, mi hijo salió a llevar a un amigo…escuche varios tiros…me dijeron que a mi hijo me lo habían tiroteado…cuando SALGO A LA Calle iba pasando un carro, salí con mi hijo que se encuentra aquí…y nos montamos en el carro y llegamos a donde estaba mi hijo tirado…todas las personas me decían que me lo habían tiroteado unos de una banda que llaman la banda del gocho…entre ellos estaba IDENTIDAD OMITIDA, que fue el autor material acompañado, con otros dos menores de nombre Anthony González Escobar y el menor se llama Luis José Cedeño, están también unos adultos que supuestamente son los que le facilitan el arma a ellos…los vecinos me ayudaron…lo montamos en un carro pero en el camino se murió…pero mi hijo antes de morirse si habló con su hermano y le dijo quienes estaban…el muchacho que hoy menciono había salido corriendo con las manos en la cabeza y la pistola en la mano gritando lo que había hecho, pero en ese momento nadie me quiso servir de testigo…estábamos mi hijo, su novia, los vecinos que me ayudaron a trasladar a mi hijo…este muchacho fue amigo de mi hijo, el que le causó la muerte, uno de ellos, el que está aquí hoy presente…lo que le pido a la ley es que se haga justicia…que pague por lo que hizo…” Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representante Fiscal, a los fines de que interrogue a la mencionada testigo, quien manifestó no tener preguntas que formular. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a Defensa, a los fines de que interrogue a la mencionada testigo, quien a preguntas formuladas respondió: ”…El 24 de mayo de 7:30 a 8:00 de la noche…el Barrio donde pasó el hecho es alto…los tiros se oyen, en eso venía bajando un vecino que tiene moto… me dijo le tiraron unos tiros a tu hijo…estaba pasando un jeep…paramos al muchacho y nos montamos…mi vecino…y cuando llegamos allá mi hijo estaba medio muerto…yo no tengo testigo clave que me diga, porque la gente por no meterse en problemas, por tapar cualquier cosa o por temor…pero si, todos me decían fue fulano y fulano…mi hijo no tenía problemas con ese muchacho ni con nadie por ahí…” Es todo.
Seguidamente es llamado a declarar el testigo compareciente, quien dijo ser y llamarse UZCATEGUI GUEDEZ RAMON ARTURO, titular de la cédula de identidad Nº 10.556.092, quien ingresa a la Sala de Audiencias, presta el Juramento de Ley y es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, quien expuso: “…soy trabajador de la construcción…yo con este muchacho (señala al acusado) el se la pasaba en la casa, mi hijo me dijo yo no tenia problema con ninguno de ellos, que ellos querían que el caminara por donde ellos andaban…hasta que llegó el día que escuche los tiros…ese muchacho (señaló al acusado presente en sala) salió llorando y corriendo con la pistola en la mano…otra persona le quitó la pistola de la mano….” Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representante Fiscal para que interrogue al mencionado testigo, quien a preguntas formuladas contestó de la siguiente manera: “…yo estaba cenando en mi residencia cuando oí las detonaciones, nosotros vivimos en la parte alta del tanque…cuando escuche los gritos de mi esposa…yo salí y ya mi esposa había salido…cuando yo llegue al sitio ya lo habían recogido…mi esposa y mi hijo…él (el occiso) habló sus última palabras a mi esposa y a mi hijo…no recuerdo…no…el único problema que tenía mi hijo fue con ellos (señaló al acusado presente en sala)…José Luís González…corneta, se llama José Luís también,…si…” Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Representante de la Defensa, a los fines de que interrogue al mencionado testigo, quien a preguntas formuladas contestó de la siguiente manera: “…por la gente que estaba allí, no quieren declarar porque fueron amenazadas…los citaron a unos y no dijeron nada…nos llegaron papelitos de lo que había pasado…tengo un papelito en mi cartera de nombres, apodos del Conde, Yefrey…los vecinos de allí lo dijeron….que este muchacho (señaló al acusado presente en sala) salió corriendo gritando lo mate, lo mate y un adulto le quitó la pistola…dos menores mas…otro que le dio una puñalada, se llama Anthony González le dio una puñalada en el cuello…José Luís Corneta le dicen, según le dio dos tiros también….este (señaló al acusado presente en sala) fue el que lo paró, lo llamó y fue el que se puso a llorar cuando le dio los tiros…”Es todo.
DECLARACION DE LOS TESTIGOS
Seguidamente es llamada a declarar la Testigo compareciente, quien dijo ser y llamarse CELIOSCARYS YETSABETH CARABALLO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 24.333.489, quien ingresa a la Sala de Audiencias, presta el Juramento de Ley y es impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, quien expuso: “…estudio…yo venía montada en una moto a las 7 de la noche, íbamos para Vista a Mar, estábamos atrás de mi cuñado y él le metió un tiro…habíamos varios más…” Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representante Fiscal, a los fines de que interrogue a la mencionada testigo, quien a preguntas formuladas respondió: “…con mi novio…Edinson José Uzcátegui…como de aquí a donde está usted…a él (señaló al acusado presente en sala)…a otro más…Anthony…Deymi…Juan Carlos…él y Anthony…sí…segurísima…”Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a Defensa, a los fines de que interrogue a la mencionada testigo, quien a preguntas formuladas respondió: ”… un 24 de mayo del año pasado…estábamos en la Torre…con mi novio…en la Torre…no, él estaba a una distancia como hacia donde está usted…a él, él fue quien le disparó a mi cuñado (señala al acusado presente en sala)…” Es todo.
Seguidamente es llamada a declarar la Testigo compareciente, quien dijo ser y llamarse UZCATEGUI MARQUEZ EDINSON JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº 21.144.233, quien ingresa a la Sala de Audiencias, presta el Juramento de Ley y es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, quien expuso: “…yo vi cuando él (señala al acusado presente en sala) le disparó a mi hermano, lo vi cuando se fue corriendo a él y dos más…yo no puedo vivir así…yo sí lo vi a él con su grupo y se fueron para la Junglita……” Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representante Fiscal, a los fines de que interrogue al mencionado testigo, quien a preguntas formuladas respondió: “…Se me olvidó…ocho meses…con mi esposa…Celioscarys…las 8…como de aquí a ahí donde está usted (señaló el podio donde se encuentra la Fiscal)…a él (señala al acusado presente en sala)…al tal Anthony, otro que le dicen carecorneta, ellos tres…sí…él y el otro…no, si mas bien nos decía primo porque era novio de una prima de nosotros…”Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a Defensa, a los fines de que interrogue al mencionado testigo, quien a preguntas formuladas respondió: ”…sí…no mucho, como de aquí a ahí(señala el podio donde se encuentra la Defensa)…no, yo iba pasando, llegó él y le…La Jungla, en La Torre, subiendo por la casa…como a las 8…varios tiros…me alejé, lo ví que calló, lo vi a él que salió corriendo…” Es todo.
Seguidamente es llamada a declarar la Testigo compareciente, quien dijo ser y llamarse JHOANISBEL DEL VALLE MARTINEZ ALFONZO titular de la cédula de identidad Nº 21.194.062, quien ingresa a la Sala de Audiencias, presta el Juramento de Ley y es impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, quien expuso: “…Barrido Manual…yo trabajo de 6 a 9…fui a trabajar…yo llegué a la arada…el occiso venía solo en su moto…yo me escondí…cuando salí…el hermano gritando…después llegó…se montan en el mismo jeep…alias el Pepsi…” Seguidamente se le cede el derecho de palabra a Defensa, a los fines de que interrogue a la mencionada testigo, quien a preguntas formuladas respondió: ”…8 de la noche …no había mucha…entre claro y oscuro, en sí no había…sí, yo iba para mi casa y él venía en su moto…con nadie…no, yo me escondí…minutos después venía su hermano…está la bodega, una casita y el hueco donde me escondí…estaban empistolados los dos…unos minutos después…no, a mucha distancia, vi cuando su hermano le sacó el arma de fuego de la cintura y salió corriendo, después regresó…” Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representante Fiscal, a los fines de que interrogue a la mencionada testigo, quien a preguntas formuladas respondió: “…La Jungla…él vive en la Junglita para arriba…no, hola y ya…menos, mi familia vive en Pariata…era su cuñada…ellos nunca se la pasan juntos, él (señala al acusado presente en sala) toca tambos…como a las 8 de la noche…venía de la Páez que iba a trabajar…en mi casa con mis hijos…vi al occiso con el Pepsi…sí, no sé cuántos…” Es todo.
DE LA INCORPORACIÒN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
Inspección Técnica Nº 807, de fecha 24-05-11, suscrita por los funcionarios RONNY MARVAL y NURISMAR MILLAN, efectuada en el Depósito de Cadáveres del Hospital Dr. Alfredo Machado (Hospitalito de Catia La Mar), estado Vargas, inserta al folio 5 de la primera pieza del expediente. 2) Inspección Técnica Nº 808, de fecha 24-05-11, suscrita por los funcionarios RONNY MARVAL y NURISMAR MILLAN, efectuada en el Barrio Ezequiel Zamora, sector La Jungla, La Torre, frente a la Bodega del Chino, vía pública, Parroquia Catia La Mar, estado Vargas, inserta al folio 19 de la primera pieza del expediente. 3) Acta del Certificado de Defunción, suscrito por ROSA CASTELLANO, Coordinadora de Registro Civil del Municipio Vargas del estado Vargas, acta Nº 175, folio 175, de fecha 26-05-2011 de los Libros de Defunción. 4) Protocolo de Autopsia distinguida con el Nº 967, de fecha 07-07-2011, donde la Médico Forense Cecilia Bermúdez practicó la autopsia del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de Eddy José Uzcategi Márquez, mediante la cual concluyó que la causa de la muerte fue debido a shock hipovolémico debido a perforaciones pulmonares y cardíacas secundarias al paso de proyectil múltiple disparado por arma de fuego en el tórax, inserta a los folios 57 y 58 de la primera pieza. 5) Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística Nº 2669 de fecha 10-6-11, efectuada por los Expertos Yennifer Sanoja y Jean Gomez realizada a dos conchas, inserta al folio 60 de la primera pieza. 6) Experticia Balística de Reconocimiento Técnico Nº 3458, de fecha 19-07-2011, realizada a Un taco, por los Expertos Rosa Rivas y Eliscar Neris, inserta al folio 66 de la primera pieza. 6) Reconocimiento en Rueda de Individuos, efectuado en fecha 03-11-2011 por ante el Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes de este Circuito Penal, donde funge como reconocedora la ciudadana Caraballo Gonzalez Celioscarys Yetsabeth, inserto a los folios 137 al 139 de la primera pieza. 7) Reconocimiento en Rueda de Individuos, efectuado en fecha 03-11-2011 por ante el Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes de este Circuito Penal, donde funge como reconocedora el ciudadano Uzcategui Márquez Edison José, inserto a los folios 140 al 142 de la primera pieza del expediente.
DE LAS CONCLUSIONES
Seguidamente se le cede la palabra a la representante de la Fiscalía la. Abg. ISLANDIA SANCHEZ para que exponga sus conclusiones, lo cual hace en los siguientes términos: “…por los hechos ocurridos el día 25/05/2011 cuando en horas de la noche el ciudadano de nombre EDDY JOSE UZCATEGUI MARQUEZ se encontraba específicamente por el Barrio Ezequiel Zamora, sector La Jungla, cuando adyacente a la Bodega del Chino, vía pública de la Parroquia Catia La Mar, cuando fue interceptado por cinco (5) sujetos…los testigos presenciales mencionan a un sujeto conocido como el Negro Poleo…el CONDE identificado luego como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y Anthony… Anthony le propina una puñalada a nivel del cuello al ciudadano EDDY UZCATEGUI, cae al suelo y comienzan a disparar, dos sujetos de ellos portando armas de fuego tipo pistola y uno una escopeta…el hermano de nombre Uzcategui Edison que transitaba en una moto en compañía de su esposa de nombre Celioscary Caraballo, son las personas que verifican lo que había acontecido y manifiestan que estos cinco sujetos fueron quienes causaron las heridas a su hermano Eddy y huyen hacia la parte alta de La Junglita…lo traslada hacia el hospital Alfredo Machado donde ingresó sin signos vitales, originándose la causa de la muerte por Shock hipovolémico debido a perforaciones pulmonares y cardiaca secundarias al paso de proyectil múltiple disparado por arma de fuego en el tórax, considera entonces esta Representación Fiscal que el delito por el cual acusó…homicidio calificado en grado de complicidad correspectiva, establecido en el artículo 406, ordinal primero en concordancia con el artículo 424 del Código Penal venezolano…manifestando que los motivos que llevaron a estas personas a agredir de manera física…son motivos fútiles e innobles…que acompañado al artículo 424 porque efectivamente disparan según cuentan los testigos presenciales, varias personas, entre las que señalan efectivamente al joven presente en la sala, lo cual el estado no pudo determinar cuales de esas personas pudo ocasionar la muerte…esta Representación Fiscal solicita al Tribunal, …contamos con el testimonio de los funcionarios Ronny Marval y Nurismar Millan, quienes practicaron las Inspecciones Técnicas 807 y 808…el testimonio del Médico Forense, Dr. Edward Moran…quien practicó el levantamiento del cadáver, el testimonio de la médico Anamopatólogo Cecilia Bermúdez…que realiza el Protocolo de Autopsia…el testimonio de los ciudadanos Rosas Rivas y Eliscar Nerid…expertos balística, quienes realizan experticia a una evidencia denominada Taco…Jean Gomez que practicó reconocimiento técnicos a dos (2) conchas colectadas en el lugar donde ocurrieron los hechos, así como el testigos presenciales de los hechos Uzcategui Edison José y Celioskay González…igualmente el testimonio de las víctima Ramón Uzcategui y Cleotilde Márquez testigos referenciales de los hechos…igualmente el testimonio de los funcionarios aprehensores Velásquez Arquímedes y Arias Moisés…los reconocimientos en rueda de individuos, donde los reconocedores…Uzcategui Edison José y Celioskay González, quienes en ese momento señalaron contundentemente la participación del joven IDENTIDAD OMITIDA Escobar, aquí presentge en la sala…esta Representación Fiscal solicitud al Tribunal, le sea impuesta…la sanción de privación de libertad en su plazo máximo de cinco (05) años y salga detenido de sala de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal….” .
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública Abg. JAVIER LANZ, a los fines de que haga sus conclusiones, el cual expuso: ““…la defensa considera que debe realizarse un análisis, el Ministerio Público trajo una investigación incompleta…eso quedó demostrado con la evacuación de dichos medios de pruebas…las personas que de alguna manera tuvieron mayor importancia…los funcionarios informan que en el hospital yace el cuerpo sin vida de una persona…de las actas de entrevista se ve que señalan la Banda del Gocho Juan Carlos, Dennis y otras personas le propinaron varios disparos que le ocasionan la muerte a esta persona…nombraron a otra persona con el nombre de El conde…no que haya participado que haya desenfundado un arma y haya disparado en contra de esta persona…no hubo posibilidad de que estas personas estaban presentes en el hecho….que efectivamente dijeron que estaban a un metro de distancia que unos sujetos de una banda sanguinaria descargaron las armas en contra de este ciudadano….llama muchísimo la atención a esta Defensa como es que los dejaron vivos, siendo estas personas las que le podrían reconocer…quedó clarito la Banda del Gocho Juan Carlos….en esa intervención del padre de la víctima…a una pregunta realizada por la defensa…como tenía conocimiento de los hechos dijo que vecinos que no quisieron declarar…por so digo que es insuficiente…este señor dijo que se había enterado por un papelito que le pasaron las personas…no porque su hijo se lo dijo…esto hecha por tierra que estos testigos hayan estado presentes en el hecho…nunca individualiza la conducta de mi representado…que hizo, cuantos disparos hizo, una pistola 9mm, una escopeta,…no escuche que ninguna persona haya dicho que vio al Conde con una pistola en la mano o una escopeta…porqué el Ministerio Público no individualizó, porqué no hubo una orden de aprehensión…utilizan la modalidad de sustancias estupefacientes que supuestamente tenía mi defendido…queda mas en evidencia que la supuesta droga fue para traerlo…para qué la declaración de los funcionarios?…producen dudas las actuaciones…debemos ser justos en la administración de justicia…las otras personas que han sido señaladas están por allí….solo agarraron a este con artimañas…ninguno pudo individualizar la conducta de mi defendido artículo 526 y 528 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…responde en el grado de su participación…cual es el grado de su responsabilidad?…dónde están las figuras accesorias?…una investigación insuficiente…no hay una prueba técnica que lo inculpe…no nos podemos dejar llevar por la declaración de dos testigos, su hermano…el único detenido es él…el Ministerio Público no esta siendo justo ni con las victimas ni con mis defendidos…el Ministerio Público Solicita el Homicidio Calificado en grado Complicidad Correspectiva…debemos tomar en consideración…en caso de que resulte sancionado…debe ser proporcional…considero desproporcionado con una responsabilidad correspectiva pedir 5 años de presidio…no quedó demostrada la participación de mi representado….solicito la libertad de mi defendido…por la insuficiencia de las pruebas…considero que los mas ajustado es decretar una sentencia absolutoria…aquí opera el Indubio pro reo….existen infinidad de incongruencias…el protocolo se contradice…solicito una sentencia absolutoria y la Libertad Plena de mi defendido, de conformidad con el artículo 602 Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes por no estar demostrada la participación de mi defendido…”, Ceso. Es todo.”
DECLARACIÓN DE LAS VICTIMAS
Ciudadana CLEOTILDE MARQUEZ, en representación de la víctima quien expuso: “…solicito a este Tribunal se haga justicia por cuanto él (señaló al acusado presente en sala) fue quien mato a mi hijo…”Es todo.
DECLARACION DEL ACUSADO
Seguidamente, la ciudadana Juez impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le pregunta si desea declarar en este acto, quien responde afirmativamente y expuso: “...Yo estaba en mi casa en el cuarto d mi mamá…llegan dos primos míos…subimos a hacer barras, se escuchan unos disparos…al rato se escuchan los rumores que habían plomiao a un chamo…subieron los policías…mi tía vio la cosa muy fea y dijo vamos a recogernos…”
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Este Tribunal Unipersonal conforme a lo previsto en el artículo 601 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, apreciadas las pruebas presentadas según la libre convicción razonada, extraída de la totalidad del debate , estima que ha quedado acreditado, el hecho que en fecha 25 de mayo de 2011 , en horas de la noche cuando la victima en la presente causa EDDY JOSE UZCATEGUI MARQUEZ, se encontraba en el Barrio Ezequiel Zamora, en el sector La Jungla, vía pública de la Parroquia Catia La Mar, fue interceptado por varios sujetos dentro de los cuales se encontraba un sujeto apodado como el Negro Poleo, otro señalado con el apodo del conde, el cual fue identificado como el acusado IDENTIDAD OMITIDA, uno mencionado como el Anthony y otro como el deymi . Lo abordan propinándole varios disparos de los cuales dos impactan en su humanidad, y el sujeto señalado como Anthony le propina una puñalada a nivel del cuello, para posteriormente huir hacia la parte alta de La Junglita. Todo lo cual ha criterio de esta juzgadora ha quedado acreditado en primer lugar con la declaración de la ciudadana CELIOSCARYS YETSABETH CARABALLO GONZALEZ, quien expuso entre otras cosas: “…con mi novio…Edinson José Uzcátegui…como de aquí a donde está usted…a él (señaló al acusado presente en sala)…a otro más…Anthony…Deymi…Juan Carlos…él y Anthony…sí…segurísima…”Es todo. Esto debidamente admiculado a lo expuesto por el ciudadano UZCATEGUI MARQUEZ EDINSON JOSÉ, quien expuso: “…yo vi cuando él (señala al acusado presente en sala) le disparó a mi hermano, lo vi cuando se fue corriendo a él y dos más…yo no puedo vivir así…yo sí lo vi a él con su grupo y se fueron para la Junglita……”. Ello debidamente concatenado a lo expuesto por la ciudadana CLEOTILDE ASUNCIÓN MARQUEZ LAREZ, ( victima en la presente causa), quien expuso entre otras cosas : “…al hogar…yo soy la mamá…estaba en mi casa, mi hijo salió a llevar a un amigo…escuche varios tiros…me dijeron que a mi hijo me lo habían tiroteado…cuando salgo a la calle iba pasando un carro, salí con mi hijo que se encuentra aquí…y nos montamos en el carro y llegamos a donde estaba mi hijo tirado…todas las personas me decían que me lo habían tiroteado unos de una banda que llaman la banda del gocho…entre ellos estaba Yefrey Escobar. Esto aunado a lo expuesto por el ciudadano UZCATEGUI GUEDEZ RAMON ARTURO, quien expuso: “…soy trabajador de la construcción…yo con este muchacho (señala al acusado) el se la pasaba en la casa, mi hijo me dijo que no tenia problema con ninguno de ellos, que ellos querían que el caminara por donde ellos andaban…hasta que llegó el día que escuche los tiros…ese muchacho (señaló al acusado presente en sala) salió llorando y corriendo con la pistola en la mano…otra persona le quitó la pistola de la mano…. , …el único problema que tenía mi hijo fue con ellos (señaló al acusado presente en sala)…José Luís González…corneta, se llama José Luís también,…si…, ….este (señaló al acusado presente en sala) fue el que lo paró, lo llamó y fue el que se puso a llorar cuando le dio los tiros…”. Así mismo considera el Tribunal acreditados los hechos con la declaración de la Médico Anatomopatòlogo BERMUDEZ VISVAL CECILIA MARGARITA, quien expuso: “…tengo cinco (05) años de experiencia en la Institución…, …le realicé una autopsia al cadáver masculino…presentaba dos heridas por el paso de proyectil único y múltiple disparado por arma de fuego…la causa de la muerte es debido a Shock hipovolémico debido a perforaciones pulmonares y cardiaca secundarias al paso de proyectil múltiple disparado por arma de fuego en el tórax…” Es todo. Esto aunado a lo expuesto por la experto NERIS PLAZA ELISCAR JOSEFINA, quien expuso: “…si, reconozco el contenido y ratifico mi firma…es la experticia de una taco…forma parte de un cartucho de escopeta, arma larga no presenta características individualizantes…este tipo de evidencias no individualizantes son devueltas al despacho que suministró…,.. este caso cartucho calibre 12, se utilizan para armas de tipo escopeta…esta hecha de material sintético en esta caso…esto es una de las piezas que conforman la estructura de un cartucho….el taco es de material sintético, los proyectiles elaborados en material raso de plomo,…pertenecen al cuerpo de una munición… . Ello aunado a lo expuesto por el funcionario GOMEZ VILLAMIZAR JEAN HERRRY JOSE, quien manifestó entre otras cosas “…Si…Dicha experticia es de fecha 10-6-11 y se realizó a dos conchas, una marca CAVIN y otra NORINCO 311…fueron suministradas por la Sub Delegación La Guaira, como ubicadas en el Barrio Ezequiel Zamora, sector La Jungla, La Torre, frente a la Bodega del Chino, vía pública, parroquia Catia la Mar….se examinan a través de microscopios para ver si fueron percutidas por una misma arma de fuego…dando como resultado que fueron percutidas por una misma arma de fuego…” Es todo. Esto analizado en correspondencia a lo expuesto por el funcionario PÉREZ ALVAREZ FREDDY JAVIER, quien expuso: “… para ese momento yo era el Jefe de Guardia, de ese grupo y a través del 171 me informan que en ese Hospital se encuentra el cuerpo sin vida de una persona masculina, por tal motivo yo comisiono a dos funcionarios que son de la Unidad de Inspección Técnica, a fin de realizar las diligencias pertinentes allí en el lugar del hecho y asimismo al personal de Medicatura Forense, después de que ellos van al Hospital verifican que en efecto se si encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino. Esto concatenado a lo expuesto por el funcionario MILLAN BARRERA NURISMAR ELENA, quien al momento de deponer señalo entre otras cosas: “…Sí…nos trasladamos al Hospital Alfredo Machado ahí en Catia La Mar, se inspeccionó el occiso…posteriormente uno de sus familiares nos llevó al sitio del suceso, ya era de noche, estaba oscuro…se pudo ubicar una sustancia de color pardo rojizo, colectamos…se colecto una concha …,… yo en este caso inspeccioné el sitio, inspección del cadáver…yo solo hice la Inspección Técnica del cadáver…primeramente se observa la calle, lo primero que pudimos observar fue la sustancia que estaba allí, después hicimos la búsqueda, ubicamos una concha. Ello aunado a lo señalado por el funcionario MARVAL MARTINEZ RONNYE, quien manifestó : “…en ese momento como era Investigador de Homicidios, nos trasladamos al lugar logrando corroborar que ciertamente en el depósito de cadáveres se encontraba el cuerpo sin vida de una persona presentando múltiples heridas por arma de fuego, ya en el sitio, dentro del Hospital, fuimos abordados por una persona que lo trasladó al lugar …posteriormente nos trasladó al lugar donde ocurrieron los hechos y realizamos nuestro trabajo que era la respectiva Inspección Técnica, donde al llegar ya no habían personas…ya era de noche y colectamos dos conchas…recuerdo que mencionaban a la banda del Gocho Juan Carlos, que fue aprehendido por Policías del estado Vargas y fue puesto a la orden del CICPC…” . Ello aunado a lo expuesto por el funcionario VELASQUEZ CORDOVA ARQUIMIDES RAFAEL, quien expuso: “…al llegar al Comando se acercó una ciudadana diciendo que ese ciudadano había matado a su hijo lo trasladamos al CICPC para la reseña…”. Esto concatenado a lo señalado por ARIAS SUAREZ MOISES, quien expuso: “…nos encontrábamos laborando en la parte alta de la Junglita …, …lo trasladamos para su identificación…cuando fue pasado a la Brigada llegó la mamá y dijo que el ciudadano le había matado a su hijo…fue pasado al CICPC para una reseña…” . Ello debidamente concatenado a las pruebas incorporadas por su lectura como fueron: 1) Inspección Técnica Nº 807, efectuada en el Depósito de Cadáveres del Hospital Dr. Alfredo Machado (Hospitalito de Catia La Mar), estado Vargas, y la Inspección Técnica Nº 808, efectuada en el Barrio Ezequiel Zamora, sector La Jungla, La Torre, frente a la Bodega del Chino, vía pública, Parroquia Catia La Mar, estado Vargas, ambas de fecha 24-05-11, suscritas por los funcionarios RONNY MARVAL y NURISMAR MILLAN. Certificado de Defunción, suscrito por ROSA CASTELLANO, Coordinadora de Registro Civil del Municipio Vargas del estado Vargas, de fecha 26-05-2011. Protocolo de Autopsia distinguida con el Nº 967, de fecha 07-07-2011, donde la Médico Forense Cecilia Bermúdez practicó la autopsia del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de Eddy José Uzcategi Márquez, mediante la cual concluyó que la causa de la muerte fue debido a shock hipovolémico debido a perforaciones pulmonares y cardíacas secundarias al paso de proyectil múltiple disparado por arma de fuego en el tórax, inserta a los folios 57 y 58 de la primera pieza. Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística Nº 2669 de fecha 10-6-11, efectuada por los Expertos Yennifer Sanoja y Jean Gomez realizada a dos conchas. Experticia Balística de Reconocimiento Técnico Nº 3458, de fecha 19-07-2011, realizada a Un taco, por los Expertos Rosa Rivas y Eliscar Neris, inserta al folio 66 de la primera pieza. Reconocimiento en Rueda de Individuos, efectuado en fecha 03-11-2011 por ante el Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes de este Circuito Penal, donde funge como reconocedora la ciudadana Caraballo González Celioscarys Yetsabeth. Reconocimiento en Rueda de Individuos, efectuado en fecha 03-11-2011 por ante el Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes de este Circuito Penal, donde funge como reconocedor el ciudadano Uzcategui Márquez Edison José, inserto a los folios 140 al 142 de la primera pieza del expediente.
DECLARACIÒN DE LAS VICTIMAS
Seguidamente es llamada a declarar la Testigo compareciente, quien dijo ser y llamarse CLEOTILDE ASUNCIÓN MARQUEZ LAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.897.949, quien ingresa a la Sala de Audiencias, presta el Juramento de Ley y es impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, quien expuso: “…al hogar…yo soy la mamá…estaba en mi casa, mi hijo salió a llevar a un amigo…escuche varios tiros…me dijeron que a mi hijo me lo habían tiroteado…cuando SALGO A LA Calle iba pasando un carro, salí con mi hijo que se encuentra aquí…y nos montamos en el carro y llegamos a donde estaba mi hijo tirado…todas las personas me decían que me lo habían tiroteado unos de una banda que llaman la banda del gocho…entre ellos estaba IDENTIDAD OMITIDA, que fue el autor material acompañado, con otros dos menores de nombre Anthony González Escobar y el menor se llama Luis José Cedeño, están también unos adultos que supuestamente son los que le facilitan el arma a ellos…los vecinos me ayudaron…lo montamos en un carro pero en el camino se murió…pero mi hijo antes de morirse si habló con su hermano y le dijo quienes estaban…el muchacho que hoy menciono había salido corriendo con las manos en la cabeza y la pistola en la mano gritando lo que había hecho, pero en ese momento nadie me quiso servir de testigo…estábamos mi hijo, su novia, los vecinos que me ayudaron a trasladar a mi hijo…este muchacho fue amigo de mi hijo, el que le causó la muerte, uno de ellos, el que está aquí hoy presente…lo que le pido a la ley es que se haga justicia…que pague por lo que hizo…” Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representante Fiscal, a los fines de que interrogue a la mencionada testigo, quien manifestó no tener preguntas que formular. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a Defensa, a los fines de que interrogue a la mencionada testigo, quien a preguntas formuladas respondió: ”…El 24 de mayo de 7:30 a 8:00 de la noche…el Barrio donde pasó el hecho es alto…los tiros se oyen, en eso venía bajando un vecino que tiene moto… me dijo le tiraron unos tiros a tu hijo…estaba pasando un jeep…paramos al muchacho y nos montamos…mi vecino…y cuando llegamos allá mi hijo estaba medio muerto…yo no tengo testigo clave que me diga, porque la gente por no meterse en problemas, por tapar cualquier cosa o por temor…pero si, todos me decían fue fulano y fulano…mi hijo no tenía problemas con ese muchacho ni con nadie por ahí…” Es todo.
Seguidamente es llamado a declarar el testigo compareciente, quien dijo ser y llamarse UZCATEGUI GUEDEZ RAMON ARTURO, titular de la cédula de identidad Nº 10.556.092, quien ingresa a la Sala de Audiencias, presta el Juramento de Ley y es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, quien expuso: “…soy trabajador de la construcción…yo con este muchacho (señala al acusado) el se la pasaba en la casa, mi hijo me dijo yo no tenia problema con ninguno de ellos, que ellos querían que el caminara por donde ellos andaban…hasta que llegó el día que escuche los tiros…ese muchacho (señaló al acusado presente en sala) salió llorando y corriendo con la pistola en la mano…otra persona le quitó la pistola de la mano….” Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representante Fiscal para que interrogue al mencionado testigo, quien a preguntas formuladas contestó de la siguiente manera: “…yo estaba cenando en mi residencia cuando oí las detonaciones, nosotros vivimos en la parte alta del tanque…cuando escuche los gritos de mi esposa…yo salí y ya mi esposa había salido…cuando yo llegue al sitio ya lo habían recogido…mi esposa y mi hijo…él (el occiso) habló sus última palabras a mi esposa y a mi hijo…no recuerdo…no…el único problema que tenía mi hijo fue con ellos (señaló al acusado presente en sala)…José Luís González…corneta, se llama José Luís también,…si…” Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Representante de la Defensa, a los fines de que interrogue al mencionado testigo, quien a preguntas formuladas contestó de la siguiente manera: “…por la gente que estaba allí, no quieren declarar porque fueron amenazadas…los citaron a unos y no dijeron nada…nos llegaron papelitos de lo que había pasado…tengo un papelito en mi cartera de nombres, apodos del Conde, IDENTIDAD OMITIDA …los vecinos de allí lo dijeron….que este muchacho (señaló al acusado presente en sala) salió corriendo gritando lo mate, lo mate y un adulto le quitó la pistola…dos menores mas…otro que le dio una puñalada, se llama Anthony González le dio una puñalada en el cuello…José Luís Corneta le dicen, según le dio dos tiros también….este (señaló al acusado presente en sala) fue el que lo paró, lo llamó y fue el que se puso a llorar cuando le dio los tiros…”Es todo.
En cuanto a la declaración del ciudadano .
En cuanto a la declaración del acusado IDENTIDAD OMITIDA es necesario señalar que este manifestó que para el momento en el cual ocurrieron los hechos se encontraba en un sitio distinto procediendo a narrar que
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Esta juzgadora considera que de los medios de prueba debatidos durante la realización de la audiencia oral y reservada y de la apreciación de los mismos según la sana critica, utilizando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia que resultó demostrada la materialidad de delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado en el artículo 406 en relación con lo previsto en el artículo 426 ambos del Código Penal, y la participación del joven acusado IDENTIDAD OMITIDA, en tales hechos . Conclusión a la que llego esta juzgadora en base a los siguientes elementos: Ello en primer lugar con la declaración de la ciudadana CELIOSCARYS YETSABETH CARABALLO GONZALEZ, quien al momento de rendir declaración indico que cuando se trasladaba en un vehículo clase moto hacia el sector vista al Mar en compañía de su pareja, siendo las 7:00 horas de la noche, observo cuando a su cuñado le efectuaron disparos, señalando al acusado como uno de los que disparo. Esto aunado a lo manifestado por el ciudadano UZCATEGUI MARQUEZ EDINSON JOSÉ, quien expuso que vio al acusado cuando le disparo a su hermano, indicando además que se encontraba en compañía de tres sujetos, los cuales posteriormente salen corriendo hacia el sector de la junglita. Esto debidamente admiculado a lo expuesto por la ciudadana CLEOTILDE ASUNCIÓN MARQUEZ LAREZ, testigo referencial quien al momento de rendir declaración señalo que una vez que le informan que su hijo había recibido unos tiros se traslada al sitio en el cual se encontraba , trasladándolo en un vehículo hacia un centro asistencial falleciendo en el trayecto. Ello aunado a lo expuesto por la experta BERMUDEZ VISVAL CECILIA MARGARITA, de cuya declaración se determino que la causa de la muerte sobrevino como consecuencia de Shock hipovolémico debido a perforaciones pulmonares y cardiaca secundarias al paso de proyectil múltiple disparado por arma de fuego en el tórax Esto analizado en correspondencia a lo expuesto por los funcionarios aprehensores Velásquez Arquímedes y Arias Moisés. Esto debidamente concatenado con las pruebas documentales incorporadas por su lectura como fueron : Inspecciones Técnicas Nº 807 y 808 , de fecha 24-05-11, suscrita por los funcionarios RONNY MARVAL y NURISMAR MILLAN, efectuada la primera de ellas en el Depósito de Cadáveres del Hospital Dr. Alfredo Machado, estado Vargas, y la segunda efectuada en el Barrio Ezequiel Zamora, sector La Jungla, frente a la Bodega del Chino, vía pública, Parroquia Catia La Mar, estado Vargas, inserta al folio 19 de la primera pieza del expediente. El Certificado de Defunción, suscrito por ROSA CASTELLANO, Coordinadora de Registro Civil del Municipio Vargas del estado Vargas, acta Nº 175, folio 175, de fecha 26-05-2011. Protocolo de Autopsia distinguida con el Nº 967, de fecha 07-07-2011, donde la Médico Forense Cecilia Bermúdez, practicó la autopsia del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de Eddy José Uzcategui Márquez, mediante la cual concluyó que la causa de la muerte fue debido a shock hipovolémico debido a perforaciones pulmonares y cardíacas secundarias al paso de proyectil múltiple disparado por arma de fuego en el tórax, inserta a los folios 57 y 58 de la primera pieza. Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística Nº 2669 de fecha 10-6-11, efectuada por los Expertos Yennifer Sanoja y Jean Gómez realizada a dos conchas, inserta al folio 60 de la primera pieza. En cuya descripción se señala que estas conchas son pertenecientes al cuerpo de balas, calibre nueve milímetros, de marca Cavin y Norinco 311, respectivamente. Experticia Balística de Reconocimiento Técnico Nº 3458, de fecha 19-07-2011, realizada a Un taco, por los Expertos Rosa Rivas y Eliscar Neris, inserta al folio 66 de la primera pieza. Siendo importante en este punto señalar que tal y como se desprendió de las experticias balísticas, quedo acreditado que fueron utilizadas armas calibre nueve milímetros y arma de fuego tipo escopeta. Reconocimiento en Rueda de Individuos, efectuado en fecha 03-11-2011 por ante el Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes de este Circuito Penal, mediante el cual los ciudadanos UZCATEGUI MARQUEZ EDINSON JOSE y CARABALLO GONZALEZ CELIOSCARYS YETSABETH, identificaron al acusado como uno de los que disparo en contra de la victima Eddy Uzcategui.. Elementos que en su conjunto llevan a esta decisora a concluir que efectivamente el acusado IDENTIDAD OMITIDA en compañía de tres ciudadanos mencionados como el Anthony, Deymi, Juan Carlos, en fecha 25/05/2011, en horas de la noche abordan al acusado EDDY JOSE UZCATEGUI MARQUEZ, en el Barrio Ezequiel Zamora, sector La Jungla, vía pública de la Parroquia Catia La Mar, ocasionándole la muerte. Demostrando la conducta del acusado resultar contraria a cualquier sentimiento de humanidad
CAPÍTULO V
DE LA SANCION APLICABLE
De modo tal, se evidencia que quedo plenamente demostrado en el debate oral y privado que se realizo un acto delictivo como lo fue el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 406 y 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDDY UZCATEGUI, con las pruebas evacuadas en el Juicio y debidamente apreciadas y valoradas por este tribunal. Quedando plenamente comprobada la participación del acusado en el hecho punible atribuido, lo cual se desprendió de todo el acervo probatorio recepcionado en el debate.
En relación a la naturaleza y gravedad de los hechos; es innegable que estamos en presencia de un delito gravísimo, por cuanto se lesiono el bien jurídico más importante de todo ser humano como es la vida. Tomando en consideración la edad del acusado y su capacidad para cumplir la medida; es de considerar que cuenta con dieciocho años de edad, en plena capacidad para cumplir con la medida impuesta, con conciencia de comprender la magnitud de sus actos y por ende de rectificar los mismos. B
En relación a los esfuerzos del joven adulto por reparar los daños; en el curso del proceso el mismo no mostró interés alguno en ello.
Ahora bien, demostrada la lesividad ocasionada por parte del acusado, como resultado de su comportamiento, lo procedente y ajustado a derecho es imponerle una medida socioeducativa como lo es la Sanción SOCIOEDUCATIVA de PRIVACIÒN DE LIBERTAD, por el lapso de Tres ( 3) años y seis (6) meses , de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Literal “f”, en relación con el artículo 628 parágrafo segundo, literal “a” todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 605 ibídem, siendo esta la proporcional e idónea a los fines de la concreción de los objetivos primordialmente educativos previstos en la ley sanción que ha de cumplir bajo la supervisión del Juez de Ejecución correspondiente, por la comisión del HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 406 y 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Eddy Uzcategi . Siendo revocada como consecuencia de ello la Medida Cautelar impuesta por este juzgado en fecha ----------------, ordenando su internamiento reclusión en el Internado Judicial Rodeo III. Y ASI SE DECLARA.
CAPÍTULO VI
DISPOSITIVA
En base a todos los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al acusado IDENTIDAD OMITIDA , a cumplir la medida de Privación de Libertad. Por considerar este tribunal que quedó demostrada la participación del acusado en los hechos imputados por la representación fiscal, los cuales se subsumen en la calificación jurídica de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 406 y 424 del Código Penal, a cumplir la medida de Privación de Libertad, por el lapso de Tres (3) Años y Seis (6) Meses , tomando en cuenta, la naturaleza de los hechos, su participación, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 628 Parágrafo Segundo, literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ser este uno de los delitos contemplados, en la citada ley en los cuales podrá ser impuesta la privación de libertad;
SEGUNDO : Se le exime del pago de las costas del Proceso, basado en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone que el Estado garantizará una Justicia Gratuita, así como la Prohibición del Poder Judicial de establecer tasas, aranceles ni exigir pago alguno por sus servicios, concatenado esto con el Principio de Gratuidad de las actuaciones donde sean señalados como sujetos activos o pasivos niños y adolescentes, conforme al articulo 9 de la LOPNNA;
TERCERO: Se revoco la Medida Cautelar Sustitutiva y se ordeno como centro de Internamiento provisional El Internado Judicial del Rodeo III ;
CUARTO: Se deja constancia que en el presente juicio Oral y Privado se desarrolló el debate cumpliendo con las garantías y principios constitucionales y legales de nuestro ordenamiento jurídico. Asimismo se deja constancia que se realizó en audiencias los días 12, 19, 31 de enero y 9 y 22 de febrero de 2011 día en el cual culmino este Juicio y se explicó sintéticamente los fundamentos de hecho y de derecho y el Dispositivo de este Fallo conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 605 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Déjese Copia Certificada de la Presente Sentencia
Dada, sellada y firmada en la sede del Tribunal Primero de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con sede en Macuto a los 16 días del mes de Abril de 2012. Años 200 de la Independencia y 152 de la Federación. Cúmplase.
LA JUEZA
ABG. INES S CORREA C
LA SECRETARIA
ABG MAGDALI ARELLANO
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