REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2075-2.012
PARTES:
DEMANDANTE: GEOVANNY JOSE PEREZ CAMARGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.141.675, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: MARCIAL GREGORIO CONTRERAS GUERRERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-12.846.143, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
PARTE NARRATIVA
A los folios 1 y 2, riela escrito de demanda que por Reconocimiento de Contenido y firma intentara el ciudadano GEOVANNY JOSE PEREZ CAMARGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.141.675, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ERWIN DAVID MOLINA LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.226.391, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 71.534, con domicilio procesal en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira en contra del ciudadano MARCIAL GREGORIO CONTRERAS GUERRERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-12.846.143, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al folio 3 y 4 riela el original del Documento Privado de un Contrato de obra para la construcción de unas mejoras que se realizaron sobre un lote de terreno propio, parte de mayor extensión, ubicado en el sector conocido como la Mesa de la Casiana o Caño de Piedra, Aldea Los Caños, Municipio Panamericano, Estado Táchira, que se denomina “Fundo Santa María”, con una cabida de SIETE HECTAREAS CON DOS MIL CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (7,24 HAS), dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: Vía de penetración, en una extensión que va del vértice 2 (V2) al vértice 3 (V3), de Ochenta y Ocho metros con ocho centímetros (88,08 Mts), del vértice 3 (V3) al vértice 4 (V4) en una extensión de veintiún metros con treinta y seis centímetros (21,36 Mts), del vértice 4 (V4) al vértice 5 (V5), en una extensión de cincuenta y dos metros con noventa y cinco centímetros (52,95 Mts). FONDO: Da con propiedades de Trino Ojeda y Marcos Palacios, en una extensión que va del vértice 6 (V6) al vértice 7 (V7) de ciento doce metros con cincuenta y cuatro centímetros (112,54 Mts) del vértice 1(V1) en una extensión de sesenta y ocho metros con ochenta y seis centímetros (68,86 Mts); LADO DERECHO: Da con propiedades de Marco Palacios, en una extensión que va del vértice 5 (V5) al vértice 6 (V6) de cuatrocientos treinta y siete metros con cuarenta centímetros (437,40 Mts); LADO IZQUIERDO: Da con propiedades de Alfonso Ramírez en una extensión que va del vértice 1 (V1) al vértice 2 (V2) en cuatrocientos cincuenta y seis metros con cuarenta y tres centímetros (456,43 Mts).
Al folio 5 riela auto de admisión dictado por este Tribunal en fecha 22 de marzo de 2012.
Al folio 6 riela diligencia presentada por el ciudadano MARCIAL GREGORIO CONTRERAS GUERRERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-12.846.143, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ENGELBERTH DOMINGO MOLINA LUNA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V10.174.163, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 77.025, con domicilio procesal en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, y la parte actora el ciudadano GEOVANNY JOSE PEREZ CAMARGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.141.675, de este domicilio y hábil, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ERWIN DAVID MOLINA LUNA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-12.226.391, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 71.534, mediante el cual expone lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano MARCIAL GREGORIO CONTRERAS GUERRERO, se da por citado en el presente juicio SEGUNDO: Igualmente convienen en todas y cada una de sus partes contenidas en el libelo de la demanda. TERCERO: Reconocen en todas y cada una de sus partes el contenido y firma del documento privado que acompaño esta demanda, por ser cierto y cierta la firma que aparece en el mencionado instrumento y es la misma que utiliza para sus actos tanto públicos como privados. CUARTO: Y de conformidad con el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil solicita la supresión de lapso para la contestación de la demanda y se proceda a la homologación del presente convenimiento. QUINTO: Y GEOVANNY JOSE PEREZ CAMARGO, antes identificado como la parte actora, manifestó que de conformidad al artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, acepta la supresión del lapso y solicita se homologue la presente causa a la brevedad posible. El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El encabezamiento del artículo 361 del código de Procedimiento Civil, establece: “En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación y las razones, defensas y excepciones perentorias que creyera conveniente alegar”. De igual manera prevé el articulo 363 eiusdem: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exige en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”. Por cuanto este Tribunal observa que en el caso sub-judice la parte demandada a convenido en todas y cada una de sus partes al pedimento hecho por el demandante y así solicita al Tribunal se de por reconocido el documento privado cuyo reconocimiento se demanda por la presente acción, razón por la cual esta sentenciadora considera que en el caso sometido a decisión.
PARTE DISPOSITIVA
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO LA PRESENTE CAUSA IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 263 siguientes y artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, SEGUNDO: Se ordena una vez quede firme la presente sentencia archivar el presente expediente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS ONCE (11) DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DOCE. 201° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ
DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO,
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se publico siendo las diez de la mañana. Conste,
LA SCRIA.,
ABG. MARIA GUERRERO.
SCAZ/megr/dlom.-
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