.REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO, Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
EXP. No. 2096-2012.
PARTES:
DEMANDANTE: HUGO JOSE MORA PINZON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.13.350.208, residenciada en la calle 8 N°. 14-49 Barrio Obrero sector cuartel bolívar san Cristóbal estado Táchira,
DEMANDADA: ROSA ELENA LOZADA NIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°, 18.391.839 domiciliada en la casa P-N°. 5, calle 8 con carrera 3 sector Rómulo gallegos urbanización 10 de abril Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira,
BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION. El presente expediente tiene su inicio por ante la Oficina de Atención al ciudadano de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 23-03-2012 en virtud de lo expuesto por el ciudadano HUGO MORA, QUIEN EXPUSO: “ Que la madre su hijo no le brinda los cuidados necesarios, tal situación la explicara ante su oficina por responsabilidad de crianza”.
En base a lo dicho dicha oficina remitió oficio al Consejo de Protección a la defensoría inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 039-12 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°. 1096-2012, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) rielan los DATOS DEL EXPEDIENTE.
Al folio dos (02) riela oficio enviado de la Consejera de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano Estado Táchira. la Defensora Municipal del Niño, Niña y Adolescente del mismo Municipio y Estado antes citados.
Al folio tres (03) riela oficio enviado de la oficia de atención al ciudadano al Consejo de Protección del niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano.
Al folio cuatro (04) riela REGISTRO DE LA SOLICITUD.
Al folio cinco (05) riela ACTA N°. 1.998 expedida por el Jefe Civil del registro Civil del Municipio San Cristóbal Estado Táchira, correspondiente al nacimiento del niño JUNIOR EDUARDO,
Al folio seis (06) riela COPIAS DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD de la requerida y solicitante.
A los folios del siete al nueve (07 al 09) riela todo lo concerniente AL ACTA CONCILIATORIA.
Al folio diez (10) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, se libra la Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de San Cristóbal y exhorta igualmente a la Defensora Municipal del Niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio once (11) riela copia de la boleta de notificación enviada a la Fiscalía Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Consta al folio vuelto del ocho al nueve (vto 08 al 09) ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente la solicitante y el requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “PRIMERO: El padre ofrece la cantidad de ciento cincuenta bolívares semanales (Bs. 150,00), para un total de Seiscientos Bolívares Mensuales (Bs. 600.00) cantidad que depositara en una cuenta personal del Banco provincial a nombre de la madre de su hijo a lo cual la madre acepta lo ofrecido. SEGUNDO: Dicha mensualidad la depositara quincenalmente. TERCERO: En el mes de septiembre y otro en diciembre, en el mes de septiembre un bono de quinientos Bolívares (Bs. 500,00) y en el mes de diciembre por un monto de Mil Bolívares (Bs. 1.000.00) bonos estos que servirán para cubrir gastos escolares y decembrinos en su debida oportunidad. CUARTO: En cuanto a los demás gastos tales como ropa, zapatos, medicinas, gastos médicos, las partes acuerdan que serán cubiertos en un 50% por cada progenitor, previa presentación de las facturas que prueben la veracidad de las mismas. El Tribunal estando en el proceso de decisión hace saber las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA.
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano descrito anteriormente, debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO, Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE COLONCITO MUNICIPIO PANAMERICANO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del solicitante y aceptación por parte de la requerida. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en la cantidad de ciento cincuenta bolívares semanales (Bs. 150,00), para un total de Seiscientos Bolívares Mensuales (Bs. 600.00) cantidad que depositara en una cuenta personal del Banco provincial a nombre de la madre de su hijo quincenalmente TERCERO: En el mes de septiembre y otro en diciembre, en el mes de septiembre un bono de quinientos Bolívares (Bs. 500,00) y en el mes de diciembre por un monto de Mil Bolívares (Bs. 1.000.00) para cubrir gastos escolares y decembrinos. CUARTO: En cuanto a los demás gastos tales como ropa, zapatos, medicinas, gastos médicos, las partes acuerdan que serán cubiertos en un 50% por cada progenitor, previa presentación de las facturas que prueben la veracidad de las mismas.. QUINTA: Dicho Obligación se aumentara anualmente en un 20% como lo establece la ley y de acuerdo al índice de inflación que establezca el Banco Central de Venezuela. Publíquese, Regístrese y déjese copia para ser agregadas al copiador de sentencias del archivo del tribunal de conformidad con el articulo 248 ejusdem, y líbrese copia certificada a la Defensoría como fue solicitado. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS DOCE (12) DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DOCE. AÑOS: 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACION . LA JUEZ, DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO (FDO) ILEGIBLE (L.S),LA SECRETARIA, ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO. (FDO) ILEGIBLE. En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las diez y treinta minutos de la mañana, LA SRIA, Abg. MARIA GUERRERO (FDO) ILEGIBLE. SCA/meg/oev, …..CERTIFICACION QUE EXPIDO EN COLONCITO A LOS DOCE (12) DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DOCE.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
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