REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2098-2012.
PARTES:
DEMANDANTE: MILAGROS COROMOTO ZAMBRANO JULIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.369.737, domiciliada en la carrera 8, entre calles 12 y 13, Barrio Bella Vista, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira
DEMANDADO: GELLBERS ANDERSON SANCHEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Número V-19.339.602, domiciliado en la calle 16, Brisas del Caney, Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 21-03-2012, en virtud de lo expuesto por la ciudadana MILAGROS COROMOTO ZAMBRANO JULIO, tal y como consta al folio dos (02) en donde expuso: “Solicito acto conciliatorio porque nos estamos separando tenemos problemas y es mejor que acordemos todo lo de la niña”. En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 035-2012 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.2098-2012.
El expediente proveniente de la Defensoría consta de los recaudos que a continuación se describen:
Al folio 01 aparecen los datos del expediente.
Al folio 02 aparece el planteamiento del caso.
Al folio 03 riela Copia del acta de nacimiento de la niña XXXXXXXXXXXX
Al folio 04 constan copias de las cedulas de identidad de las partes.
Al folio 06 rielan el acta de las entrevistas por separados cada una de las partes quienes expusieron: “La ciudadana Milagros Zambrano; yo quiero que el me le deje la tarjeta para la manutención de la niña, y compartamos los gastos, que el me respete y que no se pase más que no se meta conmigo, porque esta separación es porque el me maltrata, que compartamos los gastos y a el eso se lo depositan los 10 de cada mes y ahorita no tiene leche. El ciudadano Gellbers Sánchez yo admito que si me pase, pero ella también se busca problemas, yo estoy de acuerdo que se quede con la tarjeta y así lo autorizo.
Al vuelto del folio 6 y 7 corre agregada acta del acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes donde el solicitante y la requerida de autos, en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad acuerdan lo que a continuación se transcribe: “PRIMERO: El padre ofrece la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 830,00) mensuales, los cuales serán dados mediante una tarjeta personal del referido padre, en caso de que la misma sea extraviada o suspendida, el padre se compromete a depositar dicho monto en una cuenta personal de la madre. SEGUNDO: Las partes acuerdan (2) bonos, (1) para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre, por un monto igual al acordado por la mensualidad; TERCERO: En cuanto a los demás gastos tales como, ropa, zapatos, medicinas, gastos médicos entre otros serán cubiertos entre ambas partes, previa presentación de facturas que prueben la veracidad de dichos gastos”.
Al folio 08 riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, obviándose por haberse iniciado la presente causa por esa Defensoría, la notificación de la Defensora del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, es por lo que cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en el cual el ciudadano GELLBERS ANDERSON SANCHEZ GARCIA, ofrece la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 830,00) mensuales, los cuales serán dados mediante una tarjeta personal del referido padre, en caso de que la misma sea extraviada o suspendida, el padre se compromete a depositar dicho monto en una cuenta personal de la madre. Las partes acuerdan (2) bonos, (1) para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre, por un monto igual al acordado por la mensualidad; los demás gastos tales como, ropa, zapatos, medicinas, gastos médicos entre otros serán cubiertos entre ambas partes; es por lo que como quiera que el presente acuerdo no es contrario ala Ley, ni va en contra del Interés Superior de los niños es por lo que es por lo que el acuerdo suscrito por las partes ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 830,oo) mensuales, los cuales serán dados mediante una tarjeta personal por el padre ciudadano GELLBERS ANDERSON SANCHEZ GARCIA. TERCERO: Dicho monto se aumentara anualmente en un 20%. CUARTO: Se fijan dos bonos especiales para los meses de septiembre y diciembre que serán cubiertos por la misma cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 830,00) y los demás gastos tales como, ropa, zapatos, medicinas, gastos médicos entre otros serán cubiertos entre ambas partes. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS DOCE (12) DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DOCE. 201 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 153 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Conste.
LA SRIA.,
MARIA GUERRERO.
SCAZ/megr/dlom.-
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