REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2099-2.012.

PARTES:
DEMANDANTE: MARIA IRENE SOTO MORA, solicitud hecha por la ciudadana: MARIA IRENE SOTO MORA, mayor de edad, titular de la cédula de de identidad No. V- 17.887.459, domiciliada en la calle 8 CASA No. 2-50, entre carreras 3 y 2 Barrio Nuevo, La Palmita Municipio Panamericano del estado Táchira,
DEMANDADO: ANGEL ROMAN MARCHAN GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Número V- 14.326.899, domiciliado en calle Italia edificio Baldicera apart No. 10-A piso 6 Catia, Distrito capital Caracas
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 31-03-2012 en virtud de lo expuesto por la ciudadana: MARIA IRENE SOTO MORA tal y como consta al folio siete (07) en donde expuso: “yo quería llegar a un acuerdo con el padre de mis hijos para que se los lleve y comparta con ellos y acordar la manutención”. En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 037-2012 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N° 2099-2012 Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio (01) aparecen los datos del expediente.
Al folio (03) registro de la solicitud.
Al folio (04) riela copia fotostática del acta de nacimiento del niño XXXXXXXXXXXX
Al folio (06) riela copia fotostática de la partida de nacimiento del niño XXXXXXXXXXXXXX
Al folio (07) riela copia fotostática de las partes
Al folio (08) rielan datos del acta del acuerdo
Al vuelto del folio (09) y folio (10) riela acta del acuerdo entre las partes donde el ciudadano: ANGEL ROMAN MARCHAN GARCÍA, PRIMERO: ofrece la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales quien se compromete a depositarlos y mensualmente se compromete a mandarle desde Caracas leche, pañales y cerelac esto aparte de la mensualidad acordada, SEGUNDO: En cuento a los gastos escolares y decembrinos acuerdan (02) bonos 1 para el mes de septiembre y uno para el mes de diciembre por un monto igual al acordado por la mensualidad TERCERO: en cuanto a los demás gastos acuerdan que serán compartidos en un 50% por cada progenitor gastos tales como zapatos, ropa, gastos médicos, y medicinas entre otros previa presentación de facturas que prueban la veracidad de los mismos.
Al folio (11) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dejándose constancia que no se notifica a la Defensora del Niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira por cuanto la presente causa se inició por ante la referida Defensoría e igualmente se exhorta para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira presente la solicitante y el requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad acuerdan: “PRIMERO: ofrece la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales quien se compromete a depositarlos y mensualmente se compromete a mandarle desde Caracas leche, pañales y cerelac esto aparte de la mensualidad acordada, SEGUNDO: En cuento a los gastos escolares y decembrinos acuerdan (02) bonos 1 para el mes de septiembre y uno para el mes de diciembre por un monto igual al acordado por la mensualidad TERCERO: en cuanto a los demás gastos acuerdan que serán compartidos en un 50% por cada progenitor gastos tales como zapatos, ropa, gastos médicos, y medicinas entre otros previa presentación de facturas que prueban la veracidad de los mismos, y hay aceptación por parte de la ciudadana MARIA IRENE SOTO MORA es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en QUINIENTOS (Bs. 500,00) mensuales y el padre de los niños ciudadano: ANGEL ROMAN MARCHAN GARCÍA se compromete a enviarle desde Caracas leche, pañales y cerelac aparte de la mensualidad, y todos los demás gastos, serán compartidos en un 50% por cada progenitor. TERCERO: Se fijan dos bonos especiales uno para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre por un monto de QUINIENTOS (Bs. 500,00) BOLIVARES. CUARTO: Dicho monto se aumentara en un 20% anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el Banco central de Venezuela. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS DOCE (12) DIAS DEL MES DE ABRIL 0DE DOS MIL DOCE. 201 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 153 DE LA FEDERACION. LA JUEZ (fdo) DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO. LA SECRETARIA (fdo) ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS. En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) de la mañana. Conste. LA SRIA. (fdo) ABG. MARIA GUERRERO. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDE SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGNAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN LA SOLICITUD No. 2099-2012, CUYA CARATULA DICE: PARTES: DEMANDANTE: MARIA IRENE SOTO MORA, DEMANDADO: ANGEL ROMAN MARCHAN GARCÍA MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMENTO CIVIL, PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 248 EJUSDEM DOY FE EN COLONCITO A LOS DOCE (12) DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DOCE.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS