REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. N°. 2.089-2.012

PARTES:

DEMANDANTE: JULIA ELENA CONTRERAS GUERRERO, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V- 16.280.751, domiciliada en La Aldea Las Talas, Municipio San Judas Tadeo, Estado Táchira y civilmente hábil, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio LUIS FERNANDO ROJAS PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V- 13.940.496. Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 83.125, domiciliado en la Población de Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira y civilmente habil.

DEMANDADOS: JUAN ONEY GUERRERO ANDRADE, CECILIA LUCRECIA GUERRERO Y ROMELIO RAMÓN RODRIGUEZ GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 15.685.139, V- 19.339.198 y V- 19.339.200, en su orden, domiciliados en La Aldea Las Talas, Municipio San Judas Tadeo del estado Táchira y civilmente habiles.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO

PARTE NARRATIVA

A los folios uno (01) al vuelto del folio dos (vuelto flo 02), riela escrito de demanda que por Reconocimiento de Contenido y firma intentara la ciudadana JULIA ELENA CONTRERAS GUERRERO, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V- 16.280.751, domiciliada en La Aldea Las Talas, Municipio San Judas Tadeo, Estado Táchira y civilmente hábil, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio LUIS FERNANDO ROJAS PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V- 13.940.496. Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 83.125, domiciliado en la Población de Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira, en contra de los ciudadanos JUAN ONEY GUERRERO ANDRADE, CECILIA LUCRECIA GUERRERO Y ROMELIO RAMÓN RODRIGUEZ GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 15.685.139, V- 19.339.198 y V- 19.339.200, en su orden, domiciliados en La Aldea Las Talas, Municipio San Judas Tadeo del estado Táchira.
Al folio tres (03) riela plano de ubicación.
Al folio cuatro y su vuelto (04 y su vto) riela el original del Documento Privado de la venta, que realizaran los ciudadanos JUAN ONEY GUERRERO ANDRADE, CECILIA LUCRECIA GUERRERO Y ROMELIO RAMÓN RODRIGUEZ GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 15.685.139, V- 19.339.198 y V- 19.339.200, en su orden, domiciliados en La Aldea Las Talas, Municipio San Judas Tadeo del estado Táchira a la ciudadana JULIA ELENA CONTRERAS GUERRERO, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V- 16.280.751, domiciliada en la aldea Las Talas, Municipio San Judas Tadeo, Estado Táchira, el siguiente bien: Un lote de terreno propio, ubicado en La Aldea Las Talas, Municipio San Judas Tadeo del estado Táchira, que presenta un área de 153,00 Mts2.
Al folio cinco (05) riela copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana JULIA ELENA CONTRERAS GUERRERO.
Al folio seis (06) riela auto de admisión dictado por este Tribunal en fecha 29 de marzo de 2.012.
A los folios siete (07) al vuelto del folio ocho (vto flo 8) riela diligencia presentada por los ciudadanos JUAN ONEY GUERRERO ANDRADE, CECILIA LUCRECIA GUERRERO Y ROMELIO RAMÓN RODRIGUEZ GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 15.685.139, V- 19.339.198 y V- 19.339.200, en su orden, domiciliados en La Aldea Las Talas, Municipio San Judas Tadeo del estado Táchira y civilmente hábiles, los dos (2) primeros de los nombrados con el carácter de vendedores y el último de los nombrados en su carácter de firmante a ruego del vendedor ciudadano JUAN ONEY GUERRERO ANDRADE, plenamente identificado; debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio EDGAR OMAR ESCALANTE CORDERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V-16.720.075 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 175.507, domiciliado en Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira, parte demandada en la presente causa y la parte actora ciudadana JULIA ELENA CONTRERAS GUERRERO, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V- 16.280.751, domiciliada en La Aldea Las Talas, Municipio San Judas Tadeo, Estado Táchira y civilmente hábil, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio LUIS FERNANDO ROJAS PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V- 13.940.496. Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 83.125, domiciliado en la Población de Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira, mediante el cual se dan por citados en el presente proceso, convienen en todas y cada una de sus partes el contenido en el libelo de la demanda, reconocen en todas y cada una de sus partes el contenido y firma contenida en el documento privado, que riela al folio cuatro y su vuelto (04 y su vto), por ser cierto y cierta las firmas que aparece en el mencionado instrumento y es la misma que utiliza para sus actos tanto públicos como privados. Y los ciudadanos JUAN ONEY GUERRERO ANDRADE, CECILIA LUCRECIA GUERRERO Y ROMELIO RAMÓN RODRIGUEZ GUERRERO, antes identificados, de conformidad al artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicitan, la supresión del lapso para la contestación de la demanda y se proceda a su homologación y la ciudadana JULIA ELENA CONTRERAS, antes identificada, como parte actora, manifestó de conformidad con el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, acepto la supresión del lapso y solicito se homologue la presente causa a la brevedad posible, no obstante tambien solicito que una vez sea homologado el presente convenimiento, este despacho ordene expedirme dos (02) juegos de copias certificadas computarizadas de la sentencia definitiva que se dicte en la presente causa, también solicito un (01) juego de copia certificada de todo el expediente e igualmente solicito que una vez se realice la homologación de la presente solicitud, se desglose del presente expediente el documento privado original que corre inserto al folio cuatro (4) de la presente causa el plano topográfico que corre inserto al folio tres (3); En constancia de ello dejamos copias debidamente Certificadas de los mismos. El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

UNICO: El encabezamiento del artículo 361 del código de Procedimiento Civil, establece: “En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación y las razones, defensas y excepciones perentorias que creyera conveniente alegar”. De igual manera prevé el articulo 363 eiusdem: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exige en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”. Por cuanto este Tribunal observa que en el caso sub-judice las partes demandadas han convenido en todas y cada una de sus partes al pedimento hecho por la demandante y así solicita al Tribunal se de por reconocido el documento privado cuyo reconocimiento se demanda por la presente acción, razón por la cual esta sentenciadora considera que el caso sea sometido a decisión.


PARTE DISPOSITIVA
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO EN LA PRESENTE CAUSA IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 263 siguientes y artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, SEGUNDO: Una vez quede firme la presente sentencia se ordenará el desglose del documento privado y el plano topográfico, como también la expedición de las copias certificadas solicitadas y archivar el presente expediente, y por auto separado se resolverá lo conducente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS DIECIOCHO (18) DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DOCE. 201° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ

DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO,
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publico la presente decisión siendo las diez (10:00 a.m) de la mañana. Conste.-
LA SCRIA.,

ABG. MARIA GUERRERO.


SCAZ/megr/jae.-