REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXP. No. 1759-2.010.

PARTES:
DEMANDANTE: YOLEIDA JURADO MALDONADO, colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.091.804.945, domiciliada en Caño Amarillo, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.
DEMANDADO: ERWIN ADULFO ZAMBRANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.577.835, domiciliado en Caño Amarillo, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.

BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente se inició por ante Defensoría Educativa del Niño y Adolescente Una Mano de Dios del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, en fecha 18 de octubre de 2010, y posteriormente fue remitido a éste Tribunal dándosele entrada en fecha 01 de noviembre de 2010 y quedando registrado bajo el numero 1759-2004.
Al folio treinta (32) riela acto conciliatorio entre las partes POR AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, donde el ciudadano: ERWIN ADULFO ZAMBRANO CONTRERAS, y el mismo expuso: “Ciudadana Juez actualmente cancelo mensual por concepto de obligación de Manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) y aumentare la suma de VEINTE BOLIVARES semanales (Bs. 20,00) es decir de ahora en delante cancelare CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 480,00) mensuales, ya que no puedo mas tengo otros compromisos, aparte tengo otro hijo que tiene problemas en el corazón y solo gano CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) semanales en el matadero Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana: YOLEIDA JURADA MALDONADO y las misma expuso: No estoy de acuerdo con el aumento que hace el padre de mi hijo yo le exijo DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) semanales que es lo que el niño necesito, porque veinte bolívares (Bs.- 20,00) semanales no alcanza ni para un pote de nestum y me salio mas caro el día que perdí de trabajo que lo que esta ofreciendo”. El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones.

PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”. SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 eiusdem que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto el requerido ante éste despacho y manifestó que aumenta la cantidad de OCHENTA BOLIVARES (Bs. 80,00) mensuales para llegar así a la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs. 480,00) ASI DEBE DECIDIRSE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Con base al ofrecimiento realizado por el requerido ciudadano, ERWIN ADULFO ZAMBRANO CONTRERAS como aumento de la obligación de manutención, este Tribunal la fija en la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs. 480,00), y los demás gastos de útiles escolares, uniformes, gastos decembrinos, gastos médicos, gastos de medicinas, serán compartidos por los dos en un 50%. Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los dos (02) días del mes de abril de dos mil doce. AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.



LA JUEZ

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las nueve (09:00) de la mañana.

LA SRIA.,

MARIA GUERRERO



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