REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2105-2012.
PARTES:
DEMANDANTE: JESUS ALEXANDER MORA LABRADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.029.734, domiciliado en Hernández, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.
DEMANDADO: MARIA YULEIMA RAMIREZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Número V-17.321.404, domiciliada Hernández, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIA: se omiten nombres
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Educativa del Niño, Niña y Adolescente “Una Mano de Dios” La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, en fecha 20-09-2011, en virtud de lo expuesto por el ciudadano JESUS ALEXANDER MORA LABRADOR, tal y como consta al folio uno (01) en donde expuso: “Se separo de la madre de su hija hace tres años, pero se hace un corto tiempo para acá se viene presentando un poco descuido de parte de la madre con la niña tampoco lo dejan compartir con el papá, también desea ayudarla pero la mamá es muy descuidada”. En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 002/11-12 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N° 2105-2012.
El expediente proveniente de la Defensoría consta de los recaudos que a continuación se describen:
Al folio 01 aparece el planteamiento del caso
Al folio 02 aparecen los datos de los padres.
Al folio 06 riela Copia fotostática de las cédulas de identidad de las partes.
Al folio 07 riela XXXXXXXXXX.
Al folio 8 riela el acta conciliatoria.
Al folio 9 riela acuerdo entre las partes: “El padre aportará la cantidad de 400 Bs. Mensuales mediante cuenta bancaria para que la madre cubra los gastos de manutención y útiles personales. En lo que respecta a los gastos de salud, medicinas, educación, útiles escolares, ropa, calzado, será compartido por ambos padres”.
Al folio 10 riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, obviándose por haberse iniciado la presente causa por esa Defensoría, la notificación de la Defensora Educativa del Niño, Niña y del Adolescente “Una Mano de Dios” La Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, es por lo que cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Educativa del Niño, Niña y Adolescente “Una Mano de Dios” La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, en el cual el ciudadano JESUS ALEXANDER MORA LABRADOR, aportará la cantidad de 400 Bs. Mensuales mediante cuenta bancaria para que la madre cubra los gastos de manutención y útiles personales. En lo que respecta a los gastos de salud, medicinas, educación, útiles escolares, ropa, calzado, será compartido por ambos padres; es por lo que como quiera que el presente acuerdo no es contrario ala Ley, ni va en contra del Interés Superior de los niños es por lo que es por lo que el acuerdo suscrito por las partes ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA EDUCATIVA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE “UNA MANO DE DIOS” DEL MUNICIPIO SAMUEL DARIO MALDONADO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales. TERCERO: Dicho monto se aumentara anualmente en un 20%. CUARTO: En cuanto a los demás gastos de manutención y útiles personales, en lo que respecta a los gastos de salud, medicina, educación, útiles escolares, ropa, calzado, serán compartidos por ambos padres. QUINTO: Se ordena librar oficio a la entidad bancaria Bicentenario a los fines de aperturar una cuenta de ahorro a nombre de la ciudadana MARIA YULEIMA RAMIREZ RAMIREZ. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS VEINTITRES (23) DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DOCE. 202 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 153 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se libro oficio No. 267-2012 y se publico la anterior decisión siendo las diez y treinta minutos (10:30 a.m.) de la mañana. Conste.
LA SRIA.,

MARIA GUERRERO.

SCAZ/megr/dlom.-