REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2106-2012.
PARTES:
DEMANDANTE: MAYELA ISABEL CONTRERAS PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.769.153, domiciliado en la Urbanización Diego Hernández- Hernández Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira
DEMANDADO: VICTOR ANTONIO CONTRERAS CAMACHO venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad V- 18.162.440 domiciliado en Finca La Colina, El Bojadal Municipio Panamericano del estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Educativa del Niño, Niña y Adolescente Una Mano de Dios del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, en fecha 11-04-2012, en virtud de lo expuesto por la ciudadana: MAYELA ISABEL CONTRERAS PINEDA tal y como consta al folio uno (01) en donde expuso: “Tengo un hijo de cuatro años y el papa vivio conmigo pero debido a que tomaba mucho y a que todo lo que hacia era para aguardiente, nos separamos y desde entonces el no me ayuda para los gastos y después que busque otra pareja menos, el no ha compartido con el niño nunca y el niño pues no lo conoce, una vez se lo llevaron para que lo conociera y lo que hizo el niño fue llorar porque como nunca love”. En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 0062/11-12 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.2106-2012.
El expediente proveniente de la Defensoría consta de los recaudos que a continuación se describen:
Al folio 01 riela registro del caso.
Al folio 02 riela datos de los padres
Al folio 03 copia fotostática de la partida de nacimiento del niño XXXXXXXXXXXXXXXX
Al folio 03 riela copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante.
Al folio 05 riela copia fotostática del requerido
Al folio 11 corre agregada acta del acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes donde el solicitante y la requerida de autos, en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad acuerdan lo que a continuación se transcribe: “El padre aportara la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales para los gastos de manutención mediante cuenta bancaria. Cuando el niño se enferme la madre me dara el costo de las medicinas y yo haré el deposito, En temporada navideña el padre aportara a la madre para que compre los zapatos y ropa del niño”.
Al folio 13 riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, obviándose por haberse iniciado la presente causa por esa Defensoría, la notificación de la Defensora Educativa del Niño, Niña y del Adolescente Una Mano de Dios del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, es por lo que cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en el cual el ciudadano: “El padre se compromete a aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales para los gastos de manutención mediante cuenta bancaria. Cuando el niño se enferme la madre me dara el costo de las medicinas y yo haré el deposito, En temporada navideña el padre aportara a la madre para que compre los zapatos y ropa del niño” es por lo que como quiera que el presente acuerdo no es contrario ala Ley, ni va en contra del Interés Superior de los niños es por lo que es por lo que el acuerdo suscrito por las partes ante la Defensoría Educativa del Niño, Niña y Adolescente Una Mano de Dios del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales, y las medicinas las cacelara el padre del niño al igual que los zapatos y ropa en el mes de diciembre. TERCERO: Dicho monto se aumentara anualmente en un 20%. CUARTO: Se ordena apertura una cuenta de ahorros para que sea deposita la obligación de manutención. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS VEINTITRES (23) DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DOCE. 201 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 153 DE LA FEDERACION. LA JUEZ (fdo) DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO. LA SECRETARIA (fdo) ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS. En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las diez y treinta minutos (10:30 a.m.) de la mañana y se libro oficio No. 270-2012 al Banco Bicentenario. Conste. LA SRIA., (fdo) MARIA GUERRERO. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA CERTIFICA QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGINAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 2.106-2.012 CUYA CARÁTULA DICE: DEMANDANTE: MAYELA ISABEL CONTRERAS PINEDA, DEMANDADO: VICTOR ANTONIO CONTRERAS CAMACHO MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 248 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS. DOY FE EN COLONCITO A LOS VEINTITRES DIAS (23) DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DOCE. CONSTE
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
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