REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. N°. 2.076-2.012

PARTES:

DEMANDANTE(S): MARIA MARGARITA SANTOS DE RINCÓN Y LUCILA YOLANDA MENDEZ MORA, venezolanas, mayores de edad, casada la primera y soltera la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.303.031 y V- 10.744.563, respectivamente, domiciliadas en Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa, estado Táchira y civilmente hábiles, debidamente asistidas en este acto por la abogado en ejercicio JANETH DEL CARMEN MONTOYA DE REY, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N°. V- 9.354.954. Inscrita en el inpreabogado bajo el N° 38.758, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira y civilmente hábil.
DEMANDADA: ROSA ESTHER RINCÓN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V- 13.761.856, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira y civilmente hábil.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO

PARTE NARRATIVA
A los folios uno (1) al folio dos (2), riela escrito de la demanda que por Reconocimiento de Contenido y firma intentaran las ciudadanas: MARIA MARGARITA SANTOS DE RINCÓN Y LUCILA YOLANDA MENDEZ MORA, venezolanas, mayores de edad, casada la primera y soltera la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.303.031 y V- 10.744.563, respectivamente, domiciliadas en Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa, estado Táchira y civilmente hábiles, debidamente asistidas en este acto por la abogado en ejercicio JANETH DEL CARMEN MONTOYA DE REY, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N°. V- 9.354.954. Inscrita en el inpreabogado bajo el N° 38.758, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira y civilmente hábil, en contra de la ciudadana: ROSA ESTHER RINCÓN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V- 13.761.856, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira y civilmente hábil.
Al folio tres (3) riela copias fotostáticas del Rif y de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA MARGARITA SANTOS DE RINCÓN.
Al folio cuatro (4) riela copias fotostáticas del Rif y de la cédula de identidad de la ciudadana LUCILA YOLANDA MENDEZ MORA.
Al vuelto del folio cuatro (vto flo 4) riela copias fotostáticas del Rif de la ciudadana ROSA ESTHER RINCON y de la cédula de identidad de la ciudadana LUCILA YOLANDA MENDEZ MORA.
Al folio cinco (5) riela copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana ROSA ESTHER RINCON.
Al folio seis y su vuelto (6 y su vto) riela original del Documento Privado de la venta, que realizara la ciudadana: ROSA ESTHER RINCÓN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V- 13.761.856, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira a las ciudadanas: MARIA MARGARITA SANTOS DE RINCÓN Y LUCILA YOLANDA MENDEZ MORA, venezolanas, mayores de edad, casada la primera y soltera la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.303.031 y V- 10.744.563, respectivamente, domiciliadas en Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa, estado Táchira, el siguiente bien: Una mejoras parte de mayor extensión, consistentes en: pastos artificiales del tipo brecharia y barzaleras. Dichas mejoras conforman la finca denominada “PARCELA EL PROGRESO”, ubicada en el SECTOR CARIRA PARTE ALTA, en la Jurisdicción del antiguo Municipio Umuquena, Distrito Jáuregui, Estado Táchira, actualmente Municipio San Judas Tadeo, Estado Táchira con una extensión aproximada de QUINCE HECTARIAS CON OCHO MIL CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (15 Has. 8.400 Mts2).
Al folio siete (7) riela auto de admisión dictado por este Tribunal en fecha 22 de marzo de 2.012.
A los folios ocho (8) al vuelto del folio nueve (vto flo 9) riela diligencia presentada por la ciudadana ROSA ESTHER RINCÓN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V- 13.761.856, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira y civilmente hábil con el carácter de vendedora, debidamente asistida en este acto por la abogado en ejercicio VIVIAM GISELA CASTELLANOS CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V-5.772.425 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 31.528, domiciliada en Coloncito Municipio Panamericano, Estado Táchira, parte demandada en la presente causa y la parte actora ciudadanas: MARIA MARGARITA SANTOS DE RINCÓN Y LUCILA YOLANDA MENDEZ MORA, venezolanas, mayores de edad, casada la primera y soltera la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.303.031 y V- 10.744.563, respectivamente, domiciliadas en Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa, estado Táchira y civilmente hábiles, debidamente asistidas en este acto por la abogado en ejercicio JANETH DEL CARMEN MONTOYA DE REY, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N°. V- 9.354.954. Inscrita en el inpreabogado bajo el N° 38.758, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira y civilmente hábil, mediante el cual se da por citada en el presente proceso, conviene en todas y cada una de sus partes el contenido en el libelo de la demanda, reconocen en todas y cada una de sus partes el contenido y firma contenida en el documento privado, que riela al folio seis y su vuelto (6 y su vto), por ser cierto y cierta las firmas que aparece en el mencionado instrumento y es la misma que utiliza para sus actos tanto públicos como privados y las ciudadanas MARIA MARGARITA SANTOS DE RINCÓN Y LUCILA YOLANDA MENDEZ MORA, antes identificadas, solicitamos la homologación del presente convenimiento e impartirle el carácter de Sentencia pasada a la autoridad de Cosa Juzgada y de conformidad al artículo 203 del Código de Procedimiento Civil se abrevie el lapso de comparecencia para la contestación de la demanda y la ciudadana ROSA ESTHER RINCÓN, antes identificada, como parte demandada, manifestó de conformidad con el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, acepto la abreviación del lapso y solicito se homologue la presente causa a la brevedad posible, no obstante tambien solicito que una vez sea homologado el presente convenimiento, este despacho ordene expedirme un (01) juego de copia certificada computarizada de la sentencia definitiva que se dicte en la presente causa y del auto que lo homologue, e igualmente solicito que una vez se realice la homologación de la presente solicitud, se desglose del presente expediente el documento privado original que corre inserto al folio seis y su vuelto (6 y su vto) de la presente causa y se le entregue a la parte demandante; En constancia de ello dejamos copias debidamente Certificadas de los mismos. El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO: El encabezamiento del artículo 361 del código de Procedimiento Civil, establece: “En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación y las razones, defensas y excepciones perentorias que creyera conveniente alegar”. De igual manera prevé el articulo 363 eiusdem: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exige en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”. Por cuanto este Tribunal observa que en el caso sub-judice la parte demandada han convenido en todas y cada una de sus partes al pedimento hecho por las demandantes y así solicita al Tribunal se de por reconocido el documento privado cuyo reconocimiento se demanda por la presente acción, razón por la cual esta sentenciadora considera que el caso sea sometido a decisión.

PARTE DISPOSITIVA
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO EN LA PRESENTE CAUSA IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 263 siguientes y artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, SEGUNDO: Una vez quede firme la presente sentencia se ordenará el desglose del documento privado, como también la expedición de la copia certificada solicitada y archivar el presente expediente, y por auto separado se resolverá lo conducente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS VEINTICUATRO (24) DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DOCE. 203° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ

DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO,
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publico la presente decisión siendo las dos (02:00 p.m) de la tarde. Conste.-
LA SCRIA.,

ABG. MARIA GUERRERO.

SCAZ/megr/jae.-