REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2057-2012
PARTES:
DEMANDANTE: FLOR DE MARIA CONTRERAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.635.190, domiciliada en Caño Amarillo Municipio Samuel Darío Maldonado estado Táchira, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 13.940.496, inscrito en el ipsa bajo el N°. 83.125 domiciliado en la población de Coloncito Municipio Panamericano estado Táchira y hábiles.
DEMANDADOS: MARIA PAULA CONTRERAS y CARLOS ARGENIS PEREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, soltera y casado, titulares de las cedulas de identidad Nos. 1.903.791 y 11.301.414, la primera domiciliada en Caño Amarillo y el segundo en Coloncito del municipio panamericano estado Táchira y actuando con el carácter de Firmante a Ruego de la citada ciudadana y hábiles.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
PARTE NARRATIVA
Al folio uno (1) riela escrito de demanda que por Reconocimiento de Contenido y firma intentara la ciudadana : FLOR DE MARIA CONTRERAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.635.190, domiciliada en Caño Amarillo Municipio Samuel Darío Maldonado estado Táchira, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 13.940.496, inscrito en el ipsa bajo el N°. 83.125 domiciliado en la población de Coloncito Municipio Panamericano estado Táchira y hábiles. En contra de los ciudadanos MARIA PAULA CONTRERAS y CARLOS ARGENIS PEREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, soltera y casado, titulares de las cedulas de identidad Nos. 1.903.791 y 11.301.414, la primera domiciliada en Caño Amarillo y el segundo en Coloncito del municipio panamericano estado Táchira y actuando con el carácter de Firmante a Ruego de la citada ciudadana y hábiles.
Al folio tres (3) riela el original del Documento Privado de la venta, que realizara la ciudadana MARIA PAULA CONTRERAS y que manifestar no saber firmar lo hizo por ella el ciudadano Carlos Argenis Pérez Pérez, venta que dicha ciudadana hizo reservándose el derecho de Usufructo de por vida a su favor y que en caso de la aquí compradora ciudadana FLOR DE MARIA CONTRERAS plenamente identificada incumpla con las condiciones establecidas dicha venta quedara nula de pleno derecho , dichas mejoras consisten en pastos artificiales debidamente cercados con estantillos de madera y hebras de alambre de púas, radicadas sobre dos lotes de terrenos Ubicado en el sitio antes denominado El Guayabal, Vecindario Bocono Aldea San Miguel del Municipio San Simón, actualmente conocido como Caño Amarillo Jurisdicción exclusiva del Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira, que en su totalidad presentan un área general de 11 Has, cuyos linderos y medidas particulares son: PRIMER LOTE: Presenta un área de 10 Has con 6.959 Mts2, alinderado así: NOR ESTE: Mide 164,83 metros comprende los vértices 3 y 4, da con vía pública; SUR OESTE; Mide 157,48 metros comprende los vértices 1 y 2 da con Quebrada El Calzonal; SUR ESTE; Mide 877,99 metros, comprende los vértices 1 y 4, da con propiedad de María Antonia Contreras. NOR OESTE: Mide 1.022,02 metros comprende los vértices 2 y 3 da con propiedad de Daniel Contreras. SEGUNDO LOTE: Tiene forma triangular, presenta un área de 3.041 Mts2, alinderado así: NOR OESTE: Mide 141,34 metros da con la vía pública, SUR OESTE: TERMINA EN PUNTA DE REJA MIDE CERO METROS; SUR ESTE: Mide 119,52 metros da con propiedad de María Antonia Contreras, NOR ESTE: Mide 65,60 metros da con propiedad de Amado Méndez tal y como consta en el levantamiento topográfico que anexan al expediente, siendo parte de lo que adquirió según documento Registrado por ante la Oficina de Registro Público de la Grita Municipio Jáuregui Estado Táchira, anotado bajo el N°. 77 folios 108-110, protocolo primero, Tomo Uno, de fecha 8-02-1.956, siendo el precio de la venta CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS. 55.000.00), que la compradora recibió a su entera satisfacción en dinero de curso legal en el país
Al folio cuatro (04) riela LEVANTAMIENTO TOPOGRAFICO.
Al folio CINCO (05) riela auto de admisión dictado por este Tribunal en fecha 09-03-2012, donde se acordó emplazar a Los ciudadanos MARIA PAULA CONTRERAS y CARLOS ARGENIS PEREZ PEREZ, una vez que la parte actora sufragara los gastos a través del alguacil para la reproducción fotostática del libelo de la demanda..
Al folio seis (06 y su vto) riela escrito firmado por los ciudadanos MARIA PAULA CONTRERAS y CARLOS ARGENIS PEREZ PEREZ, ampliamente identificados como parte demandada asistidos por el abogado en ejercicio EDGAR OMAR ESCALANTE CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 16.720.075, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 175.507 y la ciudadana FLOR DE MARIA CONTRERAS, parte demandante, igualmente identificada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 13.940.496, inscrito en el Ipsa bajo el N°. 83.125, por medio del cual aclaran lo siguiente: PRIMERO: Los ciudadanos MARIA PAULA CONTRERAS y CARLOS ARGENIS PEREZ PEREZ, se dan por citados en el presente proceso, SEGUNDO: Convienen en todas y cada una de sus partes contenidas en el libelo de la demanda. TERCERO: Reconocen en todas y cada una de sus partes el contenido y firmas contenidas en el documento privado con sus respectivas huellas digito pulgares que riela al folio 3, por ser serias y ciertas y las mismas que ellos utilizan en sus actos públicos como privados. CUARTO: Los demandados de conformidad con el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicitan la Supresión del lapso para la contestación de la demanda y piden se proceda a la Homologación de dicho convenimiento, aceptando la ciudadana María Antonia Contreras el lapso de supresión y solicita igualmente que se homologue la causa a la brevedad posible, firmando todos dicho escrito.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El encabezamiento del artículo 361 del código de Procedimiento Civil, establece: “En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación y las razones, defensas y excepciones perentorias que creyera conveniente alegar”. De igual manera prevé el articulo 363 eiusdem: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exige en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”. Por cuanto este Tribunal observa que en el caso sub-judice la parte demandada a convenido en todas y cada una de sus partes al pedimento hecho por el demandante y así solicita al Tribunal se de por reconocido el documento privado cuyo reconocimiento se demanda por la presente acción, razón por la cual esta sentenciadora considera que debe tomarse la decisión.
PARTE DISPOSITIVA
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO LA PRESENTE CAUSA IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 263 siguientes y artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, Declarando LEGALMENTE RECONOCIDO la presente solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO que riela al folio tres (03) y que fue descrito anteriormente. SEGUNDO: Se ordena una vez quede firme la presente sentencia archivar el presente expediente y dejar copia debidamente certificada de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil para el archivo del tribunal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS NUEVE (09) DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DOCE. 201 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 153 DE LA FEDERACION. LA JUEZ DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO, (FDO) ILEGIBLE (L.S), LA SECRETARIA, ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.(FDO) ILEGIBLE, En esta misma fecha se publico siendo las diez de la mañana. Conste, LA SCRIA., ABG. MARIA GUERRERO. (FDO) ILEGIBLE, .SCA/meg/oev, ---LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDE SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGNAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE No. 2057-2012, DEMANDANTE: FLOR DE MARIA CONTRERAS, DEMANDADOS: MARIA PAULA CONTRERAS y CARLOS ARGENIS PEREZ PEREZ, MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111, 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMENTO CIVIL, y 248 EJUSDEM PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS HOY NUEVE (09) DE ABRIL DE DOS MIL DOCE.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
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