REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
201° y 153°
PARTE DEMANDANTE: ANA MILENA SALCEDO CONTRERAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.421.393, domiciliada en: Aldea La Blanquita, Caserío Santa Isabel, casa N° 48, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO SÁNCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.863.628, domiciliado en: Colinas de Córdoba, calle 3, Parroquia Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 1238
Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: ANA MILENA SALCEDO CONTRERAS y ALEJANDRO SÁNCHEZ, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar una pensión de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) SEMANAL, para un total de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) MENSUAL, en el mes de Agosto el padre se compromete a comprar los Útiles Escolares y la madre los Uniformes Escolares; en el mes de Diciembre el padre se compromete a comprar un estreno y un regalo a cada niña.
Igualmente están de acuerdo en cancelar el 50% de los gastos médicos y el padre buscará a las niñas cada quince (15) días; en caso de violación del presente acuerdo por alguna de las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos ANA MILENA SALCEDO CONTRERAS y ALEJANDRO SÁNCHEZ, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:
PRIMERO: Se establece la cuota de la obligación de manutención por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SEMANALES (Bs. 250,00) para un total de MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.000,00).
SEGUNDO: En el mes de agosto el padre se compromete a comprar los útiles escolares de sus hijas y la madre comprara los uniformes.
TERCERO: Para el mes de Diciembre el padre comprara un estreno y un regalo a cada niña y la madre comprara igualmente un estreno y un regalo a cada una.
CUARTO: En cuanto a gastos médicos será en igualdad de condiciones, es decir el 50% cada uno cuado así lo requiera.
QUINTO: El padre se compromete en buscar las niñas cada quince (15) días.
SEXTO: Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SÉPTIMO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por alguna de las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Once (11) días del mes de Abril de dos mil Doce.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LUZ MARINA RAMÍREZ
AMID/Rosherli.-
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