REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: MARIA ALEJANDRA RANGEL DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.858.948, domiciliada el Sector INAVI, Santa Ana, Municipio Córdoba Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS AYALA ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad: N° V-13.506.321, domiciliado en el Sector INAVI, Santa Ana, Municipio Cordoba, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1239


En fecha 10 de Abril del 2012, se presentaron el ciudadano JOSE LUIS AYALA ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad: N° V-13.506.321, y la ciudadana: MARIA ALEJANDRA RANGEL DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.858.948, previa intervención de la ciudadana Juez a fin de llegar a un acuerdo en función de la Obligación de Manutención, proceden las partes a realizar el siguiente acuerdo:
PRIMERO: Se fija la Obligación de Manutención mensual, equivalente a la tarjeta de alimentación del ciudadano JOSE LUIS AYALA ACEVEDO, el pago de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400) para el alquiler, el 50% de la televisión por cable y transporte escolar de la niña.
SEGUNDO: Para época escolar el padre se comprometa a comprar los uniformes escolares y la madre se comprometa a comprar los útiles escolares.
TERCERO: Para el mes de diciembre el padre se compromete a comprar los estrenos y regalos para el día 24, la madre se compromete a comprar los estrenos para el día 31
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas o cualquier otro gasto adicional, será cubierto por ambos padres en una proporción del 50% cada uno.
QUINTO: La madre beneficiaria, acepta la propuesta realizada por el obligado.

Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Vista como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre los Ciudadanos : JOSE LUIS AYALA ACEVEDO, y MARIA ALEJANDRA RANGEL DELGADO, de fecha 10 de Abril del 2012 y visto su contenido, se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el N° 1239 y por cuanto la misma no es contraria a derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO: Se fija la Obligación de Manutención mensual, equivalente a la tarjeta de alimentación del ciudadano JOSE LUIS AYALA ACEVEDO, el pago de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400) para el alquiler, el 50% de la televisión por cable y transporte escolar de la niña.
SEGUNDO: Para época escolar el padre se comprometa a comprar los uniformes escolares y la madre se comprometa a comprar los útiles escolares.
TERCERO: Para el mes de diciembre el padre se compromete a comprar los estrenos y regalos para el día 24, la madre se compromete a comprar los estrenos para el día 31
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas o cualquier otro gasto adicional, será cubierto por ambos padres en una proporción del 50% cada uno.
QUINTO: La madre beneficiaria, acepta la propuesta realizada por el obligado.
SEXTO: Notifíquese al Fiscal Especializado de Protección Del Niño, Niña y Adolescente de la apertura de la presente causa.
SEPTIMO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los ONCE DIAS (11) días del mes de Abril del Dos mil doce (2012).-

LA JUEZ PROVISORIO



ABOG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS

LA SECRETARIA TEMPORAL



ABG. LUZ MARINA RAMIREZ.



En la misma fecha se inventario bajo el N° 1239



La secretaria Temporal