REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
201° y 153°
PARTE DEMANDANTE: YURY COROMOTO CHACÓN SARMIENTO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.420.695, domiciliada en: carrera 7 con calle 15, Barrio Libertador, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: PEDRO CARVAJAL ROMERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.875.052, domiciliado en: Carrera 8 con calle 13, Barrio Libertador, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 1003
Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: YURY COROMOTO CHACÓN y PEDRO CARVAJAL ROMERO, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en aumentar la pensión en CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) QUNCENAL, para un total de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) MENSUAL, en el mes de Agosto el padre se compromete depositar lo concerniente al bono que percibe por concepto de Útiles Escolares; en el mes de Diciembre el padre se compromete a comprar el estreno del 24 mas un regalo y la madre el del 31 y otro regalo.
Igualmente están de acuerdo en cancelar el 50% de los gastos médicos y el padre cuidará el niño los días vienes y domingos; en caso de violación del presente acuerdo por alguna de las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos YURY COROMOTO CHACÓN y PEDRO CARVAJAL ROMERO, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:
PRIMERO: Se establece el aumento de la cuota de la obligación de manutención en la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 400,00) para un total de OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 800,00), los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario, a nombre de la solicitante los días diez (10) y veinticinco (25) de cada mes.
SEGUNDO: En el mes de DICIEMBRE, el padre se compromete a comprar los estrenos el día 24 y la madre los del 31 de cada año. En lo concerniente al regalo navideño, será en igualdad de condiciones para ambos padres, un regalo por cada uno.
TERCERO: En el mes de AGOSTO, el padre se compromete a depositar lo concerniente al bono que percibe por concepto de útiles.
CUARTO: En cuanto a gastos médicos será en igualdad de condiciones, es decir el 50% cada uno cuado así lo requiera.
QUINTO: El padre se compromete en cuidar el niño los días viernes y los domingos.
SEXTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por alguna de las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
OCTAVO: Remítase oficio acompañado con copia certificada del presente acuerdo a la Defensoría Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
NOVENO: Notifíquese al Fiscal Especializado de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Táchira.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los TRECE (13) días del mes de Abril de dos mil Doce.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LUZ MARINA RAMÍREZ
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