REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: JOHANA CECILIA PINTO HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.673.178, domiciliada en la calle 9, Barrio Libertador,, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: EDGAR EDUARDO MELGAREJO CECERES, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.037.141, domiciliado en el Barrio Bolivar, sector la Escuela Bolivia, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 1242
En fecha 17 de Abril de 2012, se recibió con oficio Nº 016-12 de fecha 12 de Abril de 2012, procedente de la Defensora Municipal, constante de (07) folios útiles, acta de homologación los ciudadanos EDGAR EDUARDO MELGAREJO CECERES Y JOHANA CECILIA PINTO HERNANDEZ, donde exponen que de mutuo acuerdo han acordado fijar una Obligación de Manutención de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00) MENSUALES, los cuales serán depositados los quince (15) y treinta (30) días de cada mes, en la cuenta Bancaria que será asignada por este Tribunal .
Recibida como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre el ciudadano: EDGAR EDUARDO MELGAREJO CECERES Y JOHANA CECILIA PINTO HERNANDEZ y visto su contenido, por cuanto la misma no es contraria a derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDIBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y con respecto al articulo 30 de la LEY ORGANICA DE PROTECION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE donde reza la obligación de los padres en brindarle alimentación, vestido apropiado y vivienda digna, segura e higiénica, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Por concepto de obligación alimentaría se fija la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000, 00) MENSUALES.
SEGUNDO: En el mes de Diciembre el padre se compromete a comprar los estrenos del día veinticuatro (24) y la madre se compromete a comprar los estrenos del día treinta y uno (31) en lo referente al regalo de navidad cada uno le dará un obsequio.
TERCERO: En época de inicio del año escolar el padre se compromete a comprar los uniformes escolares y la madre se compromete a comprar los útiles escolares.
CUARTO: los gastos médicos, medicinas, vestido y otro gasto adicional serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres.
QUINTO: Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% mínimo la cantidad estipulada de la Obligación de Manutención
SEXTO: En caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
SÉPTIMO: Líbrese boleta de notificación a las partes y al fiscal del Ministerio publico.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los dieciocho (18) días del mes de Abril del año dos mil doce.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LUZ MARINA RAMIREZ
En la misma fecha se inventario bajo el N° 1242, se dejó copia para el archivo del Tribunal, se libró boleta y oficios N° 232, 233, se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
ncr.-
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