REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
202° y 153°
PARTE DEMANDANTE: RUTH CAROLINA VILLAMIZAR DE VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.602.171, domiciliada en Carrera 2, entre calles 12 y 13, N° 12-35, Sector Santa Teresa, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.-
PARTE DEMANDADA: PEDRO OLIVIER VARELA VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.265.267, domiciliado en calle 11, entre carreras 4 y 5, Edificio Márquez, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1244

En fecha 10 de Abril de 2012 se llevo a cabo el acto conciliatorio en la Defensoría Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Córdoba entre los ciudadanos PEDRO OLIVIER VARELA VILLAMIZAR y RUTH CAROLINA VILLAMIZAR DE VARELA, con la finalidad de llevar a cabo el Acuerdo Conciliatorio por la Obligación de Manutención a favor de los hermanos: VARELA VILLAMIZAR, quedando establecido entre las partes que el padre PEDRO OLIVIER VARELA VILLAMIZAR, se compromete a cancelar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) quincenales, para un total de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) MENSUALES por concepto de obligación de Manutención, los cuales serán depositado los días 15 y 30 de cada mes, igualmente el padre PEDRO VARELA V., se compromete a cancelar en igual de condiciones con la madre RUTH CAROLINA VILLAMIZAR, los demás gastos correspondientes a vestido, atención medica, medicinas, estrenos de navidad y cualquier otro gasto adicional, quedando establecido, que estos gastos serán compartidos de la siguiente manera:
Ambos padres se comprometen a pagar de forma intercalada, lo relativo a las mensualidades del Colegio para el adolescente BRAYAN CALEB VARELA VILLAMIZAR.
En el mes de Diciembre la madre se compromete a comprar los estrenos del día veinticuatro (24) y el padre se compromete a comprar los estrenos del día treinta y uno (31) en lo ateniente al regalo cada padre le hará entrega de un obsequio.
En época de inicio de año escolar ambos padres se comprometen a comprar de forma compartida los Uniformes y Útiles Escolares.
Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de Obligación Alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad de sus hijos, según lo establecido en la LPONA.
En caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreara las sanciones establecidas en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Recibida como ha sido la presente acta conciliatoria entre los ciudadanos PEDRO OLIVIER VARELA VILLAMIZAR y RUTH CAROLINA VILLAMIZAR DE VARELA, visto su contenido se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el Nº 1244 y por cuanto la misma no es contraria a derecho este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUJDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, la suma de: SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) quincenales, para un total de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) MENSUALES por concepto de obligación de Manutención, los cuales serán depositado los días 15 Y 30 de cada mes, en la cuenta que el Tribunal mandara aperturar.
SEGUNDO: Ambos padres se comprometen a pagar de forma intercalada, lo relativo a las mensualidades del Colegio para el adolescente BRAYAN CALEB VARELA VILLAMIZAR.
TERCERO: En el mes de Diciembre la madre se compromete a comprar los estrenos del día veinticuatro (24) y el padre se compromete a comprar los estrenos del día treinta y uno (31) en lo ateniente al regalo cada padre le hará entrega a cada uno de un obsequio.
CUARTO: En época de inicio de año escolar ambos padres se comprometen a comprar los Uniformes y Útiles Escolares en forma compartida.
QUINTO: Queda establecido que los gastos de consultas médicas y de medicinas será compartida en igual de condiciones por ambos padres, 50% por cada uno.
SEXTO: En caso de incumplimiento del presente auto acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SÉPTIMO: Se remite copia certificada de la Homologación a la Defensoría Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante oficio.
OCTAVO: Se Notifica y remite copia de la Homologación al Fiscal del Ministerio Publico Especializado en materia de familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
NOVENO: Se notifico a las partes mediante boleta; igualmente se libro oficio para la apertura de la cuenta en la Entidad Bancaria Bicentenario.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Santa Ana, Veinte (20) de abril de dos mil doce.


ABG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS
JUEZ PROVISORIO

ABG. LUZ MARINA RAMIREZ.-
SECRETARIA TEMPORAL

En la misma fecha se inventario bajo el Nº 1244 y se libro oficios Nº 238 y 239, se dejo copia para el archivo del tribunal.

Secretaria Temporal