REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
202° y 153°
PARTE DEMANDANTE: MARLEN MILENA GONZÁLEZ DE CASTRO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.231.112, domiciliada en: Sector La Avenida, calle 5, N° 5-43 Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: JONNATHAN JESÚS CASTRO MENDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.550.389, domiciliado en: Urbanización El Carrizal, calle 2, N° 150, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1172

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: MARLEN MILENA GONZÁLEZ DE CASTRO y JONNATHAN JESÚS CASTRO MÉNDEZ, identificados plenamente en autos, donde exponen que por cuanto el padre se esta haciendo cargo de sus hijos, solicita que la madre le ayude con los gastos y se estipule una OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de mutuo acuerdo han convenido en fijar una pensión de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) MENSUAL, debiendo entregar un recibo cada vez que la obligada haga entrega del dinero al solicitante, en el mes de Agosto el padre se compromete a comprar los Uniformes y la madre los Útiles Escolares; en el mes de Diciembre el padre se compromete a comprar el estreno del 31 y la madre los del 24, en lo concerniente al regalo cada padre le comprara un regalo a cada niño.

Igualmente están de acuerdo en cancelar el 50% de los gastos médicos; en caso de violación del presente acuerdo por alguna de las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos MARLEN MILENA GONZÁLEZ DE CASTRO y JONNATHAN JESÚS CASTRO MENDEZ, y por cuanto no es contrario en derecho, en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:

PRIMERO: Se establece la cuota de la obligación de manutención por la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) MENSUALES.
SEGUNDO: En el mes de agosto el padre se compromete a comprar los uniformes y la madre comprara los útiles escolares.
TERCERO: Para el mes de Diciembre el padre comprara el estreno del 31y la madre comprara el estreno del 24, en cuanto al regalo cada padre comprara un regalo a cada niño.
CUARTO: En cuanto a gastos médicos será en igualdad de condiciones, es decir el 50% cada uno cuado así lo requiera.
QUINTO: Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEXTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por alguna de las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Veinticinco (25) días del mes de Abril de dos mil Doce.-



ABG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS
JUEZ PROVISORIO


ABG. LUZ MARINA RAMÍREZ
SECRETARIA TEMPORAL