REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 10 de abril de 2012
201º y 153º
EXP. N° 3.333.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: DERZA ZULAY CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.973.000, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en beneficio de sus hijas XX.
Parte Demandada: EDUARDO CARDENAS, Colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E.- 84.426.112.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Visto el convenimiento realizado en fecha 02 de abril de 2012, por los ciudadanos DERZA ZULAY CARDENAS y EDUARDO CARDENAS, por ante este Juzgado, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus hijas XX. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
“…PRIMERO: El ciudadano Eduardo Cárdenas, manifiesta en este acto que se compromete a depositar en la cuenta de ahorro que este tribunal acuerde aperturar en el Bicentenario Banco Universal, la cantidad de Bs. 800,oo mensuales, es decir, Bs. 200 semanales, a partir del mes de abril de 2012 como pensión de manutención para sus hijas XX. Asimismo, se compromete para el mes de septiembre, es decir, la época escolar, cubrir el 50% de los gastos por útiles escolares y uniformes a favor de sus prenombradas hijas. SEGUNDO: El ciudadano EDUARDO CARDENAS, se compromete en cubrir el 50% de los gastos propios de la época de navidad a favor de sus prenombradas hijas TERCERO: Ambas partes se comprometen en cubrir el 50% de los gastos como atención y asistencia médica, medicinas, recreación, y demás que surjan en beneficio de las beneficiarias de manutención. CUARTO: La ciudadana DERZA ZULAY CARDENAS, en este mismo acto declara que acepta el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijas…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal. Se acuerda librar oficio a Bicentenario para la apertura de la cuenta de ahorro respectiva.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria,


Abg. Thaís K. González Sierralta

AAOE/TKGS/Roselyn.-