REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 10 de Abril de 2012
201º y 153º
EXP. N° 3.339.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: LINA PAOLA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 24.151.437, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en beneficio de su hija XX.
Parte Demandada: ROMEL ESNEIDES CARRASCAL ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 25.045.533.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 01 de marzo de 2012, por los ciudadanos LINA PAOLA HERNÁNDEZ y ROMEL ESNEIDER CARRASCAL ZAMBRANO, por ante el IDENNA – García de Hevia, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hija XX. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3339-2012 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
“…PRIMERO: En cuanto a la Obligación de Manutención el ciudadano ROMEL se compromete por voluntad propia dar la cantidad de cien bolívares (Bs. 100,oo) semanal a partir del sábado 10 de marzo del presente año. Queda expuesto que dicha cantidad de dinero es sólo para la alimentación. SEGUNDO: los gastos de ropa, medicamentos, consultas médicas, uniformes, útiles escolares, navidad, entre otros, serán compartidos en partes iguales entre ambos padres. TERCERO: En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR ambos padres deciden que el ciudadano ROMEL compartirá con su hija XXX el sábado desde las 09:00 am de la mañana hasta el domingo a las 4:00pm de la tarde. Dicho ciudadano se compromete en buscar a la niña y entregarla el día correspondiente a su madre. Por decisión de ambos el régimen de convivencia comenzará a partir del 10 de marzo del presente año. CUARTO: la Responsabilidad de Crianza y educación es de ambos padres”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria,


Abg. Thaís K. González Sierralta

AAOE/TKGS/Roselyn.-