REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 10 de Abril de 2012
201º y 153º
EXP. N° 3.344.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: JHONNY JOSÉ OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 8.631.678, domiciliado en Tres Islas, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en beneficio de su hijo XX.
Parte Demandada: ANGELA MILADY MARDOMINGO MONTAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 5.728.577, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 23 de marzo de 2012, por los ciudadanos ANGELA MILADY MARDOMINGO MONTAÑEZ y JHONNY JOSÉ OCHOA, por ante el IDENNA – García de Hevia, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hijo XX. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3344-2012 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
“…PRIMERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, tomando en cuenta que el adolescente a partir de la presente fecha vivirá con su padre el ciudadano Jhonny, la madre la ciudadana Ángela se compromete en pasar a su hijo semanal la cantidad de Bs. 200,oo. Queda expuesto que cuando el adolescente comience su carrera universitaria se incrementará el gasto de alimentación y éste será compartido entre ambos padres. SEGUNDO: los gastos de residencia en San Cristóbal por motivos de estudios, pasajes, ropa, medicamentos, útiles escolares, navidad, entre otros, serán compartidos en partes iguales entre ambos padres”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González Sierralta
AAOE/TKGS/Roselyn.-
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