REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 17 de Abril de 2012
201º y 153º
EXP. N° 3.354.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: PAUBLA KAROLINA CABALLERO USECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 13.761.772, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en beneficio de sus hijos XX.
Parte Demandada: YOVAN EMIRO BAYONA CACERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.847.767, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 12 de abril de 2012, por los ciudadanos PAUBLA KAROLINA CABALLERO USECHE y YOVAN EMIRO BAYONA CACERES, por ante este Juzgado, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus hijos XX. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3354-2012 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
“…PRIMERO: El ciudadano YOVAN EMIRO BAYONA CACERES, manifestó que dará por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de Bs. 550,oo quincenal a una cuenta que se ordenará aperturar por este tribunal. SEGUNDO: Los gastos por concepto de útiles escolares serán compartidos, es decir, 50% para cada padre. TERCERO: Los gastos extras del mes de diciembre, serán compartidos, es decir, 50% para cada padre. CUARTO: Los gastos médicos, de medicinas entre otros serán compartidos, es decir, 50% para cada padre”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria,


Abg. Thaís K. González Sierralta

AAOE/TKGS/Roselyn.-