REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

201° y 153°

SOLICITANTE: PONCE LEÓN RAMÍREZ JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 3.008.979, domiciliada en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistido por el abogado JAVIER ALEXANDER CASTRO RUÍZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 22.641.373, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 167.065.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SOLICITUD: 9907-12

Vista la solicitud presentada por el Ciudadano PONCE LEÓN RAMÍREZ JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 3.008.979, asistido por el abogado JAVIER ALEXANDER CASTRO RUÍZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 22.641.373, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 167.065, presentada por ante este Tribunal en fecha 20 de marzo de 2012, en diez (10) folios útiles, en la cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes de:
“…Que construyó unas bienhechurías consistentes en una vivienda de paredes de bloque de cemento frisadas y pintadas, techos de platabanda y de acerolit, piso de cemento pulido, compuesta por tres habitaciones, dos baños, cocina, sala-garaje, con su portón metálico, solar, puerta principal de metal, puertas entamboradas de madera en las habitaciones y en los baños, instalaciones eléctricas, instalaciones de aguas blancas y de aguas servidas y demás anexidades; todo con una extensión de 11 metros de frente por 7 metros de fondo, es decir, con un área de construcción 77 m2; que dichas bienhechurías han sido levantadas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, signado dentro de la Manzana 040, como Parcela 015, con un área aproximada de CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMETROS (135,44 m2), ubicado en el anteriormente Caserio El Pórtico, ahora sector Bolivia Nueva del fundo Bolivia. Vereda 7 Bis. Rubio. Municipio Junín del Estado Táchira, cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En 16,57 metros, predios de la parcela Nº 016. SUR: En 16,30 metros, predios de la parcela Nº 014; ESTE: En 8,07 metros, predios de la parcela Nº 011 y OESTE: En 8,47 metros, predios de la vereda 7 bis…
…Que dichas bienhechurías fueron ejecutadas en el mes de diciembre de 2010 por el ciudadano: CARLOS JULIO BUITRAGO FLORES, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión MAESTRO CONSTRUCTOR, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.816.014; por un costo de CIENTO DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 119.800,75), suma que incluyó materiales y mano de obra para la edificación de las mismas…”

En fecha 26 de marzo de 2012 (fl. 11), se admitió la solicitud, se acordó oír las testimóniales una vez sean presentadas al Tribunal.
En fecha 09 de abril de 2012, (fl. 12 al 13), comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos KEYLA CARINA GUILLEN ARANGO y JULIAN DONATO HERRERA ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V.- 18.761.752 y V.- 17.862.672, y rinden testimoniales pertinentes a la causa.
En este orden de ideas el Tribunal entra a examinar los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos KEYLA CARINA GUILLEN ARANGO y JULIAN DONATO HERRERA ÁLVAREZ, ya identificados, todos domiciliados en el Municipio Junín del Estado Táchira. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas, al Ciudadano PONCE LEÓN RAMÍREZ JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 3.008.979.
A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los Doce (12) días del mes de abril del año dos mil doce. Años 201° de la independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisoria


Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Titular


Abg. JULIO CÉSAR COLMENARES GONZÁLEZ

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las tres y diez de la tarde (03:10 p.m.)


Sol. 9907-12
ARA/jackson