REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Rubio, 16 de Abril de 2012.
201º y 153º
Recibida solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en Común, procedente de la Coordinación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante oficio Nº 3170-227 de fecha 23 de marzo de 2012, recibido en este Despacho en fecha 11 de abril de 2012, constante de un (01) folio útil en su escrito y tres (03) folios útiles sus anexos, presentada por la ciudadana ESTRELLA GUTIERREZ DE VILORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 6.310.333, asistida por el Abogado en Ejercicio SIMÓN GUILLERMO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 161.076, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y curso de Ley correspondiente, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 368.338 de fecha 02 de abril de 2009; y revisada como ha sido la presente solicitud, formulada por la ciudadana ESTRELLA GUTIERREZ DE VILORIA, anteriormente identificada, se evidencia que la misma se trata de un Divorcio Contencioso tramitado por el procedimiento Ordinario, razón por la cual el tribunal observa que los artículos 28 y 754 del Código de Procedimiento Civil, indican:
“ART. 28.— La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”.
“ART. 754.— Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”.
De las normas anteriores Transcritas se evidencia que el Tribunal para conocer de la presente solicitud es el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en consecuencia, este Tribunal de los Municipio Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara incompetente por razón de Materia y declina la competencia de conformidad con lo establecido en los artículos 28 y 754 del Código de Procedimiento Civil, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a quien acuerda remitir las presentes actuaciones una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
La Jueza Provisoria
Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Titular
Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ
En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 4383-12 del Libro respectivo
ARA/Jackson