REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
EXPEDIENTE N° 1024-01.

ACTO CONCILIATORIO POR REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

DEMANDANTE: ISMELDA ESPERANZA VILLAMIZAR ORTIZ.

DEMANDADO: JAIRO ABAL GIRALDO ROA.

En el día de hoy, veinte (20) de abril de 2012, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos JAIRO ABAL GIRALDO ROA, mayor de edad, titular de la cédula Nº 15.437.126 e ISMELDA ESPERANZA VILLAMIZAR ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.821.299, con la finalidad de realizar ACTO CONCILIATORIO POR REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION. Se da inicio al acto por el Juez Provisorio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano JAIRO ABAL GIRALDO ROA, quien manifestó: “Que estoy consciente que actualmente adeuda la cantidad de un mil seiscientos noventa y un bolivares (Bs. 1.691°°) de pensiones atrasadas desde el mes de enero y hasta el mes de abril de 2012, cantidad que me comprometo a depositar el 31 de mayo de 2012, junto con la cuota del mes de mayo de 2012, en la cantidad de cuatrocientos veintidós con setenta y cinco bolivares ( Bs. 422,75°°), para un total de dos mil ciento trece con setenta y cinco ( Bs. 2113,75°°), así mismo a seguir cumpliendo con la obligación de manutención.” Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana ISMELDA ESPERANZA VILLAMIZAR ORTIZ, quien manifestó “Que esta de acuerdo con lo expuesto por el padre de nuestros hijos y que cumpla con responsabilidad y puntualidad con el presente acuerdo.” Es todo. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. Es todo, se leyó y conformes firman
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA


JAIRO ABAL GIRALDO ROA


ISMELDA ESPERANZA VILLAMIZAR ORTIZ
EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ