REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
EXPEDIENTE N° 3920-11.

ACTO CONCILIATORIO POR REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

OFERENTE: JACKSSON ALFONSO ANGARITA RODRIGUEZ.

OFERIDA: MARIA YENERY DEL CARMEN DURAN SANDOVAL.

En el día de hoy, veinte (20) de abril de 2012, presentes de manera voluntaria, renunciando a los lapsos respectivos establecidos en la boleta de citación, el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos JACKSSON ALFONSO ANGARITA RODRIGUEZ, mayor de edad, titular de la cédula Nº 16.232.244 y MARIA YENERY DEL CARMEN DURAN SANDOVAL, titular de la cédula de identidad Nº 18.354.096, con la finalidad de realizar ACTO CONCILIATORIO POR REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION. Se da inicio al acto por el Juez Provisorio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano JACKSSON ALFONSO ANGARITA RODRIGUEZ, quien manifestó: “Ofrece aumentar la obligación de manutención a la cantidad de ochocientos bolivares (Bs. 800°°) y en cuanto a las cuotas un mil seiscientos bolivares (Bs. 1600°°), cantidades que me comprometo a seguir depositando en la cuenta que ordeno aperturar el Tribunal en el Banco Bicentenario y así mismo me comprometo a comprarle en el lapso anual tres (3) mudas de ropa con su respectivo calzado” Solicito que se hagan los descuentos directamente de la nómina del Ministerio de Educación, como docente que soy, a partir del mes de julio de 2012 y en cuanto a las cuotas de los meses de mayo y junio de 2012, los depositare directamente en la cuenta. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana MARIA YENERY DEL CARMEN DURAN SANDOVAL, quien manifestó “Que esta de acuerdo con lo expuesto por el padre de nuestra hija y siga cumpliendo con el acuerdo efectuado en el día de hoy.” Es todo. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de mayo de 2012. Es todo, se leyó y conformes firman
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA
JACKSSON ALFONSO ANGARITA RODRIGUEZ


MARIA YENERY DEL CARMEN DURAN SANDOVAL
EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ