REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
EXPEDIENTE N° 4347-12.
ACTO CONCILIATORIO POR OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
OFERENTE: CESAR AUGUSTO RENGIFO.
OFERIDA: DAILYN YAMILEY CAMPEROS RUIZ.
En el día de hoy, veintitrés (23) de abril de 2012, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos CESAR AUGUSTO RENGIFO, mayor de edad, titular de la cédula Nº 16.420.629 y DAILYN YAMILEY CAMPEROS RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.776.411, con la finalidad de realizar ACTO CONCILIATORIO POR OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION. Se da inicio al acto por el Juez Provisorio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana DAILYN YAMILEY CAMPEROS RUIZ, quien manifestó: “Que no esta de acuerdo con los trescientos bolivares ofrecidos como obligación de manutención y solicita por lo menos la cantidad de quinientos bolivares (Bs. 500°°). Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana CESAR AUGUSTO RENGIFO, quien manifestó “Estoy de acuerdo en otorgar una obligación de manutención para nuestra hija de quinientos bolivares (Bs. 500°°) y cuotas extraordinarias para los meses de septiembre y diciembre en la cantidad de un mil bolivares (Bs. 1000°°), cantidades que me comprometo a depositar en la cuenta que ordeno aperturar el Tribunal en el Banco Bicentenario.” Es todo. En este estado el Tribunal les hace saber a las partes que los gastos médicos y de medicina deben ser compartidos en igual de condiciones, es decir, el 50% por cada uno de los progenitores. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de mayo de 2012. Es todo, se leyó y conformes firman
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. ANA RAMONA ACUÑA
DAILYN YAMILEY CAMPEROS RUIZ
CESAR AUGUSTO RENGIFO
EL SECRETARIO TITULAR
ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ