REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
201º y 153º

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: DEIMAR GARNICA RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.113.135, domiciliada en Rubio. Municipio Junín del Estado Táchira; asistida por el Abogado en Ejercicio EVERT ORLANDO VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 5.740.369, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.357.
DEMANDADO: CARLOS HUMBERTO VARGAS CARRILLO y CARMEN ALICIA NIÑO DE VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V.- 3.009.611 y V.- 5.740, domiciliado en la vía principal de Brisas del Pórtico. Casa s/n. Rubio. Municipio Junín del Estado Táchira,
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
EXPEDIENTE Nº: 4292-11.

Visto el escrito de contestación de demanda suscrito por la parte demandada en fecha 15 de marzo de 2012 (fl 11 y su vto), mediante el cual exponen:
“(omissis) PRIMERO: Convenimos en la presente demanda tanto en los hechos como en el derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y a los fines de dar por terminado el presente proceso reconocemos que es nuestra la firma estampada en el documento privado de venta de mejoras agrícolas de fecha Nueve (9) de enero de 2012, como igualmente el contenido del mismo, que dice: mejoras agrícolas, ubicadas en el sector Brisas del Pórtico, de la ciudad de Rubio. Municipio Junín del Estado Táchira, fomentadas sobre un lote de terreno propiedad del INTI, sobre una extensión de 20 metros de frente por 30 metros de fondo, cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: 20 metros, con carretera pública; SUR: 20 metros, predios de Orlando Ocariz; ESTE: 30 metros, predios de Luis Alberto Roso y OESTE: 30 metros predios de Sandra Sanguino. Sobre las cuales existe una construcción de 12 metros de fondo por 7½ metros de ancho, compuesta de paredes de bloque, compuesta de paredes de bloque, piso de hormigón y los servicios de cloacas y aguas blanca…”

El Tribunal pasa a fin de pronunciarse sobre el convenimiento lo realizada en base a las siguientes consideraciones:
“ART. 363.— Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.”.

Asimismo el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, indica:
“ART 257.—El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”

De los artículos anteriormente transcritos señalan de forma clara todos los parámetros legales que deben cumplir el acto de conciliación de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su homologación.
Ahora bien, del caso de marras observa que la parte accionada convino en todo y cuanto le exige la demanda, razón por la cual es forzoso para quien juzga homologar el presente convenimiento, terminando la demanda y se procederá como cosa juzgada. Y así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente esgrimidos de hecho y derecho, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Se le imparte homologación a lo convenido por la parte demandada en el escrito de contestación que riela al folio 11, de fecha 15 de marzo de 2012.
SEGUNDO: Se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
La Jueza Provisoria


Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Titular


Abg. JULIO CÉSAR COLMENARES GONZÁLEZ

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los nueve (09) días del mes de abril del año dos mil doce.

Exp. 4292-11
ARA/jackson