REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Nro. 1.556 – 12 – 1.362
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: José Ramón Rondón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.590.040, actuando con el carácter de padre de los Adolescentes: Bremen Windrey, Lennys Britith, Angie Yuraska, y las niñas. Briyelith Zulay, y Briyet Hillary Rondon Vera
DIRECCIÓN: En Valle Verde, cerca de liceo Alberto Torrealba donde la señora Aura medina, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
DEMANDADA: Wilma Zulay Vera Murzi, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.534.533, con el carácter de madre de los Adolescentes Bremen Windrey, Lennys Britith, Angie Yuraska, y las niñas. Briyelith Zulay, y Briyet Hillary Rondon Vera
DIRECCIÓN: En Brisa de Teteo I Carrera 2 con calle 5, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención
Causa Número: 1.556 – 12
Fecha de Entrada: 02 de Abril de 2012
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 02 de abril de 2012, se le dio entrada al acuerda de fijación de obligación de Manutención, establecido en fecha 02 de marzo de 2012, por ante la Defensoría Educativa “Una Luz en el Camino”, con sede en El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, entre los ciudadanos: JOSÉ RAMÓN RONDON y WILMA ZULAY VERA MURZI, parte demandante y demandada, respectivamente, para los Adolescentes Windrey, Lennys Britith, Angie Yuraska, y las niñas. Briyelith Zulay, y Briyet Hillary Rondon Vera: Entre otros se acordó:
Que el obligado se compromete en darle a sus hijos un mercado mensual por la cantidad de Mil Bolívares (Bs.1.000,oo) para gastos de manutención. Igualmente se compromete aportar el 50% de los gastos médicos y medicinas, ropa, calzado y otros que ameriten mis hijos.
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 2 de marzo de 2012, comparecieron ante Defensoría Educativa manitas para la paz, con sede en El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, los ciudadanos: JOSÉ RAMÓN RONDON y WILMA ZULAY VERA MURZI,, con el carácter de demandante y demandada, respectivamente, quienes convinieron, por ante la referida Defensoría Educativa, en la fijación del monto de la obligación de manutención, asimismo la forma y la oportunidad del pago de la misma, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 02 de marzo de 2012, en cuanto al acuerdo de fijación del monto de la obligación de manutención, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los dos días del mes de abril de dos mil doce. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez
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