REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 1.144 – 12 – 1.378

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Neila Edith Blanco de Salamanca, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.574.839, en su carácter de madre de: KRISBELLY TATIANA, ELERKIS JOCFRANCK, ANTONY DANIEL, EDDYTH, MARINELLIS Y JEFFERSON JOSÉ.

DIRECCIÓN: Kilómetro 22 Barrio la Esperanza, calle 1 casa sin número Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: José del Carmen Salamanca Duarte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.880.642, con el carácter de padre de: KRISBELLY TATIANA, ELERKIS JOCFRANCK, ANTONY DANIEL, EDDYTH, MARINELLIS Y JEFFERSON JOSÉ.

DIRECCIÓN: Barrio La Esperanza, casa sin número, la novena casa a mano derecha, carretera vía El Llano Km – 22, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Aumento de Obligación de Manutención

Causa Número: 1144 – 10

Fecha de Entrada: 10 de marzo de 2010

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 29 de marzo de 2012, se recibió solicitud de aumento de la obligación de manutención, incoada por la ciudadana: NEILA EDITH BLANCO DE SALAMANCA, para: KRISBELLY TATIANA, ELERKIS JOCFRANCK, ANTONY DANIEL, EDDYTH, MARINELLIS y JEFFERSON JOSÉ, contra el ciudadano: JOSÉ DEL CARMEN SALAMANCA DUARTE.
En fecha 03 de abril de 2012, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de aumento de la obligación de manutención, incoada por la ciudadana: NEILA EDITH BLANCO DE SALAMANCA, para KRISBELLY TATIANA, ELERKIS JOCFRANCK, ANTONY DANIEL, EDDYTH, MARINELLIS y JEFFERSON JOSÉ, contra el ciudadano: JOSÉ DEL CARMEN SALAMANCA DUARTE, se acordó citar al obligado para el acto conciliatorio.
En fecha 20 de abril de 2012, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal, consigna Boleta de Citación librada para el ciudadano: JOSÉ DEL CARMEN SALAMANCA DUARTE, quien la recibió y la firmó al pié.
En fecha 20 de abril de 2012, comparecieron de manera voluntaria los ciudadanos: NEILA EDITH BLANCO DE SALAMANCA y JOSÉ DEL CARMEN SALAMANCA DUARTE, parte demandante y demandada, respectivamente, previa entrevista con la ciudadana Jueza, el demandado expuso:
“Ofrezco como aumento de la obligación de manutención la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000.00) mensuales, la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000.00) para los meses de agosto y diciembre de cada año, para cubrir gastos de útiles y uniformes escolares y gastos de fin de año. Asimismo cubriré el 50% de los gastos médicos y medicinas, previa presentación de la factura, récipe e informe médico, reconozco que adeudo la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES (Bs. 224.00) por concepto de gastos médicos y medicinas, los cuales me comprometo a depositarlos en la cuenta de ahorros aperturada por este Tribunal; el nuevo monto de la obligación de manutención que sea descontado de las obligaciones futuras que me fueron retenidas”.

Presente como se encuentra la demandante y concedido como le fue el derecho de palabra expuso:
“Acepto el ofrecimiento de obligación de manutención hecho por el padre de mis hijos”

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 20 de abril de 2012, comparecieron los ciudadanos: NEILA EDITH BLANCO DE SALAMANCA y JOSÉ DEL CARMEN SALAMANCA DUARTE; quienes convinieron en la forma de aumento de la obligación de manutención, para KRISBELLY TATIANA, ELERKIS JOCFRANCK, ANTONY DANIEL, EDDYTH, MARINELLIS y JEFFERSON JOSÉ, forma y oportunidad de pago de la misma; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 20 de abril de 2012, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Líbrese oficio a la Directora Administrativo del Banco Bicentenario, agencia, Abejales, notificando el nuevo monto de la obligación de manutención, asimismo autorizando a la demandante, por el lapso de cuatro (4) meses, para que retire mensualmente la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000.00) mensuales, y para retirar cantidades mayores deberá presentar autorización por escrito de este Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veinticinco días del mes abril de dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez