REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 1.501 – 12 – 1.377
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Claudy Mar Pérez Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.071.720, actuando con el carácter madre de: ELEANNY DEL MAR; AURIS DARIANA y ANGGIE CAMILA PANZA PÉREZ.
DIRECCIÓN: Calle 8, casa Nro. 8, La Birmania, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: Pedro Alexis Panza Cárdenas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.209.107, con el carácter de padre de: ELEANNY DEL MAR; AURIS DARIANA y ANGGIE CAMILA PANZA PÉREZ.
DIRECCIÓN: Unidad Vecinal, vereda 1, Nro. 1, al lado del colegio El Rosario, una casa de dos pisos, San Cristóbal, Estado Táchira.
MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención
Causa Número: 1.501 – 12
Fecha de Entrada: 22 de febrero de 2012
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 17 de febrero de 2012, se recibió solicitud de fijación de obligación de manutención, hecha por la ciudadana: CLAUDY MAR PÉREZ GÓMEZ, para: ELEANNY DEL MAR; AURIS DARIANA y ANGGIE CAMILA PANZA PÉREZ, en contra del ciudadano: PEDRO ALEXIS PANZA CÁRDENAS.
En fecha de 22 de febrero de 2012, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de obligación de manutención, hecha por la ciudadana: CLAUDY MAR PÉREZ GÓMEZ, para: ELEANNY DEL MAR; AURIS DARIANA y ANGGIE CAMILA PANZA PÉREZ, en contra del ciudadano: PEDRO ALEXIS PANZA CÁRDENAS, se acordó citar al demandado, para el acto conciliatorio.
En fecha 22 de febrero de 2012, se libró Boleta de Notificación para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 03 de marzo de 2012, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal consigna boleta de notificación librada para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, quien la recibió.
En fecha 05 de marzo de 2012, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal consigna boleta de citación librada para: PEDRO ALEXIS PANZA CÁRDENAS, sin haber logrado su citación.
En fecha 05 de marzo de 2012, mediante diligencia estampada por la demandante, informa la nueva dirección donde puede ser citado el obligado.
En fecha 07 de marzo de 2012, por auto del Tribunal se acuerda librar nueva boleta de citación para el obligado.
En fecha 16 de abril de 2012, mediante diligencia estampada por el obligado, ciudadano: PEDRO ALEXIS PANZA CÁRDENAS, se da por citado para el acto conciliatorio.
En fecha 20 de abril de 2012, comparecieron los ciudadanos: CLAUDY MAR PÉREZ GÓMEZ y PEDRO ALEXIS PANZA CÁRDENAS, parte demandante y demandada, respectivamente, previa entrevista con la ciudadana Jueza, concedido como le fue el derecho de palabra el demandado, expuso:
“Ofrezco como obligación de manutención la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (1.500.00), mensuales, y para los meses de agosto y diciembre cubriré con la totalidad de gastos escolares y dicembrinos a favor de las niñas ELEANNY DEL MAR, AURIS DARIANA y ANGGIE CAMILA PANZA PÉREZ, además cubrirá el 100% de gastos médicos que requiera sus hijas, Así mismo consigno, Constancia de Trabajo, datos de Carnet de Afiliación Solicitud de Afiliación al plan de autogestión de salud y previsión (PASP). Igualmente que la madre de mis hijas cubrirán todos los gastos que las niñas ameriten, los cuales el demandado se compromete a depositar los cinco primeros días de cada mes en la cuenta de ahorros que aperture el tribunal”
Presente como se encuentra la demandante, y concedido como le fue el derecho de palabra expuso:
“Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijas en toda y cada una de sus partes”
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 20 de abril de 2012, comparecieron los ciudadanos: CLAUDY MAR PÉREZ GÓMEZ y PEDRO ALEXIS PANZA CÁRDENAS, parte demandante y demandada; quienes convinieron en la fijación del monto de la obligación de manutención, para ELEANNY DEL MAR; AURIS DARIANA Y ANGGIE CAMILA PANZA PÉREZ, forma y oportunidad de pago de la misma; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 20 de abril de 2012, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Líbrese oficio a la Directora Administrativo del banco bicentenario, agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: CLAUDY MAR PÉREZ GÓMEZ, cuyas beneficiarias son: ELEANNY DEL MAR; AURIS DARIANA Y ANGGIE CAMILA PANZA PÉREZ, quedando facultada la titular para que movilice la cuenta bancaria sin presentar autorización por escrito de este Tribunal. Una vez consignado el respectivo número de la cuenta de ahorros, notifíquese al obligado, para que efectúe los correspondientes depósitos, los primeros cinco (5) días de cada mes.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veinticinco días del mes abril de dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez
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