EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales. NOMBRE

CAPITULO I
DE LAS PARTES

Sentencia N° 1483-12-1383

DEMANDANTE: María Rosalba Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.679.562, con el carácter de madre de: Junior Daniel y Yurelis Nalkarí.
DIRECCIÓN: calle Inavi, casa sin número, Puerto Nuevo, Parroquia Emeterio Ochoa, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: German Pardo Porras, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nro. CC-5.622.363, con el carácter de padre de: Junior Daniel y Yurelis Nalkarí.
DIRECCIÓN: Finca El Recreo, vía Campo Barinas, La Pedrera, del Estado Táchira.

MOTIVO: Obligación de Manutención

CAUSA NRO. 1483-12

Fecha de Entrada: 25 de enero del 2012.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 24 de enero del 2012, comparece la ciudadana María Rosalba Rodríguez, y presenta diligencia de solicitud por obligación de manutención contra German Pardo Porras, en beneficio de Junior Daniel y Yurelis Nalkarí.
En fecha 25 de enero del 2012, se le dio entrada a la demanda; se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público y la citación del demandado German Pardo Porras.
En fecha 25 de enero del 2012, se libró citación al ciudadano German Pardo Porras.
En fecha 25 de enero del 2012, se libro notificación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 25 de enero del 2012, de libro oficio N° 121, al Propietario de la Finca El Recreo, vía La Pedrera – Campo Barinas, solicitando información sobre el salario devengado por German Pardo Porras.
En fecha 28 de marzo del 2012, se agregó comunicación de fecha 23 de marzo del 2012, emanada de la empresa Agrofraseca, informando en salario devengado por German Pardo Porras.
En fecha 28 de marzo del 2012, consigno el alguacil boleta de citación practicada al ciudadano German Pardo Porras.
En fecha 02 de abril del 2012, se declaro desierto el acto conciliatorio, y presente el demandado German Pardo Porras, se oye sus alegatos.
En fecha 18 de abril del 2012, se dejó constancia de haberse vencido el lapso de promoción y evacuación de pruebas, sin que las partes hayan hecho uso de tal recurso.
En fecha 25 de abril del 2012, se dejo constancia de haberse vencido el lapso para que las partes presenten sus informes, sin que alguna haya hecho uso de tal recurso.
CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN
Se inicia el procedimiento en la presente causa con la solicitud que hiciera la ciudadana María Rosalba Rodríguez, ante este Juzgado, relacionado con la fijación de la obligación de manutención.
De la sustanciación del expediente, cursa a los folios cuatro y seis, actas de nacimiento del adolescente Junior Daniel, signada con N° 4, y la niña Yurelis Nalkarí, signada con N° 45, que demuestra el nexo filiar que tienen con el padre ciudadano German Pardo Porras, las cuales el Tribunal aprecia y da el valor probatorio.
Citado legalmente el demandado como consta en autos al folio veinticuatro, el mismo compareció al acto conciliatorio no así la demandante María Rosalba Rodríguez, y se oyeron sus alegatos, ofreciendo en dicho acto la cantidad de cuatrocientos bolívares mensuales como monto de la obligación de manutención a favor de la niña Yurelis Nalkarí, e informa que su hijo Junior Daniel se encuentra emancipado, que convive y trabaja en un abasto en Puerto Nuevo.
Del contenido de las actas procésales esta plenamente demostrado el parentesco, razón por la cual se determina la obligación de manutención que tiene el ciudadano: German Pardo Porras, identificado en autos, para con sus hijos Yurelis Nalkarí y Junior Daniel, tal como se evidencia de las pruebas documentales que cursa en actas, de donde también se determina la edad de las mismas, sujetos de obligación de manutención; lo cual hace plena prueba de la obligación que tienen los progenitores para con sus hijos.
Abierto el Juicio a pruebas, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.
Abierto el lapso de informes ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.
Ahora bien, si bien es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, también es cierto que tal obligación presenta extinciones para su cumplimiento cabal, pues según lo manifiesta el demandado en su exposición al folio 26, expresa “… así mismo informo que mi hijo JUNIOR DANIEL tiene mujer y trabaja en un abasto en puerto nuevo, ubicado en la avenida principal”, afirmación ésta que no fue probada en su oportunidad procesal; sin embargo para que pueda proceder la extinción de la obligación debe cumplirse lo estipulado en el 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente que establece:
“Artículo 383. Extinción. La obligación de manutención se extingue:
a) Por la muerte del obligado o del niño o del adolescente beneficiario de la misma;
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.
Caso que no procede en esta causa pues Junior Daniel no ha alcanzado su mayoría de edad, y menos aun ha fallecido.

Por otra parte la demandante, ciudadana María Rosalba Rodríguez, en su diligencia de demanda solicita se fije una cuota mensual de ochocientos bolívares (Bs.800,00) mensuales como cuota de obligación de manutención, en consecuencia, atendiendo al principio del Interés Superior del Niño contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en la Convención sobre los Derechos del Niño del 26 de enero de 1990, suscrita y ratificada por Venezuela y en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y en especial atención al artículo 369 ejusdem que establece:
Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación de manutención, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”
Esta Juzgadora por cuanto está plenamente demostrado el parentesco que tiene el ciudadano Juan Francisco Jáuregui con la niña Yurelis Nalkarí y el adolescente Junior Daniel, en atención al sagrado principio del interés superior del niño y del adolescente, es obligante declarar con lugar la solicitud de obligación de manutención, respecto y a favor de la niña Yurelis Nalkarí y el adolescente Junior Daniel, y así se decide.
CAPITULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones de hecho y derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, a favor de la niña Yurelis Nalkarí y el adolescente Junior Daniel, y decide:
PRIMERO: Se establece como obligación de manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.600,00) mensuales, los cuales deberán ser depositados por el obligado, los primeros cinco días de cada mes en la cuenta que se ordena aperturar en el Banco Bicentenario, por orden de este Juzgado, a nombre de la ciudadana María Rosalba Rodríguez.
SEGUNDO: Se establece para el mes de agosto y diciembre de cada año la cantidad SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.600,00) adicionales al monto de la obligación fijada en el punto PRIMERO, a fin de cubrir gastos escolares y de fin de año.
TERCERO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, los mismos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
CUARTO: Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
QUINTO: Se insta a la parte demandante ciudadana María Rosalba Rodríguez, una vez quede definitivamente firme la sentencia, comparecer ante este Tribunal, a los fines a aperturar la cuenta de ahorros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintisiete días del mes de abril del dos mil doce. 201º años de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza


Abg. Rosalba Ruiz Jaimes
El Secretario


Abg. Luis Alfonso Sánchez Pérez